A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Comunicación
"A" 4838 -Operaciones a tramitar por el convenio ALADI.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que serán admitidas las
operaciones que se cursen a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos
ALADI que estén vinculadas a obras de infraestructura o equipamiento que, en
ambos casos, configuren inversiones de capital, conforme lo dispuesto en la
Comunicación “A” 4838 punto 8 del 29/08/2008.
Respecto del punto 11 de la citada norma, el depósito de los
Títulos Públicos Nacionales en Pesos o Dólares Estadounidenses y/o Instrumentos
de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina que sean
necesarios para recomponer el límite del 100% del importe total emitido, se
aceptará hasta las 14:00 del día hábil siguiente de verificada la falta de
garantías suficientes para cubrir la operación.
Cumplido dicho plazo y no habiéndose constituido la garantía
suficiente, se procederá al débito de los dólares estadounidenses de la cuenta
a la vista, o de los pesos equivalentes al tipo de cambio de referencia del día
hábil anterior debitados de la cuenta corriente.
El monto debitado será registrado en concepto de garantía del
reembolso emitido y se mantendrá en tal condición hasta que se verifique la
recomposición de Títulos Públicos Nacionales y/o Instrumentos de Regulación
Monetaria del Banco Central de la República Argentina, por haber sido
reembolsada la partida desde el exterior o por la volatilidad positiva de los
precios de los instrumentos recibidos en garantía.
Alcanzada una valuación de 105%, la entidad financiera podrá
solicitar el reintegro del excedente mediante una solicitud de devolución a
través del Sistema de Mensajería X400 a la dirección BCRA-Divisas.
Los Títulos Públicos Nacionales en Pesos o Dólares Estadounidenses
serán valuados al último precio operado el día hábil anterior en el Mercado de
Valores de Buenos Aires o en el Mercado Abierto Electrónico, de ambos el menor
y los Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República
Argentina a la última cotización del Mercado Abierto Electrónico.
Para establecer su valor en Dólares Estadounidenses los Títulos
Públicos Nacionales en Pesos se valuarán al tipo de cambio de referencia del
día hábil anterior.
Como anexo 1 se acompaña el Modelo de Nota que
deberán presentar las entidades financieras otorgando al BCRA una autorización
irrevocable de débito en la cuenta corriente en pesos y/o de la cuenta a la
vista en dólares y/o para liquidar sus tenencias depositadas en la CRyL, toda
vez que exista faltante de garantía sobre las operaciones emitidas con ajuste a
la presente Comunicación.
En el anexo 2 y 3 se adjuntan las notas para solicitar la emisión
de códigos de reembolso garantizados en Títulos Públicos Nacionales, en pesos o
en dólares estadounidenses, y el contrato de prenda respectivo.
Saludamos a Uds. muy atentamente.
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BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA
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Luis Alberto D’ Orio
Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas
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Julio C. Siri
Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones
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ANEXO
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Anexo a la
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B.C.R.A.
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Com. “B”
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9343
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ANEXO 1
MODELO DE NOTA A SER PRESENTADA POR LAS ENTIDADES
A la Gerencia de
Operaciones con Títulos y Divisas Banco Central de la República Argentina
……………………..y
……………………(nombres y apellidos) en nuestro carácter de ( título en que se ejerce
la representación)………………….del…………………………(denominación de la entidad financiera),
otorgamos por la presente instrucción irrevocable e incondicional al Banco
Central de la República Argentina para que, en caso de producirse faltante
cobertura de garantía de Títulos Públicos Nacionales en pesos o dólares
estadounidenses en el marco de la Comunicación A 4838 del 29/08/2008, a debitar
nuestra cuenta a la vista en dólares estadounidenses o la cuenta corriente en
pesos o de no resultar suficientes los saldos disponibles en dicha cuentas a
liquidar nuestra tenencia de Títulos Públicos Nacionales y/o instrumentos de
regulación monetaria depositados en la Central de Registración y Liquidación de
Instrumentos de Endeudamiento Público y Fideicomisos Financieros (CRyL).
Asimismo, declaramos a
nombre de…………(denominación de la entidad financiera) conocer y aceptar las
condiciones establecidas en la citada Comunicación y las disposiciones que
remiten y las complementan.
Fecha:
Firmas registradas en BCRA: ANEXO 2
NOTA PARA SOLICITAR LA
EMISION DE CODIGOS DE REEMBOLSO GARANTIZADOS CON TITULOS PUBLICOS
A la Gerencia de
Operaciones con Títulos y Divisas Banco Central de la República Argentina.
Nos dirigimos a Uds. a
efectos de comunicarles que en la fecha, y con posterioridad a la firma del
Contrato de Prenda sobre Títulos Públicos correspondiente, procederemos a
emitir el siguiente Código de Reembolso:
-Código de reembolso:
-País de destino: -Banco corresponsal del exterior: -Vencimiento: -Importe:
A tal efecto
acompañamos el comprobante de la transferencia con saldo conformado por la Caja
de Valores S.A., para la Cuenta N° 313, comitente xxxxxxx por la cantidad de
V/N ($ o US$) ..................de.................(clase de título)con cupón
adherido N°. .....que, a la cotización de $ o U$S ............ por cada 100 V/N
suma $ o U$S .........................., importe igual o mayor al 100% del
Código de Reembolso a ser emitido.
Consecuentemente,
corresponderá la inscripción de dichos títulos en el "Registro de Prendas
sobre Títulos Públicos", para lo que solicitamos se mencione como deudor
al............................
Atentamente
ANEXO 3
CONTRATO DE PRENDA SOBRE TITULOS PUBLICOS
Entre el Banco Central
de la República Argentina (en adelante BCRA), por una parte, y
.........................., (en adelante LA ENTIDAD), por la otra, representada
en este acto por los señores................ y ..........................,
quienes acreditan identidad mediante la exhibición de
D.N.I./L.E./L.C./C.I.(Policía Federal) Nro.............. y
D.N.I./L.E./L.C./C.I.(Policía Federal)Nro........., respectivamente, y
acreditan su representación mediante ..........(poderes)............ de fecha
...........otorgados por ante ............................... y que en copia se
agregan al presente, constituyendo domicilios en Reconquista 266 Capital
Federal y en ................................, respectivamente, se conviene en
celebrar el presente contrato de prenda de títulos públicos sujeto a las
siguientes cláusulas:
PRIMERA: OBLIGACION
PRINCIPAL GARANTIZADA. La presente prenda se constituye en garantía de la cancelación
de la suma de US$ .........................(en adelante EL CREDITO), importe
representativo del 100% de la operación a ser cursada por la entidad a través
del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI.......................,
cubierta por la emisión del código de reembolso Nro. .................. , así
como todo mayor importe que sea objeto de débito por los bancos centrales del
exterior, y a los intereses que pudiera corresponder, en los términos de la
cláusula cuarta, última parte, del presente contrato.
SEGUNDA: LA COSA
PRENDADA. LA ENTIDAD ha transferido a favor del BCRA la cantidad de
................................. (detallar e indicar títulos valores públicos
nacionales y/o instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la
República Argentina).......................... con el objeto de garantizar la
cancelación de la obligación detallada en la cláusula PRIMERA.
TERCERA: CONSTITUCION
DE LA PRENDA. En garantía del pago del CREDITO, LA ENTIDAD depósito en cuentas
del Banco Central en la Caja de Valores S.A. los títulos detallados en la
cláusula segunda (en adelante TITULOS PRENDADOS), a efectos de que constituya
derecho real de prenda en primer grado (de conformidad con lo establecido en el
art. 584 y concordantes del Código de Comercio), a su favor.
CUARTA: EJERCICIO DE
DERECHOS. LA ENTIDAD se obliga a reforzar las garantías reales que se
constituyen en el presente acto, en forma inmediata a requerimiento del BCRA
para recomponer el 100% del CREDITO, cuando el mismo por efecto de las
cotizaciones estuviese por debajo de dicho porcentaje. Cuando los TITULOS
PRENDADOS superen el 105% del CREDITO, la entidad podrá solicitar el reintegro
de los títulos excedentes respecto de éste último porcentaje.
QUINTA: EJECUCION DE LA PRENDA. Si la ENTIDAD no cancelara el
CREDITO dentro del plazo previsto en la cláusula SEXTA, el BCRA podrá proceder
sin más recaudos a la venta de los TITULOS PRENDADOS, conforme con el
procedimiento establecido en el art. 585, segundo párrafo del Código de Comercio.
SEXTA: PLAZO DE LA
PRENDA. La prenda tendrá vigencia hasta el total e íntegro pago de EL CREDITO.
SEPTIMA: DOMICILIOS Y JURISDICCION. Para todos los efectos
derivados de la interpretación, aplicación y ejecución del presente contrato,
las partes constituyen domicilios en los arriba indicados, sometiéndose a los
tribunales Federales de la Capital Federal. En prueba de conformidad, se suscriben
los ejemplares de ley, en la Ciudad de Buenos Aires a los.......... días del
mes de ............................. de ........... .