Resolución C. 21-2011
Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos Cosecha 2011.
Mendoza,
31/5/2011
VISTO
la Ley Nº
14.878, la Resolución Nº
C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el
Control Cosecha y Elaboración 2011, referidos al tenor azucarino
de las uvas elaboradas en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, y
CONSIDERANDO:
Que
en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE
VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el
comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los
límites normales de la composición de los vinos.
Que
el Punto 1º, Inciso 1.1, Apartado a) de la Resolución Nº C.71 de
fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado alcohólico
mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la
obligación impuesta por la Ley Nº
14.878.
Que
lejos de constituir una medida de carácter regulatorio,
la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los
vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica
que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de
fiscalización.
Que
resulta insoslayable para esta Autoridad de Aplicación, analizar todas y cada
una de las variables y antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo de
la vendimia, su influencia en la unificación con los remanentes, provenientes
de cosechas anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la
información, para el dictado de un acto administrativo que se ajuste a la
realidad.
Que
para la determinación del grado alcohólico se evaluaron distintas alternativas,
teniendo en cuenta el control de la materia prima ingresada a los distintos
establecimientos elaboradores y el control final elaboración con toma de
existencias, toma de muestras y degustación de vinos nuevos y viejos.
Que
con el sistema de fiscalización de la presente vendimia y la unificación de los
vinos Cosecha 2010 y anteriores, alcanzó un grado alcohólico para la Provincia de MENDOZA de
DOCE COMA SETENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,70% v/v) para los vinos
blancos y de DOCE COMA NOVENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,90% v/v) para
los vinos tintos y rosados y para la Provincia de SAN JUAN se alcanzó un tenor
alcohólico de DOCE COMA SESENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,60% v/v) para
los vinos blancos, tintos y rosados.
Por
ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,
EL
PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Fíjase para los vinos Cosecha 2011, unificados con
remanentes de elaboraciones anteriores que se liberarán al consumo a partir del
1 de junio del corriente año, los siguientes límites mínimos de tenor
alcohólico real:
PROVINCIA
DE MENDOZA:
Vinos
Blancos:
|
12,70%
v/v
|
Vinos
Tintos y Rosados:
|
12,90%
v/v
|
PROVINCIA
SAN JUAN:
Vinos
Blancos, Tintos y Rosados:
|
12,60%
v/v
|
2º — El
grado alcohólico establecido, corresponde al alcohol real, entendiéndose como
tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en
cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores
remanentes de su fermentación.
3º — Los
Análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha indicada, deberán
reunir los requisitos establecidos en el Punto 1º de la presente resolución.
4º — Los
correspondientes análisis de vinos 2010 y anteriores, excluidos los varietales, caducarán automáticamente a los TREINTA (30)
días corridos a partir de la liberación de los vinos Cosecha 2011 y anteriores,
sin que ello signifique reconocimiento de aranceles por los volúmenes no
despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el
Punto 1º de la presente.
5º —
Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.