Detalle de la norma DI-177-2009-AFIP
Disposición Nro. 177 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2009
Asunto Compensación Zona Desfavorable Resguardo de Ituzaingó
Boletín Oficial
Fecha: 20/04/2009
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of 

Disposición Nº 177

15/04/2009

Fecha:

20/04/2009

 

Dependencia:

DI-177-2009-AFIP

Tema:

ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

Asunto:

Compensación Zona Desfavorable Resguardo de Ituzaingó.

 

VISTO: las presentes actuaciones identificadas como SIGEA Nº 12339-316/07, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en la última parte del artículo 126 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" – Laudo Nº 16/92, el Organismo deberá fijar el porcentaje que en concepto de compensación por zona desfavorable, percibirán los agentes que presten servicios en Resguardos Aduaneros ubicados en regiones que reúnan las condiciones geográficas, climáticas y de distancia que en dicha normativa se describen.

Que a fs. 19 de los corrientes actuados, la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior ha dejado establecido que a su criterio la localidad de Ituzaingó (Provincia de Corrientes), sede del Resguardo del mismo nombre y que depende de la Aduana de Posadas, debería estar incluida entre aquéllas que originan el derecho al cobro del mencionado concepto.

Que en relación con ello, cabe destacar que en el artículo 127 del citado cuerpo normativo y al efecto de la compensación de que se trata, la Ciudad de Posadas integra el Grupo I, que tiene fijado un coeficiente del CINCUENTA POR CIENTO (50%) aplicable sobre el correspondiente Básico de Convenio.

Que la localidad de Ituzaingó reúne las condiciones exigidas para la calificación como zona desfavorable, según se desprende de los informes obrantes en las presentes actuaciones, por lo que la Subdirección General de Recursos Humanos considera que debería ser incorporada al mismo Grupo que comprende a la Ciudad de Posadas.

Que esta Administración Federal comparte dicho criterio, motivo por el cual procede obrar en consecuencia.

Que el presente acto se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 126 (último párrafo) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE:

Artículo 1º — Incorpórese la localidad de ITUZAINGO (Provincia de Corrientes) al Grupo I, que en el artículo 127 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" - Laudo Nº 16/92, tiene fijado un coeficiente del CINCUENTA POR CIENTO (50%) aplicable sobre el correspondiente Básico de Convenio.

Art. 2º — Regístrese. Comuníquese al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUPARA). Dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en Boletín Oficial. Cumplido, prosiga con el trámite correspondiente. — Ricardo Echegaray.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
CC-0-2008-CCT Relaciona Convenio Colectivo de Trabajo del Personal Aduanero de la Republica Argentina
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa CC-0-2006-CCT Compensación Zona Desfavorable Resguardo de Ituzaingó