Detalle de la norma DI-1658-2005-ANMAT
Disposición Nro. 1658 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2005
Asunto Prohíbese la comercialización del producto rotulado como Café Brasil Dorado
Boletín Oficial
Fecha: 12/04/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 1658 15/03/2005 Fecha: 13/04/2005
 
Dependencia: DI-1658-2005-ANMAT
Tema: PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Asunto: Prohíbese la comercialización del producto rotulado como “Café Brasil Dorado”, por no cumplimentar con la normativa vigente.
 

VISTO el Expediente Nº 1-47-2110-1537-04-2 de esta Administración Nacional; y

CONSIDERANDO:

Que mediante los presentes actuados, la Cámara Argentina del Café efectuó oportunamente ante el Instituto Nacional de Alimentos, una denuncia respecto de la comercialización dentro del mercado de la gastronomía, del producto rotulado como Café Brasil Dorado.

Que el producto aludido se estaría comercializando en una bolsa de polietileno sin ningún tipo de identificación, carente de marca, no cumplimentando la normativa vigente.

Que el folleto del producto en cuestión consigna: “CAFE BRASIL DORADO” “Ahora usted compra de los mismos importadores de las grandes marcas el mejor café y a un precio único” “SIN CANTIDAD MINIMA DE ENTREGA-Necesita sólo un kilo? Nosotros se lo llevarnos” “NO DUDE EN LLAMARNOS” “4595-1515 Radiomensaje de respuesta inmediata— 15-4199-2684.

Que de acuerdo a averiguaciones efectuadas 0 por el INAL, ante la AFIP, teniendo en cuenta el domicilio fiscal del titular de la línea del teléfono celular consignada en el folleto en cuestión, se llevó a cabo la Orden de Inspección Nº 175, en la finca sita en Av. De los Incas 3602, Piso 4º Capital Federal, la cual resultó infructuosa por no encontrarse ningún morador de la misma.

Que desde el punto de vista procedimental lo actuado por el Instituto Nacional de Alimentos se enmarca en lo normado por el Artículo 9º de la Ley 18.284, resultando competente la ANMAT, en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto Nº 1490/92, Artículo 10º inc. q).

Que de acuerdo a lo preceptuado por el Decreto Nº 1490/92 en su art. 8 inc. ñ), resulta necesario disponer la prohibición de comercialización en todo el país, del producto rotulado como “CAFE BRASIL DORADO”, a fin de evitar la presencia en el mercado de un alimento carente de autorización.

Que el Instituto Nacional de Alimentos y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por los Decretos Nºs 1490/92 y 197/02.

Por ello:

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto rotulado como: “$ 12,50 (final) X KILO “CAFE BRASIL DORADO” “Ahora usted compra de los mismos importadores de las grandes marcas el mejor café y a un precio único” “SIN CANTIDAD MINIMA DE ENTREGA- Necesita sólo un kilo? Nosotros se lo llevamos” “Se quedó sin café y su cafetero habitual no lo visita sino dentro de unos días? Cuente con nosotros YA” “PORQUE POR FIN USTED PUEDE TENER UN CAFE DE PRIMERA A UN PRECIO MAS BENEFICIOSO PARA LA ECONOMIA DE SU NEGOCIO” “NO DUDE EN LLAMARNOS” “4595-1515 Radiomensaje de respuesta inmediata — 15-4199- 2684”, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, comuníquese a quién corresponda. Dése copia a la Dirección de Planificación y Relaciones Institucionales. Cumplido, archívese. — Manuel R. Limeres.