Dirección
Nacional de Aeronavegabilidad
AERONAVEGABILIDAD
Disposición
17/2005
Modifícase el
Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina, en relación con los procedimientos de certificación de los talleres
aeronáuticos de reparación.
Bs. As., 28/3/2005
PROPUESTA DE
ENMIENDA DNAR PARTE 145 "TALLERES AERONAUTICOS DE REPARACION".
I - INFORMACION
1. Es necesario
adecuar los procedimientos de certificación de los talleres aeronáuticos de
reparación al actual contexto nacional.
2. En tal contexto
se encuentran establecidas las Leyes Nº 19.587, Higiene y Seguridad en el
Trabajo y 20.284, Prevención y Control de Contaminación Atmosférica.
3. El Art. 2º del
Decreto 1496/87 faculta a la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad para la adaptación, modificación o complementación del Reglamento de Aeronavegabilidad
de la República Argentina.
4. Por lo
expresado precedentemente,
El DIRECTOR
NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD
DISPONE:
1º) Apruébase la siguiente propuesta de enmienda de la DNAR Parte 145 "Talleres Aeronáuticos de Reparación" del Reglamento de
Aeronavegabilidad de la República Argentina (Decreto Nº 1496/87, t.o. Disp. Nº
213/99/DNA, B.O. 21 SET 99).
"145.35(i)
Requisitos para el Edificio y las Instalaciones
El solicitante es
responsable de demostrar el cumplimiento permanente de lo establecido en la Ley Nº 19.587, Higiene y Seguridad en el Trabajo y la Ley 20.284, Prevención y Control de
Contaminación Atmosférica, obteniendo y exhibiendo el correspondiente
certificado específico en vigencia o documento equivalente emitido por la Autoridad de aplicación en su caso o en caso de corresponder."
2º) Se recibirán comentarios y observaciones hasta treinta
(30) días a contar de la fecha de publicación de la presente, las que deberán
dirigirse al Jefe de la División Normas, Junín 1060 5º piso, (C1113AAF) Ciudad
Autónoma de Buenos Aires., Tel/Fax: (011) 4576-6405, e-mail: normas@
dna.org.ar.
3º) La presente Disposición entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
4º) Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Lombardi.