Resolución General 3118
Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General Nº
2716. Norma complementaria.
Bs.
As., 30/5/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
Nº 13707-45-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General Nº 2716 dispuso que este Organismo establecerá los
valores referenciales de exportación de carácter precautorio para cualquiera de
las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las
declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que
dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia
de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para
mercaderías idénticas o similares.
Que
en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio
referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en
el que se han considerado las fuentes de información internas y externas
previstas en el Artículo 2º de la citada resolución general.
Que
como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el
informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales
para las mercaderías analizadas.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y
de Control Aduanero y la
Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécense los valores referenciales que
constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor
referencial" y II "Países de destino de las mercaderías".
Art. 2º —
Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III.
Art. 3º —
Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de
esta resolución general.
Art. 4º —
Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5º —
Déjase sin efecto la Resolución General
Nº 2860 a
partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 6º —
Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL Nº 3118
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL Nº 3118
PAISES
DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
GRUPO
10
|
GRUPO
11
|
409
DINAMARCA
|
438
ALEMANIA
|
411
FINLANDIA
|
406
BELGICA
|
415
IRLANDA
|
410
ESPAÑA
|
416
ISLANDIA
|
412
FRANCIA
|
320
JAPON
|
413
GRECIA
|
420
MALTA
|
417
ITALIA
|
422
NORUEGA
|
423
PAISES BAJOS
|
426
REINO UNIDO
|
425
PORTUGAL
|
429
SUECIA
|
|
GRUPO
12
|
GRUPO
13
|
407
BULGARIA
|
302
ARABIA SAUDITA
|
449
ESLOVENIA
|
204
CANADA
|
442
LITUANIA
|
310
CHINA
|
424
POLONIA
|
331
EMIRATOS ARABES UNIDOS
|
427
RUMANIA
|
341
HONG KONG
|
444
RUSIA
|
316
INDONESIA
|
445
UCRANIA
|
326
MALASIA
|
|
333
SINGAPUR
|
ANEXO
III RESOLUCION GENERAL Nº 3118
BAJAS
DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
0805.50.00
|
Valores
referenciales establecidos en la Resolución General
Nº 2860 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición
Arancelaria NCM.
|