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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 177 |
15/04/2009 |
Fecha: |
20/04/2009 |
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Dependencia: |
DI-177-2009-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS |
Asunto: |
Compensación Zona Desfavorable
Resguardo de Ituzaingó. |
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VISTO: las presentes actuaciones identificadas como SIGEA
Nº 12339-316/07, y |
CONSIDERANDO: |
Que
en virtud de lo establecido en la última parte del artículo 126 del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" – Laudo Nº 16/92, el Organismo
deberá fijar el porcentaje que en concepto de compensación por zona
desfavorable, percibirán los agentes que presten servicios en Resguardos
Aduaneros ubicados en regiones que reúnan las condiciones geográficas,
climáticas y de distancia que en dicha normativa se describen. |
Que
a fs. 19 de los corrientes actuados,
la Subdirección General
de Operaciones Aduaneras del Interior ha dejado establecido que a su criterio
la localidad de Ituzaingó (Provincia de
Corrientes), sede del Resguardo del mismo nombre y que depende de
la Aduana de Posadas,
debería estar incluida entre aquéllas que originan el derecho al cobro del
mencionado concepto. |
Que
en relación con ello, cabe destacar que en el artículo 127 del citado cuerpo
normativo y al efecto de la compensación de que se trata,
la Ciudad de Posadas integra
el Grupo I, que tiene fijado un coeficiente del CINCUENTA POR CIENTO (50%)
aplicable sobre el correspondiente Básico de Convenio. |
Que
la localidad de Ituzaingó reúne las condiciones
exigidas para la calificación como zona desfavorable, según se desprende de
los informes obrantes en las presentes actuaciones, por lo que
la Subdirección General
de Recursos Humanos considera que debería ser incorporada al mismo Grupo que
comprende a
la Ciudad
de Posadas. |
Que
esta Administración Federal comparte dicho criterio, motivo por el cual
procede obrar en consecuencia. |
Que
el presente acto se dicta en virtud de lo establecido en el artículo 126
(último párrafo) del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92 "E" -
Laudo Nº 16/92. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: |
Artículo
1º — Incorpórese la localidad de ITUZAINGO (Provincia de Corrientes) al Grupo
I, que en el artículo 127 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 56/92
"E" - Laudo Nº 16/92, tiene fijado un coeficiente del CINCUENTA POR
CIENTO (50%) aplicable sobre el correspondiente Básico de Convenio. |
Art.
2º — Regístrese. Comuníquese al SINDICATO UNICO DEL PERSONAL DE ADUANAS DE
LA REPUBLICA ARGENTINA
(SUPARA). Dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en Boletín Oficial. Cumplido,
prosiga con el trámite correspondiente. — Ricardo Echegaray. |
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