Detalle de la norma CO-9343-2008-BCRA
Comunicación Nro. 9343 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2008
Asunto Comunicación A4838 - Operaciones a tramitar por el convenio ALADI
Boletín Oficial
Fecha: 01/10/2008
Detalle de la norma
“2008 -Año de la Enseñanza de las Ciencias”

“2008 -Año de la Enseñanza de las Ciencias”

COMUNICACIÓN “B” 9343

11/09/2008

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Comunicación "A" 4838 -Operaciones a tramitar por el convenio ALADI.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que serán admitidas las operaciones que se cursen a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos ALADI que estén vinculadas a obras de infraestructura o equipamiento que, en ambos casos, configuren inversiones de capital, conforme lo dispuesto en la Comunicación “A” 4838 punto 8 del 29/08/2008.

Respecto del punto 11 de la citada norma, el depósito de los Títulos Públicos Nacionales en Pesos o Dólares Estadounidenses y/o Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina que sean necesarios para recomponer el límite del 100% del importe total emitido, se aceptará hasta las 14:00 del día hábil siguiente de verificada la falta de garantías suficientes para cubrir la operación.

Cumplido dicho plazo y no habiéndose constituido la garantía suficiente, se procederá al débito de los dólares estadounidenses de la cuenta a la vista, o de los pesos equivalentes al tipo de cambio de referencia del día hábil anterior debitados de la cuenta corriente.

El monto debitado será registrado en concepto de garantía del reembolso emitido y se mantendrá en tal condición hasta que se verifique la recomposición de Títulos Públicos Nacionales y/o Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina, por haber sido reembolsada la partida desde el exterior o por la volatilidad positiva de los precios de los instrumentos recibidos en garantía.

Alcanzada una valuación de 105%, la entidad financiera podrá solicitar el reintegro del excedente mediante una solicitud de devolución a través del Sistema de Mensajería X400 a la dirección BCRA-Divisas.

Los Títulos Públicos Nacionales en Pesos o Dólares Estadounidenses serán valuados al último precio operado el día hábil anterior en el Mercado de Valores de Buenos Aires o en el Mercado Abierto Electrónico, de ambos el menor y los Instrumentos de Regulación Monetaria del Banco Central de la República Argentina a la última cotización del Mercado Abierto Electrónico.

Para establecer su valor en Dólares Estadounidenses los Títulos Públicos Nacionales en Pesos se valuarán al tipo de cambio de referencia del día hábil anterior.

Como anexo 1 se acompaña el Modelo de Nota que deberán presentar las entidades financieras otorgando al BCRA una autorización irrevocable de débito en la cuenta corriente en pesos y/o de la cuenta a la vista en dólares y/o para liquidar sus tenencias depositadas en la CRyL, toda vez que exista faltante de garantía sobre las operaciones emitidas con ajuste a la presente Comunicación.

En el anexo 2 y 3 se adjuntan las notas para solicitar la emisión de códigos de reembolso garantizados en Títulos Públicos Nacionales, en pesos o en dólares estadounidenses, y el contrato de prenda respectivo.

Saludamos a Uds. muy atentamente.

 

BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA

 

Luis Alberto D’ Orio Gerente de Operaciones con Títulos y Divisas

Julio C. Siri Gerente Principal de Control y Liquidación de Operaciones

ANEXO

 

 

 

 

Anexo a la

B.C.R.A.

 

Com. “B”

 

 

9343

ANEXO 1

MODELO DE NOTA A SER PRESENTADA POR LAS ENTIDADES

A la Gerencia de Operaciones con Títulos y Divisas Banco Central de la República Argentina

……………………..y ……………………(nombres y apellidos) en nuestro carácter de ( título en que se ejerce la representación)………………….del…………………………(denominación de la entidad financiera), otorgamos por la presente instrucción irrevocable e incondicional al Banco Central de la República Argentina para que, en caso de producirse faltante cobertura de garantía de Títulos Públicos Nacionales en pesos o dólares estadounidenses en el marco de la Comunicación A 4838 del 29/08/2008, a debitar nuestra cuenta a la vista en dólares estadounidenses o la cuenta corriente en pesos o de no resultar suficientes los saldos disponibles en dicha cuentas a liquidar nuestra tenencia de Títulos Públicos Nacionales y/o instrumentos de regulación monetaria depositados en la Central de Registración y Liquidación de Instrumentos de Endeudamiento Público y Fideicomisos Financieros (CRyL).

Asimismo, declaramos a nombre de…………(denominación de la entidad financiera) conocer y aceptar las condiciones establecidas en la citada Comunicación y las disposiciones que remiten y las complementan.

Fecha:

Firmas registradas en BCRA: ANEXO 2

NOTA PARA SOLICITAR LA EMISION DE CODIGOS DE REEMBOLSO GARANTIZADOS CON TITULOS PUBLICOS

A la Gerencia de Operaciones con Títulos y Divisas Banco Central de la República Argentina.

Nos dirigimos a Uds. a efectos de comunicarles que en la fecha, y con posterioridad a la firma del Contrato de Prenda sobre Títulos Públicos correspondiente, procederemos a emitir el siguiente Código de Reembolso:

-Código de reembolso: -País de destino: -Banco corresponsal del exterior: -Vencimiento: -Importe:

A tal efecto acompañamos el comprobante de la transferencia con saldo conformado por la Caja de Valores S.A., para la Cuenta N° 313, comitente xxxxxxx por la cantidad de V/N ($ o US$) ..................de.................(clase de título)con cupón adherido N°. .....que, a la cotización de $ o U$S ............ por cada 100 V/N suma $ o U$S .........................., importe igual o mayor al 100% del Código de Reembolso a ser emitido.

Consecuentemente, corresponderá la inscripción de dichos títulos en el "Registro de Prendas sobre Títulos Públicos", para lo que solicitamos se mencione como deudor al............................

Atentamente

ANEXO 3

CONTRATO DE PRENDA SOBRE TITULOS PUBLICOS

Entre el Banco Central de la República Argentina (en adelante BCRA), por una parte, y .........................., (en adelante LA ENTIDAD), por la otra, representada en este acto por los señores................ y .........................., quienes acreditan identidad mediante la exhibición de D.N.I./L.E./L.C./C.I.(Policía Federal) Nro.............. y D.N.I./L.E./L.C./C.I.(Policía Federal)Nro........., respectivamente, y acreditan su representación mediante ..........(poderes)............ de fecha ...........otorgados por ante ............................... y que en copia se agregan al presente, constituyendo domicilios en Reconquista 266 Capital Federal y en ................................, respectivamente, se conviene en celebrar el presente contrato de prenda de títulos públicos sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBLIGACION PRINCIPAL GARANTIZADA. La presente prenda se constituye en garantía de la cancelación de la suma de US$ .........................(en adelante EL CREDITO), importe representativo del 100% de la operación a ser cursada por la entidad a través del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la ALADI......................., cubierta por la emisión del código de reembolso Nro. .................. , así como todo mayor importe que sea objeto de débito por los bancos centrales del exterior, y a los intereses que pudiera corresponder, en los términos de la cláusula cuarta, última parte, del presente contrato.

SEGUNDA: LA COSA PRENDADA. LA ENTIDAD ha transferido a favor del BCRA la cantidad de ................................. (detallar e indicar títulos valores públicos nacionales y/o instrumentos de regulación monetaria del Banco Central de la República Argentina).......................... con el objeto de garantizar la cancelación de la obligación detallada en la cláusula PRIMERA.

TERCERA: CONSTITUCION DE LA PRENDA. En garantía del pago del CREDITO, LA ENTIDAD depósito en cuentas del Banco Central en la Caja de Valores S.A. los títulos detallados en la cláusula segunda (en adelante TITULOS PRENDADOS), a efectos de que constituya derecho real de prenda en primer grado (de conformidad con lo establecido en el art. 584 y concordantes del Código de Comercio), a su favor.

CUARTA: EJERCICIO DE DERECHOS. LA ENTIDAD se obliga a reforzar las garantías reales que se constituyen en el presente acto, en forma inmediata a requerimiento del BCRA para recomponer el 100% del CREDITO, cuando el mismo por efecto de las cotizaciones estuviese por debajo de dicho porcentaje. Cuando los TITULOS PRENDADOS superen el 105% del CREDITO, la entidad podrá solicitar el reintegro de los títulos excedentes respecto de éste último porcentaje.

QUINTA: EJECUCION DE LA PRENDA. Si la ENTIDAD no cancelara el CREDITO dentro del plazo previsto en la cláusula SEXTA, el BCRA podrá proceder sin más recaudos a la venta de los TITULOS PRENDADOS, conforme con el procedimiento establecido en el art. 585, segundo párrafo del Código de Comercio.

SEXTA: PLAZO DE LA PRENDA. La prenda tendrá vigencia hasta el total e íntegro pago de EL CREDITO.

SEPTIMA: DOMICILIOS Y JURISDICCION. Para todos los efectos derivados de la interpretación, aplicación y ejecución del presente contrato, las partes constituyen domicilios en los arriba indicados, sometiéndose a los tribunales Federales de la Capital Federal. En prueba de conformidad, se suscriben los ejemplares de ley, en la Ciudad de Buenos Aires a los.......... días del mes de ............................. de ........... .

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
CO-4838-2008-BCRA Complementa Obras de Infraestructura y equipamientos críticos
Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa CO-4838-2008-BCRA Operaciones a tramitar Covenio ALADI