Detalle de la norma DI-17-2005-DNPV
Disposición Nro. 17 Dirección Nacional de Protección Vegetal
Organismo Dirección Nacional de Protección Vegetal
Año 2005
Asunto Instructivo Habilitacion Fitosanitaria de Viveros (Exportación)
Boletín Oficial
Fecha: 17/11/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 17 14/11/2005 Fecha: 17/11/2005
 
Dependencia: DI-17-2005-DNPV
Tema: SANIDAD VEGETAL
Asunto: Modifícase el “Instructivo para la Habilitación Fitosanitaria de Viveros de Plantas de Palmeras Destinadas a la Exportación”, aprobado por la Resolución Nº 157/2003-SENASA.
 

VISTO el Expediente SOI: 0348081/2005 del Registro del Ministerio de Economía y Producción, la Resolución Nro. 157 del 31 de octubre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Disposición Nº 14 del 25 de agosto de 2005 de la Dirección Nacional de Protección Vegetal y

CONSIDERANDO:

Que con el objetivo de asegurar un buen estado fitosanitario de las plantas de palmeras ornamentales destinadas a la exportación, el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA aprobó las Resoluciones Nros. 48/03 sobre exportación de palmeras y 157/03 sobre la habilitación fitosanitaria de viveros de palmeras destinadas a la exportación.

Que a fin de complementar el marco normativo se dictó la Disposición DNPV Nº 14/05 que deja sin efecto la Disposición 19/04 y modifica las Resoluciones mencionadas en el considerando anterior.

Que en diversas reuniones mantenidas con los actores del proceso de exportación de palmeras surgió la necesidad de modificar los períodos de inscripción de viveros y acopio de ejemplares con el fin de favorecer la exportación sin dejar de priorizar la sanidad y calidad de los mismos.

Que por lo tanto deviene procedente modificar el artículo 3º de la Disposición DNPV Nº 14 del de 2005.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que la suscripta es competente para resolver en esta instancia en virtud de las facultades conferidas por el artículo 4º de la Resolución Nº 157 del 31 de octubre de 2003 del Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE PROTECCION VEGETAL DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyense los puntos 1, 6 y 7 del “INSTRUCTIVO PARA LA HABILITACION FITOSANITARIA DE VIVEROS DE PLANTAS DE PALMERAS DESTINADAS A LA EXPORTACION” aprobado por Resolución Nº 157 de fecha 31 de octubre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Punto 1 - Los interesados en exportar ejemplares a la Comunidad Europea deberán iniciar los trámites para su posterior habilitación presentando la Solicitud de Habilitación Fitosanitaria de Viveros, que como anexo forma parte del presente instructivo desde el 1 al 30 de octubre de cada año en la Oficina Local más cercana del SENASA, declarando en ella los ejemplares con destino a exportación que a esa fecha se encuentren en el vivero.

Cumplimentados los requisitos para la habilitación del vivero, la Dirección Nacional emitirá el correspondiente Certificado de habilitación de vivero, considerándose los tratamientos fitosanitarios a partir de la habilitación del vivero en cuestión.

Una vez habilitado el vivero dentro de los plazos establecidos en el primer párrafo se podrán ingresar ejemplares desde:

La fecha de habilitación del vivero hasta el 14/11, ejemplares que deberán ser declarados el día 15/11 en la oficina local que corresponda por su jurisdicción.

El día 15/11 al 18/12, ejemplares que deberán ser declarados el día 19/12 en la oficina local que corresponda.

Los interesados en exportar ejemplares que tengan como destino otros mercados distintos a la Comunidad Europea deberán iniciar los trámites para habilitar el vivero de igual forma que la detallada precedentemente, existiendo adicionalmente a las fechas de inscripción detalladas del 1 al 15 de febrero, y del 1 al 15 de marzo.

Deberá presentarse una solicitud por cada vivero y la habilitación deberá ser renovada anualmente.

Junto con la Solicitud de Habilitación Fitosanitaria deberá presentarse:

a) Croquis del vivero, identificando los lotes de producción a cada uno de los cuales se le asignará un número y/o letra.

b) Copia de inscripción en el INASE, actualizada.

c) Un libro de registro donde deberán constar los siguientes datos:

• Copia de solicitud de habilitación rubricada por el Ing. Agr. de la Oficina Local del SENASA

• Croquis del vivero

• Plan y cronograma de tratamientos fitosanitarios

• Tratamientos fitosanitarios y del suelo (fecha, producto, dosis)

• Movimientos de ejemplares dentro del vivero

• Movimiento de ejemplares entre viveros

• Ejemplares exportados (fecha, especie, cantidad, números de precintos, destino, otros)

• Sustitución o reemplazo de precintos rotos

• Plantas excluidas de la exportación (número de precinto y motivo)

• Ejemplares de la naturaleza ingresados con posterioridad al 30 de octubre (fecha, especie, cantidad, lote de ubicación, otro)

• Copia del permiso de extracción de la naturaleza otorgado por el organismo competente.

• Cualquier otro dato que se considere importante.

• Toda la información deberá ser refrendada por el responsable técnico del vivero.

Inspecciones realizadas por el Ing. Agr. de la Oficina Local del SENASA.

d) Documentación que avale el origen de los ejemplares declarados. En caso de que las plantas no sean de producción propia se deberá presentar remito, guía de tránsito expedida por el SENASA, permiso de extracción otorgado por el organismo provincial que regule la extracción y relocalización de especies forestales que avalen su origen en forma conjunta o individual según el caso que corresponda.

e) Nota donde se especifique:

e1) Responsable Técnico: Datos personales y número de matrícula profesional. El mismo deberá poseer título de Ingeniero Agrónomo o Ingeniero Forestal con matrícula habilitante o título equivalente reconocido por el MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION.

e2) Una declaración escrita en la que el viverista y el responsable técnico manifiesten conocer la normativa de aplicación y el compromiso de ajustarse a ella.

Punto 6 - Los requisitos que deberá cumplir el vivero para su habilitación son:

a) Contar con un profesional responsable a cargo. El mismo deberá poseer título de Ingeniero Agrónomo, Ingeniero Forestal o título equivalente reconocido por el MINISTERIO DE EDUCACION CIENCIA Y TECNOLOGIA DE LA NACION con matrícula habilitante. Todos los profesionales deberán cumplir obligatoriamente con la capacitación que establezca el SENASA como requisito para su habilitación.

b) Ser de fácil acceso y los límites a habilitarse deben estar claramente indicados o demarcados.

c) Presentar condiciones que permitan la correcta inspección de las plantas y vigilancia fitosanitaria del mismo, como la maquinaria adecuada para realizar los tratamientos fitosanitarios.

d) Las plantas que durante el período de cuarentena manifiesten síntomas activos o presencia de insectos vivos no podrán tener como destino la exportación.

e) Todas las plantas de palmeras que ingresaren al vivero con fecha posterior a las establecidas el punto 1) del presente, deberán ser ubicadas en lotes separados, serán identificadas pero no precintadas y deberán cumplir con los mismos tratamientos que los lotes destinados a la exportación de ese año, pero no podrán ser exportadas hasta la temporada siguiente.

f) Todos los ejemplares del vivero deberán ser sometidos a tratamientos fitosanitarios durante un tiempo mínimo de SEIS (6) meses previo a la exportación, a razón de un tratamiento por mes, cuando el destino de las mismas sea la Comunidad Europea o países con iguales requisitos fitosanitarios. En el caso de otros destinos de exportación los ejemplares deberán tratarse hasta el momento previo a la exportación, exigiéndose en esta situación un mínimo de DOS (2) tratamientos con las mismas características que los exigidos para la Comunidad Europea.

g) De observarse incumplimientos a la normativa vigente, el SENASA podrá otorgar un plazo perentorio para rectificarlos, caso contrario se procederá a la inhabilitación del vivero para la exportación de palmeras durante la temporada y/o a su Responsable Técnico según corresponda. En caso de reincidencias, se aplicará el régimen de sanciones previsto en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Punto 7 - Documentación:

a) En los casos en que la mercadería no se consolide en origen, el Ingeniero Agrónomo destacado a la Oficina Local del SENASA, además de emitir la guía de remito embarque según lo establecido en la Resolución SENASA Nº 48/03, deberá adjuntar una copia del “Certificado de Habilitación Fitosanitaria de Vivero”.

b) Los insectos colectados por el Ing. Agr. de la Oficina Local, durante sus inspecciones, como así también el material con síntomas será remitido al laboratorio de Plagas Vegetales, de la Coordinación General de Laboratorio del SENASA, para su estudio. En caso de que el área de Laboratorio obtenga resultados positivos en los análisis deberá comunicar dicho hallazgo al Area de Vigilancia y Monitoreo con el fin de determinar las zonas de los insectos en cuestión.

c) El Ingeniero Agrónomo de la oficina local del SENASA deberá confeccionar un informe anual, el que será elevado a la Dirección Nacional de Protección Vegetal del SENASA entre el 15 y el 30 de Agosto de cada año, en el cual deberá constar la sanidad del vivero, egresos de ejemplares declarados en la solicitud de habilitación con un balance de stock de los mismos, ingresos de ejemplares al vivero con posterioridad al 30 de Octubre de cada año y si durante el período informado se hubiera realizado un movimiento de plantas hacia el mercado interno.

Art. 2º — La presente disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Diana M. Guillén.