Resolución 269-2011
Excepción a la aplicación de los
requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº
616/05.
Bs.
As., 30/5/2011
VISTO
el Expediente Nº 64.610/2010 del Registro del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 y la Resolución Nº 365 del
28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que
por el Decreto Nº 616 del 9 de junio de 2005 se estableció un nuevo régimen
aplicable a los ingresos y egresos de divisas en el mercado local de cambios
con el objeto de profundizar los instrumentos necesarios para el seguimiento y
control de los movimientos de capital especulativo con que cuenta el MINISTERIO
DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
en el contexto de los objetivos de la política económica y financiera fijada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que
por el Artículo 4º del decreto mencionado en el considerando precedente, se
establecieron los requisitos a cumplir en el caso de determinados ingresos de
fondos del exterior por endeudamientos financieros del sector privado y por
ingresos de fondos de no residentes, a saber: un plazo mínimo, que la operación
se curse a través del sistema financiero local, así como la constitución de un
depósito nominativo, no transferible y no remunerado, por el TREINTA POR CIENTO
(30%) del monto involucrado en la operación correspondiente, durante un plazo
de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos, el que deberá ser
constituido en Dólares Estadounidenses en las entidades financieras del país.
Que
en el Artículo 3º del Decreto Nº 616/05, se establecieron las operaciones que
deberán cumplir con los requisitos que se mencionaron en el considerando
anterior.
Que
el Artículo 5º de la norma aludida facultó a este Ministerio a modificar el
porcentaje y los plazos establecidos, como así también los demás requisitos
mencionados, pudiendo a su vez establecer otros requisitos o mecanismos, así
como excluir y/o ampliar las operaciones de ingreso de fondos comprendidas,
todo ello cuando se produzcan cambios en las condiciones macroeconómicas que
así lo aconsejen.
Que
por el Artículo 3º, inciso b) de la Resolución Nº 365 del 28 de junio de 2005 del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se estableció que no están sujetos a los
requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº
616/05 los ingresos de endeudamientos financieros con el exterior en la medida
que simultáneamente por la entidad interviniente, se
afecten los fondos resultantes de la liquidación de cambio, neto de gastos e
impuestos, a la compra de divisas para la cancelación de servicios de capital
de deuda externa y/o la formación de activos externos de largo plazo acorde a
las normas de acceso al mercado de cambios.
Que,
asimismo, en el Artículo 4º de la Resolución Nº 365/05 del ex MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, se dispuso la no sujeción a los requisitos establecidos
por los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº 616/05 para los ingresos
por endeudamientos financieros con el exterior del sector financiero y privado
no financiero, en la medida que sean destinados a la inversión en activos no
financieros, y contraídos y cancelados a una vida promedio del financiamiento
no menor a los VEINTICUATRO (24) meses, incluyendo en su cálculo los pagos de
capital e intereses.
Que
en este contexto el BANCO ITAU ARGENTINA S.A. con fecha 23 de noviembre de
2010, efectuó una presentación ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA,
a requerimiento de RAGHSA SOCIEDAD ANONIMA, mediante la cual se solicita una
excepción al régimen descripto en los considerandos anteriores, respecto del ingreso de fondos
que tuvieron su origen en préstamos otorgados a RAGHSA SOCIEDAD ANONIMA por el
BANCO ITAÚ SOCIEDAD ANONIMA NEW YORK BRANCH.
Que
el BANCO ITAÚ ARGENTINA S.A. informa que los préstamos mencionados en el
considerando anterior consisten en: un contrato marco por la suma de DOLARES
ESTADOUNIDENSES DIECISEIS MILLONES (U$S 16.000.000)
con DOS (2) desembolsos por el monto de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES
(U$S 4.000.000) cada uno de fechas 25 de abril de
2008 y 31 de julio de 2008, y otros DOS (2) préstamos por los montos de DOLARES
ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S 5.000.000) y
DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES (U$S
8.000.000), de fechas 14 de enero de 2010 y 24 de febrero de 2010
respectivamente.
Que
por dichas operaciones no se constituyó el depósito nominativo, no transferible
y no remunerado establecido en el Decreto Nº 616/05 y demás normativas
complementarias, debido al cumplimiento de los requisitos establecidos de tener
una vida promedio de DOS (2) años y ser los fondos aplicados a la inversión en
activos no financieros en el caso de los TRES (3) primeros desembolsos, y a ser
afectado a la cancelación de servicios de capital de deuda externa en el caso
del cuarto desembolso.
Que
RAGHSA SOCIEDAD ANONIMA se encuentra tramitando ante la COMISION NACIONAL
DE VALORES, entidad autárquica actuante en la órbita de la SUBSECRETARIA DE
SERVICIOS FINANCIEROS de la
SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS la emisión de una serie de Obligaciones Negociables en moneda
extranjera, por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S 100.000.000) dentro de un Programa Global a CINCO (5)
años por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES
(U$S 250.000.000).
Que
RAGHSA SOCIEDAD ANONIMA informa que se realizará una aplicación parcial de los
fondos mencionados en el considerando precedente para cancelar anticipadamente
los préstamos otorgados por BANCO ITAÚ SOCIEDAD ANONIMA NEW YORK BRANCH.
Asimismo, indican que la cancelación de los préstamos con el producido de la
emisión de las Obligaciones Negociables se realizará una vez transcurrido el
plazo de UN (1) año desde la liquidación de sus desembolsos.
Que
si bien con la cancelación anticipada de la deuda con el exterior, en el caso
de los TRES (3) primeros desembolsos no se estaría cumpliendo con el plazo
mínimo de DOS (2) años de vida promedio computando los vencimientos de capital
e intereses del endeudamiento ingresado en su momento, esa cancelación se
reemplaza con un nuevo endeudamiento que reviste mejores condiciones
financieras, incluyendo un plazo mayor.
Que
respecto del préstamo de DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHO MILLONES (U$S 8.000.000) de fecha 24 de febrero de 2010 no
corresponde pronunciarse sobre el mismo atento a que su tratamiento se enmarca
en lo dispuesto en el inciso b) del Artículo 3º de la Resolución Nº 365 del
28 de junio de 2005 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Que
en las excepciones otorgadas respecto de la constitución del mencionado
depósito, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA ha manifestado que en el
actual contexto financiero internacional y del mercado local de cambios resulta
razonable flexibilizar transitoriamente la normativa general en materia de
alcance del depósito establecido por el Decreto Nº 616/05, considerando los
distintos tipos de situaciones de ingresos de repatriaciones de activos propios
de residentes y de endeudamientos con el exterior.
Que
de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº 19.359 y sus
modificaciones) el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
tiene a su cargo la fiscalización de las personas físicas y jurídicas que
operen en cambios, debiendo impulsar, en su caso, las medidas tendientes a
aplicar las sanciones allí previstas, en caso de verificar que el peticionante
no aplique los fondos al destino específico mencionado en su petición.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades emergentes de lo
establecido en el Artículo 5º del Decreto Nº 616/05.
Por
ello,
EL
MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Exclúyese de la aplicación de los
requisitos establecidos en los incisos c) y d) del Artículo 4º del Decreto Nº
616 del 9 de junio de 2005,
a TRES (3) operaciones de ingresos cambiarios por los
montos de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MILLONES (U$S
4.000.000) con fecha 25 de abril de 2008, DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO
MILLONES (U$S 4.000.000) con fecha 31 de julio de
2008 y DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCO MILLONES (U$S
5.000.000) con fecha 14 de enero de 2010, todos ellos provenientes de préstamos
financieros otorgados por BANCO ITAÚ SOCIEDAD ANONIMA NEW YORK BRANCH a RAGHSA
SOCIEDAD ANONIMA, en virtud de la cancelación anticipada de los mismos. Dichos
préstamos serán cancelados con la aplicación parcial de los fondos provenientes
de la emisión de una serie de Obligaciones Negociables en moneda extranjera,
por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MILLONES (U$S
100.000.000), dentro de un Programa Global a CINCO (5) años por hasta la suma
de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (U$S
250.000.000). La operación será concertada por el mercado de cambios antes de
los SESENTA (60) días contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente medida.
Art. 2º —
El BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA adoptará las medidas tendientes a
verificar que los fondos sean aplicados al destino específico mencionado en el
artículo precedente.
Art. 3º —
En caso que los fondos sean aplicados a un destino distinto del autorizado en
la presente medida, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
deberá iniciar las actuaciones tendientes a la aplicación de las sanciones que
correspondan de acuerdo a lo dispuesto por el Régimen Penal Cambiario (Ley Nº
19.359 y sus modificaciones).
Art. 4º —
La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su
publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.