Subsecretaría
de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS
Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición
169/2005
Programa de
Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Adjudícanse
los cupos de créditos cuya convocatoria a licitación se efectuó mediante la Disposición Nº 33/2005.
Bs. As., 3/6/2005
VISTO el
Expediente Nº S01:0024799/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 33 de fecha 8 de febrero de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió a convocar una licitación de cupos de crédito
para bonificación de tasas por un monto total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES
SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 24.750.000.-) con el objeto de financiar la
provisión de Capital de Trabajo a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que ante la
convocatoria efectuada, diversas Entidades Financieras presentaron distintas
ofertas de cupos de crédito por un total que superó el monto a licitar, motivo
por el cual la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION procedió a ponderar las
ofertas recibidas por las entidades financieras sobre la base de la menor tasa
de interés ofertada.
Que corresponde
entonces, proceder a la emisión del correspondiente Acto Administrativo
mediante el cual se adjudiquen los cupos de crédito sometidos a licitación con
el objeto de posibilitar así la ejecución efectiva del Programa de Estímulo al
Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que siendo por
excelencia el objetivo del mencionado Programa proveer financiamiento a las
Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mediando condiciones y costos razonables,
resulta necesario otorgar a la Entidades Financieras adjudicatarias un período inicial para la promoción y desarrollo de las líneas de financiamiento derivadas
de la licitación de cupos de crédito realizada.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION es competente para el dictado de la presente medida, ello
en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 6º del
Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y ratificadas por el Artículo 5º
del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, el Artículo 30 de la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300, los Artículos 3º y 17 del Decreto Nº 943
de fecha 15 de septiembre de 1997 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de
2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1º — Adjudícanse, en el marco del Programa de Estímulo al
Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, los cupos de créditos
cuya convocatoria a licitación se efectuó mediante la Disposición Nº 33 de fecha 8 de febrero de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION según planilla que como Anexo con UNA (1) hoja forma
parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Establécese un plazo cuyo término opera a los
TREINTA (30) días corridos de publicada la presente medida, con el objeto de
permitir a las Entidades Financieras adjudicatarias la promoción de las líneas
de crédito asignadas, en consecuencia y durante el transcurso del cual no se
les cobrará la comisión por no utilización del cupo de crédito comprometido
determinada en el Artículo 10 de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — Las Entidades Financieras adjudicatarias en el marco
de la licitación de bonificación de tasas de interés, convocada por la Disposición Nº 33 de fecha 8 de Febrero de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, que coloquen la totalidad del cupo de crédito adjudicado
durante el plazo de SEIS (6) meses, medido este como sumatoria de capital
acreditado según lo establecido en el Artículo 7º, inciso i) de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, no serán pasibles respecto al cobro de la comisión por
no utilización de cupo adjudicado establecida en el Artículo 10 de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.
ANEXO
Entidad
Financiera
|
Monto
(en miles)
|
TNAvda
adjudicada
|
TNAvda
Bonificada
|
Acumulado
|
BANCO CIUDAD DE
BUENOS AIRES
|
5.000
|
7,000%
|
5,250%
|
5.000
|
BANCO PATAGONIA
|
500
|
7,000%
|
5,250%
|
5.500
|
BANCO PROVINCIA
DEL NEUQUEN S.A.
|
2.000
|
7,000%
|
5,250%
|
7.500
|
BBVA BANCO
FRANCES S.A.
|
2.500
|
7,200%
|
5,400%
|
10.000
|
NUEVO BANCO DE
SANTA FE S.A.
|
1.000
|
7,300%
|
5,475%
|
11.000
|
HSBC BANK
ARGENTINA S.A.
|
1.000
|
7,490%
|
5,618%
|
12.000
|
NUEVO BANCO DE
SANTA FE S.A.
|
1.000
|
7,500%
|
5,625%
|
13.000
|
BBVA BANCO
FRANCES S.A.
|
2.500
|
7,600%
|
5,700%
|
15.500
|
BANCO RIO DE LA PLATA S.A.
|
2.000
|
7,700%
|
5,775%
|
17.500
|
NUEVO BANCO DE
SANTA FE S.A.
|
1.500
|
7,750%
|
5,813%
|
19.000
|
BANCO RIO DE LA PLATA S.A.
|
2.000
|
7,850%
|
5,888%
|
21.000
|
HSBC BANK
ARGENTINA S.A.
|
1.000
|
7,890%
|
5,918%
|
22.000
|
BANCO PROVINCIA
DEL NEUQUEN S.A.
|
2.750
|
7,900%
|
5,925%
|
24.750
|