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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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B/Of: 30692 |
Disposición n° 175 |
16/02/2005 |
Fecha:
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11/07/2005 |
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Dependencia:
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DI-175-2005-DNCI |
Tema:
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DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO
INTERIOR |
Asunto:
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Reconócese
al Laboratorio de Ensayos de Elementos de Protección Personal del Instituto de
Investigaciones Científicas y Técnicas de las Fuerzas Armadas, a efectos de
la realización de ensayos de aplicación de
la Resolución Nº
896/99 de la ex Secretaría de Industria, Comercio y Minería, en materia de equipos
de protección de la cabeza. |
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VISTO: el Expediente
Nº S01:0264365/2004 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la Resolución Nº
896, de fecha 6 de diciembre de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA, establece la obligatoriedad de la certificación de los
requisitos esenciales de seguridad por parte de los equipos, medios y
elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad
laboral, que se comercializan en el país. |
Que
las Resoluciones Nº 123, de fecha 3 de marzo de 1999, y Nº 431, de fecha 28
de junio de 1999, de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA,
establecen que, para su participación en la aplicación de los Regímenes de
Certificación obligatoria, los Laboratorios de Ensayo deberán contar con el
reconocimiento al efecto de esta DIRECCION NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR, actualmente
dependiente de
la SUBSECRETARIA
DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR. |
Que
la Resolución
ex-S.I.C. y M. Nº 123/99, dispone la intervención en el proceso de
reconocimiento, de un Comité de Evaluación convocado al efecto. |
Que
por medio de
la
Disposición Nº 915, de fecha 22 de agosto de 2003, de
la DIRECCION NACIONAL
DE COMERCIO INTERIOR, fueron designados los integrantes del Comité de
Evaluación de Laboratorios de Ensayo. |
Que
por medio del Acta de Recomendación Técnica de fecha 15 de octubre de 2004,
dicho Comité se ha expresado favorablemente acerca de la solicitud de
reconocimiento presentada por el LABORATORIO DE ENSAYOS DE ELEMENTOS DE
PROTECCION PERSONAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS
DE LAS FUERZAS ARMADAS (LEPPE-CITEFA), para la realización de ensayos en
aplicación de
la Resolución
ex-S.I.C.y M. Nº 896/99, en lo atinente al rubro Equipos de protección de la cabeza. |
Que,
a la fecha, el LABORATORIO DE ENSAYOS DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL DEL
INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS ARMADAS
(LEPPE-CITEFA), cumple con los requisitos establecidos por las Resoluciones
ex-S.I.C.y M. Nº 431/99 y Nº 76, de fecha 22 de junio de 2004, de
la SECRETARIA DE
COORDINACION TECNICA. |
Que
la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el artículo 2º de
la Resolución ex S.I.C.y
M. Nº 123/99 y el articulo 9º de
la Resolución ex-S.I.C.y M. Nº 431/99. |
Por
ello, |
EL
DIRECTOR NACIONAL DE COMERCIO INTERIOR DISPONE: |
Artículo
1º — Reconócese al LABORATORIO DE ENSAYOS DE ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS FUERZAS
ARMADAS (LEPPE-CITEFA), a los efectos de la realización de ensayos en
aplicación de
la
Resolución Nº 896, de fecha 6 de diciembre de 1999, de la
ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA, en materia de Equipos de
protección de la cabeza. |
Art.
2º — El reconocimiento citado en el artículo anterior tienen carácter
provisorio, hasta tanto el LABORATORIO DE ENSAYOS DE ELEMENTOS DE PROTECCION
PERSONAL DEL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS DE LAS
FUERZAS ARMADAS (LEPPE-CITEFA) obtenga y acredite ante esta Dirección Nacional
de Comercio Interior en un plazo máximo de DIECIOCHO (18) meses contados a
partir de la fecha de la presente Disposición, el certificado de acreditación
expedido por el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION. |
En
caso que así no ocurriese, se cancelará en forma automática este
reconocimiento. |
Art.
3º — La presente Disposición comenzará a regir a partir del día de la fecha. |
Art.
4º — Infórmese de la presente, a través de
la Dirección de Lealtad
Comercial, a
la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO. |
Art.
5º — La publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial será a
cargo del interesado. — Carlos H. Plana. |
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