Subsecretaría
de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO,
PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición
163/2005
Apruébase
el Reglamento para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.
Bs.
As., 17/5/2005
VISTO
el Expediente Nº S01:0112432/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
PRODUCCION, lo dispuesto en las Leyes Nros. 24.467 y 25.300 y en los Decretos
Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001, 1633 de fecha 2 de septiembre de 2002,
25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio y 20 de fecha 7 de enero de
2004, y
CONSIDERANDO:
Que
mediante el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio aprobó
el Organigrama de Aplicación de la Administración Centralizada del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por el cual se
transfirió la ex-SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO
REGIONAL del ex-MINISTERO DE LA PRODUCCION como Subsecretaría a la órbita de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION, asignándole a la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION las áreas de competencia que le asistían a la entonces
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
ex-MINISTERIO DE LA PRODUCCION.
Que
la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION es la Autoridad de Aplicación de los Títulos I y II de la Ley Nº 24.467, modificada por la Ley Nº 25.300, y por el Decreto Nº 25/03 y su modificatorio.
Que
el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467 modificado por el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300 creó la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, con el objeto de
brindar asistencia homogénea a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
(MIPyMEs) en todo el Territorio Nacional.
Que
el Capítulo I, Título II de la Ley Nº 25.300 creó el Fondo Nacional de
Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), cuyo objeto es
realizar aportes de capital y brindar financiamiento a mediano y largo plazo
para inversiones productivas a las empresas y formas asociativas comprendidas
en el Artículo 1º de la misma.
Que
el Capítulo II, del Título II de la Ley Nº 25.300 creó el Fondo de Garantía
para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), el cual constituye una
herramienta para mejorar el acceso al financiamiento por parte de las Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas (MIPyMEs).
Que
el Artículo 5º de la Ley Nº 25.300 determina que la elegibilidad de las
inversiones a financiar con recursos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) estará a cargo de un Comité de Inversiones
compuesto por tantos miembros como se establezca en la reglamentación, quienes
serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y de los cuales UNO (1) será
propuesto, ad hoc, por la provincia en la cual se radique el proyecto bajo
tratamiento. La presidencia del Comité de Inversiones estará a cargo del
Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa o del representante que éste
designe, actual Subsecretario de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo
Regional.
Que
el Artículo 11 de la mencionada ley, establece que la elegibilidad de las
operaciones a avalar del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME), estará a cargo de un Comité de Administración,
cuyos miembros serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que
los mencionados Comités de sendos Fondos fueron reglamentados por el Decreto Nº
1074 de fecha 24 de agosto de 2001, el cual estableció su integración,
funciones y atribuciones.
Que
por el Decreto Nº 20 de fecha 7 de enero de 2004 se designaron los integrantes
de ambos Comités de los distintos fondos.
Que
asimismo, el Artículo 13 de la Ley Nº 24.467 modificado por el Artículo 35 de la Ley Nº 25.300 estableció que los contratos del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) deberán prever una asignación de fondos para la
instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo
Productivo por hasta la suma de PESOS CINCO MILLONES ($ 5.000.000).
Que
el Decreto Nº 1633 de fecha 2 de septiembre de 2002, ANEXOS I y II, Cláusula
Primera, prevé que la asignación de fondos mencionada precedentemente será
aportada en forma conjunta por el Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) y el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), en los plazos y condiciones que establezcan los
Comités de Inversiones y de Administración respectivamente.
Que
las presentes actuaciones fueron remitidas en consulta a la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y PRODUCCION para que interprete si la asignación prevista para la
instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo
Productivo comprende a las agencias que integran dicha red y señalar si
constituye un aporte no reembolsable.
Que
de las consideraciones expuestas por este Servicio Jurídico Permanente, surge
que la definición y organización de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo
Productivo recaen en la ex SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, actual SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que
este mismo criterio fue aplicado por la mencionada Dirección en cuanto al
destino y modo de asignación de fondos para la instalación y puesta en marcha
de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.
Que
conforme refleja el Acta Conjunta Nº 137 del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y Nº 34 del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) de fecha 8 de abril de 2005, los Comités de
Inversiones y de Administración tomaron conocimiento del Reglamento preliminar
para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo.
Que
según surge del Acta Conjunta Nº 140 del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y Nº 37 del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) de fecha 29 de Abril de 2005 de los mencionados
Comités, se decidió elevar al ámbito de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL todo lo actuado respecto
de la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo, para que el señor Subsecretario resuelva en consecuencia.
Que
en virtud de lo manifestado por el presidente de los mencionados Comités, la
solicitud de elevación expresada en el Acta citada en el párrafo anterior
conlleva un acto de aceptación de los términos del reglamento propuesto y la
solicitud dirigida al Subsecretario de actuar en consecuencia.
Que
la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la
intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por las Leyes
Nros. 24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 1074 de fecha 24 de agosto de 2001
y 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por
ello,
EL
SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo
1º — Apruébase el
Reglamento para la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo suscripto entre el Comité de
Administración del Fondo de Garantía para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FOGAPYME) y el Comité de Inversiones del Fondo Nacional para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) que como Anexo, con CINCO (5) hojas, forma parte
integrante de la presente disposición.
Art.
2º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Federico I. Poli.
ANEXO
REGLAMENTO
PARA LA INSTALACION Y PUESTA EN MARCHA DE LA RED DE AGENCIAS REGIONALES DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
ARTICULO
PRIMERO:
Se
considerará Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo al mecanismo de
vinculación utilizado por empresas y organizaciones para lograr metas y
objetivos que le serían difíciles o imposibles de alcanzar en forma individual.
Es
su objetivo brindar asistencia homogénea a las MIPyMES en todo el territorio
nacional, proveyendo servicios empresariales y asistencia financiera para
concretar proyectos productivos tendientes a lograr un desarrollo sustentable
de las distintas regiones.
ARTICULO
SEGUNDO:
Las
Agencias integrantes de la Red, revestirán el carácter y naturaleza jurídica de
una asociación sin fines de lucro, fundación o persona jurídica creada por ley,
decreto u ordenanza municipal, integradas por representantes de los sectores
público y privado y su objeto será asistir al desarrollo local sustentable,
articulando y apoyando iniciativas públicas y privadas que contribuyan a
mejorar la competitividad de la región, tomando como grupo objetivo a las
MIPyMES.
ARTICULO
TERCERO:
A
los fines de la instalación y puesta en marcha de la Red de Agencias Regionales de Desarrollo Productivo deberán cumplimentarse los siguientes requisitos:
a)
La firma del Convenio Marco de Cooperación entre la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL y las Provincias.
b)
La adecuación jurídica de aquellas instituciones incorporadas o a incorporarse
a la Red, cumplimentado los requisitos legales que establezca en cada caso la
normativa aplicable.
c)
La celebración de convenios con las Agencias que cumplimenten los requisitos
mínimos exigidos.
ARTICULO
CUARTO:
Los
fondos previstos serán destinados a:
a)
Fortalecimiento institucional y operativo de la Red.
b)
Fortalecimiento institucional y operativo de las Agencias.
ARTICULO
QUINTO:
Las
actividades destinadas al fortalecimiento institucional y operativo de la Red, organizadas por el Area de Desarrollo Regional de la SSPYMEYDR, serán:
•
Capacitación de recursos humanos tanto a nivel de los cuadros dirigenciales
como de gerentes y equipos técnicos.
•
Realización de encuentros regionales de agencias.
•
Realización de estudios de base sobre la realidad productiva de las regiones y
las necesidades de las MIPyMES.
•
Desarrollo de un sistema de calificación de agencias que permita aplicar
criterios de excelencia a fin de garantizar el uso adecuado de los recursos del
estado.
•
Estudios que midan la satisfacción de las empresas en relación a los servicios
prestados.
•
Capacitación del equipo técnico del Area de Desarrollo Regional.
•
Co-financiamiento con instituciones que brindan cooperación técnica y
financiera internacional para apoyar el proceso de mejora continua de la Red.
•
Fomento de las acciones intrared (intercambio de servicios, experiencias, etc.)
•
El Comité podrá considerar otras actividades con carácter excepcional.
ARTICULO
SEXTO:
Las
actividades destinadas al fortalecimiento institucional y operativo de las
Agencias serán acordadas con el Area de Desarrollo Regional de la SSPYMEYDR:
•
Capacitar a los equipos técnicos de las Agencias.
•
Capacitar a los equipos técnicos de las Agencias para la aplicación eficiente
de los programas e instrumentos de la SSPyMEyDR, preferencialmente el FONAPYME.
•
Organizar y colaborar en la ejecución de las tareas de difusión de los
programas de la Subsecretaría.
•
Desarrollar estrategias de posicionamiento de la institución ante la comunidad
empresaria local.
•
Diseñar acuerdos y convenios con universidades, institutos terciarios y otros
similares.
•
Elaborar diagnósticos productivos (generales o sectoriales) y sistemas de información
para MIPyMEs.
•
Organizar consorcios de exportación.
•
Organizar servicios de aseguramiento de calidad.
•
Organizar rondas de negocios, misiones comerciales, ferias y eventos.
•
El Comité podrá considerar otras actividades con carácter excepcional.
ARTICULO
SEPTIMO:
La
Agencia beneficiaria de
la asignación deberá presentar proyectos para su aprobación por este Comité,
previa intervención del Area de Desarrollo Regional de la SSPyMEyDR, quien emitirá un informe sobre la pertinencia de dichos proyectos, así como de las
metas a cumplir y a ser monitoreadas. La presentación del o los proyectos será
efectuada por el Coordinador del Area de Desarrollo Regional de la SSPYMEYDR en las reuniones del Comité de Inversiones, quien podrá requerir las aclaraciones
que estime pertinentes y formular observaciones. En caso de ausencia del
Coordinador, designará e informará con carácter previo a la reunión, el
coordinador regional que lo reemplazará.
ARTICULO
OCTAVO:
La
Agencia solicitante
deberá presentar ante el Comité, en los casos en que éste lo requiera, su
compromiso por escrito manifestando:
•
Instrumentos y recursos que utilizarán para garantizar la continuidad de las
acciones que se realicen en el marco de la cooperación luego del vencimiento de
la misma.
•
Instrumentos y recursos que utilizará para garantizar la contratación posterior
de técnicos y/o profesionales para dar continuidad a los servicios organizados
en el marco de esta cooperación.
ARTICULO
NOVENO:
El
Comité asignará los recursos solicitados en los proyectos teniendo en cuenta
los items que se numeran a continuación, a título enunciativo:
•
Honorarios profesionales destinados al pago de servicios incluidos en el
proyecto.
•
Gastos operativos (viáticos, librería, folletería, edición de manuales
operativos, publicidad, etc.).
•
Equipamiento e infraestructura.
ARTICULO
DECIMO:
La
asignación otorgada por el Comité para la ejecución de proyectos no podrá
exceder la suma de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-) por Agencia y por única vez.
El
total de los desembolsos mensuales no podrán superar la suma de PESOS TRES MIL
($ 3.000) por Agencia.
ARTICULO
DECIMO PRIMERO:
El
Comité, por intermedio del Area de Desarrollo Regional de la SSPyMEyDR verificará el cumplimiento de las etapas previstas en el proyecto a través de
auditorías técnicas y contables. En caso de incumplimiento suspenderá los
desembolsos y podrá dejar sin efecto la asignación aprobada mediante
notificación fehaciente y sin necesidad de previa interpelación. Asimismo podrá
exigir la devolución de la suma desembolsada.
ARTICULO
DUODECIMO:
El
Comité asignará fondos para el fortalecimiento institucional y operativo de la Red, según lo establecido en el Artículo Quinto del mismo reglamento, de conformidad con los
proyectos presentados por el Area de Desarrollo Regional de la SSPyMEyDR.
En
todos los casos el Comité dictará la pertinente resolución en la que deberá
constar el monto asignado, forma de los desembolsos, documentación a presentar
y toda otra circunstancia vinculada con el financiamiento del proyecto.