Detalle de la norma RE-396-2011-MAGP
Resolución Nro. 396 Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Organismo Ministerio de Agricultura Ganadería y Pesca
Año 2011
Asunto Estado de emergencia o zona de desastre agropecuario por sequía. Santa Cruz
Boletín Oficial
Fecha: 03/06/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 396-2011

Dase por declarado el estado de emergencia o zona de desastre agropecuario en la Provincia de Santa Cruz, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.

Bs. As., 27/5/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0104210/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta de la reunión extraordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS del 18 de abril de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que la Provincia de SANTA CRUZ, a través del dictado del Decreto Nº 0324 de fecha 14 de marzo de 2011 ratifica la Resolución CAP-Nº 061 de fecha 25 de febrero de 2011 dictada por el CONSEJO AGRARIO PROVINCIAL mediante la cual propicia la declaración del estado de emergencia o zona de desastre agropecuario en el Departamento de Güer Aike por sequía, por el término de UN (1) año a partir del día 1 de enero de 2011.

Que la Provincia de SANTA CRUZ presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS en la reunión extraordinaria del 18 de abril de 2011, la correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación de emergencia o zona de desastre agropecuario indicado en el primer considerando, aclarando que la actividad afectada es la ganadería ovina.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en las explotaciones provinciales y entiende que corresponde declarar el estado de emergencia o zona de desastre agropecuario por sequía, a fin de la aplicación de las medidas previstas en la Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.

Que es necesario establecer el período por el cual se extenderá el actual ciclo productivo de la ganadería ovina afectada a efectos de otorgar los beneficios contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Que la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo productivo de la ganadería ovina finalizará el 31 de marzo de 2012 para todo el Departamento de Güer Aike.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por declarado en la Provincia de SANTA CRUZ el estado de emergencia o zona de desastre agropecuario por sequía, desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, a las explotaciones de ganadería ovina de la totalidad del Departamento de Güer Aike.

Art. 2º — Determínase que el 31 de marzo de 2012 es la fecha de finalización del actual ciclo productivo para la ganadería ovina del Departamento de Güer Aike, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 3º — A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos previstos en dicho artículo.

Art. 4º — Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los productores ganaderos comprendidos en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Relaciona LE-26509-2009-PLN Estado de emergencia o zona de desastre agropecuario por sequía. Santa Cruz