|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 17 |
14/11/2005 |
Fecha: |
17/11/2005 |
|
|
Dependencia:
|
DI-17-2005-DNPV |
Tema:
|
SANIDAD VEGETAL |
Asunto:
|
Modifícase el “Instructivo para
la Habilitación
Fitosanitaria de Viveros de Plantas de Palmeras Destinadas
a
la Exportación”,
aprobado por
la
Resolución Nº 157/2003-SENASA. |
|
|
VISTO el Expediente SOI: 0348081/2005 del
Registro del Ministerio de Economía y Producción,
la Resolución Nro.
157 del 31 de octubre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA,
la
Disposición Nº 14 del 25 de agosto de 2005 de
la Dirección Nacional
de Protección Vegetal y |
CONSIDERANDO: |
Que
con el objetivo de asegurar un buen estado fitosanitario de las plantas de
palmeras ornamentales destinadas a la exportación, el SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprobó las Resoluciones Nros. 48/03 sobre
exportación de palmeras y 157/03 sobre la habilitación fitosanitaria de
viveros de palmeras destinadas a la exportación. |
Que
a fin de complementar el marco normativo se dictó
la Disposición DNPV
Nº 14/05 que deja sin efecto
la Disposición 19/04 y modifica las Resoluciones
mencionadas en el considerando anterior. |
Que
en diversas reuniones mantenidas con los actores del proceso de exportación de
palmeras surgió la necesidad de modificar los períodos de inscripción de
viveros y acopio de ejemplares con el fin de favorecer la exportación sin
dejar de priorizar la sanidad y calidad de los mismos. |
Que
por lo tanto deviene procedente modificar el artículo 3º de
la Disposición DNPV
Nº 14 del de 2005. |
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete. |
Que
la suscripta es competente para resolver en esta instancia en virtud de las
facultades conferidas por el artículo 4º de
la Resolución Nº 157
del 31 de octubre de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria. |
Por ello, |
LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION
VEGETAL DISPONE: |
Artículo
1º — Sustitúyense los puntos 1, 6 y 7 del “INSTRUCTIVO PARA
LA HABILITACION
FITOSANITARIA DE VIVEROS DE PLANTAS DE PALMERAS DESTINADAS
A
LA EXPORTACION”
aprobado por Resolución Nº 157 de fecha 31 de octubre de 2003 del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los que quedarán redactados de
la siguiente manera: |
Punto
1 - Los interesados en exportar ejemplares a
la Comunidad Europea
deberán iniciar los trámites para su posterior habilitación presentando
la Solicitud de
Habilitación Fitosanitaria de Viveros, que como anexo forma parte del
presente instructivo desde el 1 al 30 de octubre de cada año en
la Oficina Local más
cercana del SENASA, declarando en ella los ejemplares con destino a
exportación que a esa fecha se encuentren en el vivero. |
Cumplimentados
los requisitos para la habilitación del vivero,
la Dirección Nacional
emitirá el correspondiente Certificado de habilitación de vivero,
considerándose los tratamientos fitosanitarios a partir de la habilitación
del vivero en cuestión. |
Una
vez habilitado el vivero dentro de los plazos establecidos en el primer
párrafo se podrán ingresar ejemplares desde: |
La
fecha de habilitación del vivero hasta el 14/11, ejemplares que deberán ser declarados
el día 15/11 en la oficina local que corresponda por su jurisdicción. |
El
día 15/11 al 18/12, ejemplares que deberán ser declarados el día 19/12 en la
oficina local que corresponda. |
Los
interesados en exportar ejemplares que tengan como destino otros mercados
distintos a
la
Comunidad Europea deberán iniciar los trámites para
habilitar el vivero de igual forma que la detallada precedentemente,
existiendo adicionalmente a las fechas de inscripción detalladas del 1 al 15
de febrero, y del 1 al 15 de marzo. |
Deberá
presentarse una solicitud por cada vivero y la habilitación deberá ser
renovada anualmente. |
Junto
con
la Solicitud
de Habilitación Fitosanitaria deberá presentarse: |
a)
Croquis del vivero, identificando los lotes de producción a cada uno de los
cuales se le asignará un número y/o letra. |
b)
Copia de inscripción en el INASE, actualizada. |
c)
Un libro de registro donde deberán constar los siguientes datos: |
•
Copia de solicitud de habilitación rubricada por el Ing. Agr. de
la Oficina Local del
SENASA |
•
Croquis del vivero |
•
Plan y cronograma de tratamientos fitosanitarios |
•
Tratamientos fitosanitarios y del suelo (fecha, producto, dosis) |
•
Movimientos de ejemplares dentro del vivero |
•
Movimiento de ejemplares entre viveros |
•
Ejemplares exportados (fecha, especie, cantidad, números de precintos,
destino, otros) |
•
Sustitución o reemplazo de precintos rotos |
•
Plantas excluidas de la exportación (número de precinto y motivo) |
•
Ejemplares de la naturaleza ingresados con posterioridad al 30 de octubre (fecha,
especie, cantidad, lote de ubicación, otro) |
•
Copia del permiso de extracción de la naturaleza otorgado por el organismo
competente. |
•
Cualquier otro dato que se considere importante. |
•
Toda la información deberá ser refrendada por el responsable técnico del
vivero. |
Inspecciones
realizadas por el Ing. Agr. de
la Oficina Local del SENASA. |
d)
Documentación que avale el origen de los ejemplares declarados. En caso de
que las plantas no sean de producción propia se deberá presentar remito, guía
de tránsito expedida por el SENASA, permiso de extracción otorgado por el
organismo provincial que regule la extracción y relocalización de especies
forestales que avalen su origen en forma conjunta o individual según el caso
que corresponda. |
e)
Nota donde se especifique: |
e1)
Responsable Técnico: Datos personales y número de matrícula profesional. El
mismo deberá poseer título de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Forestal con
matrícula habilitante o título equivalente reconocido por el MINISTERIO DE
EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION. |
e2)
Una declaración escrita en la que el viverista y el responsable técnico
manifiesten conocer la normativa de aplicación y el compromiso de ajustarse a
ella. |
Punto 6 - Los requisitos que deberá cumplir el
vivero para su habilitación son: |
a) Contar con un profesional
responsable a cargo. El mismo deberá poseer título de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero
Forestal o título equivalente reconocido por el MINISTERIO DE EDUCACION
CIENCIA Y TECNOLOGIA DE
LA
NACION con matrícula habilitante. Todos los profesionales
deberán cumplir obligatoriamente con la capacitación que establezca el SENASA
como requisito para su habilitación. |
b)
Ser de fácil acceso y los límites a habilitarse deben estar claramente
indicados o demarcados. |
c)
Presentar condiciones que permitan la correcta inspección de las plantas y
vigilancia fitosanitaria del mismo, como la maquinaria adecuada para realizar
los tratamientos fitosanitarios. |
d)
Las plantas que durante el período de cuarentena manifiesten síntomas activos
o presencia de insectos vivos no podrán tener como destino la exportación. |
e)
Todas las plantas de palmeras que ingresaren al vivero con fecha posterior a las
establecidas el punto 1) del presente, deberán ser ubicadas en lotes
separados, serán identificadas pero no precintadas y deberán cumplir con los
mismos tratamientos que los lotes destinados a la exportación de ese año,
pero no podrán ser exportadas hasta la temporada siguiente. |
f)
Todos los ejemplares del vivero deberán ser sometidos a tratamientos
fitosanitarios durante un tiempo mínimo de SEIS (6) meses previo a la exportación,
a razón de un tratamiento por mes, cuando el destino de las mismas sea
la Comunidad Europea
o países con iguales requisitos fitosanitarios. En el caso de otros destinos
de exportación los ejemplares deberán tratarse hasta el momento previo a la
exportación, exigiéndose en esta situación un mínimo de DOS (2) tratamientos
con las mismas características que los exigidos para la Comunidad Europea. |
g)
De observarse incumplimientos a la normativa vigente, el SENASA podrá otorgar
un plazo perentorio para rectificarlos, caso contrario se procederá a la
inhabilitación del vivero para la exportación de palmeras durante la
temporada y/o a su Responsable Técnico según corresponda. En caso de
reincidencias, se aplicará el régimen de sanciones previsto en el artículo 18
del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996. |
Punto
7 - Documentación: |
a)
En los casos en que la mercadería no se consolide en origen, el Ingeniero
Agrónomo destacado a
la
Oficina Local del SENASA, además de emitir la guía de
remito embarque según lo establecido en
la Resolución SENASA
Nº 48/03, deberá adjuntar una copia del “Certificado de Habilitación
Fitosanitaria de Vivero”. |
b)
Los insectos colectados por el Ing. Agr. de
la Oficina Local,
durante sus inspecciones, como así también el material con síntomas será
remitido al laboratorio de Plagas Vegetales, de
la Coordinación General
de Laboratorio del SENASA, para su estudio. En caso de que el área de
Laboratorio obtenga resultados positivos en los análisis deberá comunicar
dicho hallazgo al Area de Vigilancia y Monitoreo con el fin de determinar las
zonas de los insectos en cuestión. |
c)
El Ingeniero Agrónomo de la oficina local del SENASA deberá confeccionar un
informe anual, el que será elevado a
la Dirección Nacional
de Protección Vegetal del SENASA entre el 15 y el 30 de Agosto de cada año,
en el cual deberá constar la sanidad del vivero, egresos de ejemplares
declarados en la solicitud de habilitación con un balance de stock de los
mismos, ingresos de ejemplares al vivero con posterioridad al 30 de Octubre
de cada año y si durante el período informado se hubiera realizado
un movimiento de plantas hacia el mercado interno.
|
Art.
2º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial. |
Art.
3º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén. |
|
|