LOA
Ley 26.680
Prorrógase la vigencia de la obligación
contemplada en la Ley N° 25.422 para la Recuperación de la Ganadería Ovina.
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Prorróguese por diez (10) años a partir del día 5 de abril de 2011,
la vigencia de la obligación contemplada en el artículo 16 de la Ley 25.422 para la Recuperación de la Ganadería Ovina.
ARTICULO 2º — Elévese el monto mínimo a integrar en el fondo para la Recuperación de la Actividad Ovina
(FRAO) a partir de la fecha de vigencia de la prórroga, en la suma de PESOS
OCHENTA MILLONES ($ 80.000.000).
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA
EN LA SALA DE
SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE
MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
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REGISTRADA BAJO EL Nº 26.680 —
JULIO
C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
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