Detalle de la norma DI-168-1998-DGA
Disposición Nro. 168 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 1998
Asunto Libramiento a plaza de importaciones productos químicos
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 168 14/10/1998 Fecha:  
 
Dependencia: DI-168-1998-DGA
Tema: Productos Químicos
Asunto: Libramiento a plaza de importaciones de mercaderías del rubro productos químicos.
 

VISTO la Resolución N° 3380/86 (ANA) y su modificatoria relativa al libramiento a plaza de importaciones de mercaderías del rubro productos químicos, y

CONSIDERANDO:

Que la necesidad de actualizar sus disposiciones teniendo en cuenta la Estructura Organizativa aprobada con el dictado de la Disposición N° 128/98 (AFIP) en las unidades orgánicas dependientes de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS.

Que mediante la normativa del VISTO se reglamentó la operativa de verificación de productos químicos a los fines de la importación en los casos de Aduanas que no contaban con personal especializado en ese rubro de mercaderías.

Que análoga situación debe contemplarse en el caso de la exportación de tales productos sujetas en muchos casos a la percepción de beneficios.

Que en consecuencia corresponde armonizar los procedimientos operativos de modo de asegurar la normal prestación del servicio arbitrando las medidas conducentes a una ágil tramitación aduanera sin desmedro de los controles delegados en materia de comercio exterior.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, Apartado 2, inc k), del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997.

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DISPONE:

ARTICULO 1°.- El libramiento a plaza de mercaderías sujetas a CANAL ROJO de selectividad correspondientes a los Capítulos 13; 15 y 25 al 40 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) en jurisdicción de las Aduanas dependientes de la Subdirección General de Operaciones Aduaneras del Interior que no cuenten con verificador especializado se efectuará con la previa extracción de muestras para su análisis de conformidad con la normativa vigente.

ARTICULO 2°.- Cuando de la declaración aduanera surja que se está en presencia de mercaderías consideradas residuos, desechos o desperdicios o se presuma tal condición en los términos de la Resolución ANA N° 1742/93 y en consecuencia estén sujetos a verificación obligatoria será de aplicación el procedimiento establecido en el artículo precedente sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones específicas contenidas en la norma citada.

ARTICULO 3°.- En los casos previstos en el artículo anterior comprendidos en el supuesto del artículo 1o de la presente podrán solicitar la colaboración de Organismos Técnicos Oficiales con sede en su jurisdicción con el objeto de determinar la eventual condición de residuo, desecho o desperdicio de la mercadería para la aplicación de la normativa que corresponda.

A tal fin las Regiones Aduaneras quedan habilitadas a celebrar Convenios de Reciprocidad y Asistencia Mutua con Instituciones Estaduales y/o con Universidades Nacionales.

ARTICULO 4°.- Dejar sin efecto la Resolución N° 3380/86 (ANA).

ARTICULO 5°.- De forma.

 
 
Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RG-2201-2007-AFIP Complementa Normas para la diferenciación de los productos químicos puros e impuros
RG-1582-2003-AFIP Deroga Deroga
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Deroga RE-3380-1986-ANA Libramiento a plaza de productos químicos