Detalle de la norma RE-326-2011-SENASA
Resolución Nro. 326 Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Organismo Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Año 2011
Asunto Importación para el segundo semestre del 2011, principio activo Endosulfan
Boletín Oficial
Fecha: 03/06/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 326-2011

Establécese la autorización de importación para el segundo semestre del año 2011, del principio activo Endosulfan.

Bs. As., 1/6/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0034732/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la Quinta Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes celebrada en Ginebra en el mes de abril del presente año, acordó incluir al Endosulfan en la lista de Contaminantes Orgánicos Persistentes (COP), Anexo A del Convenio, iniciativa que entrará en vigor a partir del mes de abril de 2012, lo que significa que un Organismo del ámbito de las Naciones Unidas promueve la prohibición de su uso en todo el mundo.

Que se encuentra en Consulta Pública, mecanismo encuadrado dentro de lo establecido por la Resolución Nº 466 de fecha 9 de junio de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, desde el 20 de abril hasta el 21 de junio de 2011, en la Página web de este Organismo, el proyecto de resolución que establece los plazos para lograr la prohibición total de uso, importación y elaboración del principio activo Endosulfan y sus productos formulados.

Que resulta procedente que dicho proyecto sea reevaluado como consecuencia de lo resuelto en la citada Quinta Conferencia de las Partes del Convenio de Estocolmo.

Que asimismo, se hace necesario establecer cuantificaciones de los volúmenes de importación a autorizar para el segundo semestre de este año, con el objetivo de no provocar inconvenientes a las empresas importadoras.

Que en razón de lo expuesto cabe efectuar una excepción a la puesta en consulta pública e la misma.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos han tomado la intervención que les compete.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 825 del 10 de junio de 2010.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Dejar establecido que la autorización de importación para el segundo semestre del año en curso, del principio activo Endosulfan, se efectuará conforme la evaluación que realice la Dirección Nacional de Agroquímicos, Productos Veterinarios y Alimentos que administra el Registro Nacional de Terapéutica Vegetal, sobre la base de los volúmenes autorizados de importación del citado principio activo, en los segundos semestres de los últimos CINCO (5) años, de cada empresa importadora. Igual procedimiento y acciones serán aplicadas a los productos formulados en base a Endosulfan de importación.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona RE-466-2008-SENASA Importación para el segundo semestre del 2011, principio activo Endosulfan