Detalle de la norma RE-21-2011-INV
Resolución Nro. 21 Instituto Nacional de Vitivinicultura
Organismo Instituto Nacional de Vitivinicultura
Año 2011
Asunto Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos Cosecha 2011
Boletín Oficial
Fecha: 03/06/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución C. 21-2011

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para vinos Cosecha 2011.

Mendoza, 31/5/2011

VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2011, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, y

CONSIDERANDO:

Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.

Que el Punto 1º, Inciso 1.1, Apartado a) de la Resolución Nº C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley Nº 14.878.

Que lejos de constituir una medida de carácter regulatorio, la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.

Que resulta insoslayable para esta Autoridad de Aplicación, analizar todas y cada una de las variables y antecedentes de carácter técnico sobre el desarrollo de la vendimia, su influencia en la unificación con los remanentes, provenientes de cosechas anteriores y todo otro elemento de valoración que enriquezca la información, para el dictado de un acto administrativo que se ajuste a la realidad.

Que para la determinación del grado alcohólico se evaluaron distintas alternativas, teniendo en cuenta el control de la materia prima ingresada a los distintos establecimientos elaboradores y el control final elaboración con toma de existencias, toma de muestras y degustación de vinos nuevos y viejos.

Que con el sistema de fiscalización de la presente vendimia y la unificación de los vinos Cosecha 2010 y anteriores, alcanzó un grado alcohólico para la Provincia de MENDOZA de DOCE COMA SETENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,70% v/v) para los vinos blancos y de DOCE COMA NOVENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,90% v/v) para los vinos tintos y rosados y para la Provincia de SAN JUAN se alcanzó un tenor alcohólico de DOCE COMA SESENTA POR CIENTO VOLUMEN A VOLUMEN (12,60% v/v) para los vinos blancos, tintos y rosados.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y el Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

1º — Fíjase para los vinos Cosecha 2011, unificados con remanentes de elaboraciones anteriores que se liberarán al consumo a partir del 1 de junio del corriente año, los siguientes límites mínimos de tenor alcohólico real:

PROVINCIA DE MENDOZA:

Vinos Blancos:

12,70% v/v

Vinos Tintos y Rosados:

12,90% v/v

PROVINCIA SAN JUAN:

Vinos Blancos, Tintos y Rosados:

12,60% v/v

2º — El grado alcohólico establecido, corresponde al alcohol real, entendiéndose como tal el contenido en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores remanentes de su fermentación.

3º — Los Análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha indicada, deberán reunir los requisitos establecidos en el Punto 1º de la presente resolución.

4º — Los correspondientes análisis de vinos 2010 y anteriores, excluidos los varietales, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos a partir de la liberación de los vinos Cosecha 2011 y anteriores, sin que ello signifique reconocimiento de aranceles por los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Punto 1º de la presente.

5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.

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