Resolución 396-2011
Dase por declarado el estado de emergencia o zona de desastre agropecuario
en la Provincia
de Santa Cruz, a los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Bs.
As., 27/5/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0104210/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº
26.509 y su Decreto Reglamentario Nº 1712 del 10 de noviembre de 2009, el Acta
de la reunión extraordinaria de la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS del 18 de abril de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que
la Provincia
de SANTA CRUZ, a través del dictado del Decreto Nº 0324 de fecha 14 de marzo de
2011 ratifica la
Resolución CAP-Nº 061 de fecha 25 de febrero de 2011 dictada
por el CONSEJO AGRARIO PROVINCIAL mediante la cual propicia la declaración del
estado de emergencia o zona de desastre agropecuario en el Departamento de Güer Aike por sequía, por el
término de UN (1) año a partir del día 1 de enero de 2011.
Que
la Provincia
de SANTA CRUZ presentó ante la COMISION NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES
AGROPECUARIOS en la reunión extraordinaria del 18 de abril de 2011, la
correspondiente solicitud para que se declare dentro de los términos de la Ley Nº 26.509 la situación
de emergencia o zona de desastre agropecuario indicado en el primer
considerando, aclarando que la actividad afectada es la ganadería ovina.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha analizado la situación ocurrida en
las explotaciones provinciales y entiende que corresponde declarar el estado de
emergencia o zona de desastre agropecuario por sequía, a fin de la aplicación
de las medidas previstas en la
Ley Nº 26.509 para paliar la situación de los productores y
posibilitar la recuperación de las explotaciones afectadas.
Que
es necesario establecer el período por el cual se extenderá el actual ciclo
productivo de la ganadería ovina afectada a efectos de otorgar los beneficios
contemplados en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Que
la COMISION NACIONAL
DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS ha establecido que el ciclo productivo
de la ganadería ovina finalizará el 31 de marzo de 2012 para todo el
Departamento de Güer Aike.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en función de lo previsto por la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 5º del Anexo
del Decreto Nº 1712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1º — A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dase por
declarado en la Provincia
de SANTA CRUZ el estado de emergencia o zona de desastre agropecuario por
sequía, desde el 1 de enero de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, a las explotaciones
de ganadería ovina de la totalidad del Departamento de Güer
Aike.
Art. 2º —
Determínase que el 31 de marzo de 2012 es la fecha de
finalización del actual ciclo productivo para la ganadería ovina del
Departamento de Güer Aike,
de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 3º —
A los efectos de poder acogerse a los beneficios que acuerda la Ley Nº 26.509, conforme con
lo establecido por su Artículo 8º, los productores afectados deberán presentar
certificado extendido por la autoridad competente de la provincia, en el que
conste que sus predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
Art. 4º —
Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o mixtas y la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, arbitrarán los medios necesarios para que los
productores ganaderos comprendidos en la presente resolución gocen de los
beneficios previstos en los Artículos 22 y 23 de la Ley Nº 26.509.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.