Resolución 326-2011
Establécese la autorización de importación para el segundo semestre del año 2011,
del principio activo Endosulfan.
Bs.
As., 1/6/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0034732/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que
la Quinta
Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre
Contaminantes Orgánicos Persistentes celebrada en Ginebra en el mes de abril
del presente año, acordó incluir al Endosulfan en la
lista de Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), Anexo A del Convenio,
iniciativa que entrará en vigor a partir del mes de abril de 2012, lo que
significa que un Organismo del ámbito de las Naciones Unidas promueve la
prohibición de su uso en todo el mundo.
Que
se encuentra en Consulta Pública, mecanismo encuadrado dentro de lo establecido
por la Resolución Nº
466 de fecha 9 de junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA, desde el 20 de abril hasta el 21 de junio de 2011, en la Página web
de este Organismo, el proyecto de resolución que establece los plazos para
lograr la prohibición total de uso, importación y elaboración del principio
activo Endosulfan y sus productos formulados.
Que
resulta procedente que dicho proyecto sea reevaluado como consecuencia de lo
resuelto en la citada Quinta Conferencia de las Partes del Convenio de
Estocolmo.
Que
asimismo, se hace necesario establecer cuantificaciones de los volúmenes de
importación a autorizar para el segundo semestre de este año, con el objetivo
de no provocar inconvenientes a las empresas importadoras.
Que
en razón de lo expuesto cabe efectuar una excepción a la puesta en consulta
pública e la misma.
Que
la Dirección
de Asuntos Jurídicos y la
Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y
Alimentos han tomado la intervención que les compete.
Que
el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de las
atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del
19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de
2010.
Por
ello,
EL
PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Dejar establecido que la autorización de importación para el segundo
semestre del año en curso, del principio activo Endosulfan,
se efectuará conforme la evaluación que realice la Dirección Nacional
de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos que administra el Registro
Nacional de Terapéutica Vegetal, sobre la base de los volúmenes autorizados de
importación del citado principio activo, en los segundos semestres de los
últimos CINCO (5) años, de cada empresa importadora. Igual procedimiento y
acciones serán aplicadas a los productos formulados en
base a Endosulfan de importación.
Art. 2º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.