Detalle de la norma RE-764-2011-SEDRONAR
Resolución Nro. 764 Secr Progra y Prev de la Drogadiccion y lucha c/Narcotrafico
Organismo Secr Progra y Prev de la Drogadiccion y lucha c/Narcotrafico
Año 2011
Asunto "Mezcla", todo sistema homogéneo o heterogéneo de dos o más sustancias
Boletín Oficial
Fecha: 31/05/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución 764/2011

Derógase la Resolución N° 552/03 relacionada a la definición del concepto de "mezcla", aplicable a aquellas en las que puedan obtenerse cantidades significativas de sustancias controladas, a los fines de su desvío para la producción de estupefacientes.

Bs. As., 20/5/2011

VISTO lo dispuesto por la Ley Nº 26.045, el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737, el Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nº 552/03 y Nº 216/10, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 20 de la Ley Nº 26.045 establece que mantendrán su vigencia las normas que no se opusieran a la mencionada Ley.

Que el Artículo 2º, inciso o) del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, define el concepto de "sustancias químicas" como "cualquier sustancia contenida en las Listas I, II y III (Anexo I) incluidas las mezclas que contengan dichas sustancias lícitas y autorizadas por autoridad competente", aclarando expresamente que "se excluyen los preparados farmacéuticos u otras preparaciones que contengan sustancias que figuran en dichas Listas y que estén compuestos de forma tal que las mismas no puedan emplearse o recuperarse fácilmente por medios de sencilla aplicación".

Que conforme lo dispone el Artículo 3º del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, las personas físicas o de existencia ideal, y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor. y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar y/o realizar cualquier otro tipo de transacción tanto nacional como internacional de las sustancias incluidas en las Listas I y II del Anexo I, deben con carácter previo al inicio de dichas operaciones, inscribirse en el Registro Especial previsto en el Artículo 44 de la Ley Nº 23.737.

Que el Artículo 1º de la Resolución SE.DRONAR. Nº 216/10 establece que las personas físicas o de existencia ideal y en general todos aquellos que bajo cualquier forma y organización jurídica con o sin personería jurídica, tengan por objeto o actividad, producir, fabricar, preparar, elaborar, reenvasar, distribuir, comercializar por mayor y/o menor, almacenar, importar, exportar, transportar, transbordar, y/o realizar cualquier otro tipo de transacción, tanto nacional como internacional con las sustancias metilamina (NCM 2921.11.11), nitroetano (NCM 2904.20.70) y benzaldehído (NCM 2912.21.00) deberán con carácter previo al inicio de cualquiera de dichas operaciones inscribirse en el mencionado Registro.

Que, así las cosas, queda por demás claro que la obligatoriedad de contar con la inscripción previa ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS referida anteriormente, no rige para las sustancias correspondientes a la Lista III del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, a excepción de las previstas en el Artículo 1º de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 216/10, como podía interpretarse del texto de la Resolución SE.DRO. NAR. Nº 552/03.

Que el concepto de mezcla aplicable se refiere a aquellas en las que puedan obtenerse cantidades significativas de sustancias controladas a los fines de su desvío para la producción de estupefacientes.

Que, como consecuencia de lo expuesto, corresponde excluir expresamente del concepto de mezcla susceptible de fiscalización previsto en el Artículo 1º de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 552/03 a las sustancias previstas en la Lista III del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, sin perjuicio de la vigencia del Artículo 1º de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 216/10.

Que, por otra parte, resulta conveniente otorgar tratamiento a un asunto que desde antiguo ha sido objeto de ambigüedades y diversas interpretaciones cual ha sido el status legal de las soluciones en agua de precursores químicos, o en otras palabras de las disoluciones de precursores químicos en agua.

Que en atención a lo precedentemente expuesto y de acuerdo a la experiencia recogida y a la realidad nacional, entiendo que correspondería aplicar a las soluciones el mismo criterio que el establecido para las mezclas de precursores químicos.

Que, asimismo, debe exceptuarse de dicho criterio el agua amoniacal y el ácido muriático, los que por sus características se encuentran en solución en agua al 20-26% P/V y al 20-22% P/V, respectivamente, los que deben considerarse pasibles de fiscalización en dichas proporciones, ya que a ellos alude textualmente el Anexo I del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00.

Que respecto del resto de los precursores químicos que no admitan una concentración en agua superior al TREINTA POR CIENTO (30%) P/V serán considerados pasibles de fiscalización en la máxima concentración en agua que admitan.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS, la DIRECCION NACIONAL DE PLANIFICACION Y CONTROL DEL TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y PRECURSORES QUIMICOS y el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS han tomado la debida intervención.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 11 de la Ley Nº 26.045, el Artículo 34 del Decreto Nº 1095/96 y su modificatorio Nº 1161/00, y los Decretos Nº 1256/07 y Nº 18/07.

Por ello,

EL SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 552 de fecha 10 de septiembre de 2003.

Art. 2º — A los efectos del Artículo 2º, inciso o), primera parte, del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, se entenderá por "mezcla" a todo sistema homogéneo o heterogéneo de dos o más sustancias incluidas en las Listas I y II del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, y en el Artículo 1º de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 216/10 o a toda combinación de una o más de dichas sustancias con otra u otras sustancias químicas no controladas, en la que cada uno de sus componentes mantenga su identidad química y pueda fraccionarse o separarse del resto por métodos físicos.

Art. 3º — La mezcla para ser considerada pasible de fiscalización en los términos de la Ley Nº 26.045 deberá contener una de las sustancias previstas en el Artículo 2º de la presente Resolución en una concentración superior al TREINTA POR CIENTO (30%) P/V o bien más de una de las sustancias previstas en el párrafo anterior cuando la suma de sus concentraciones supere el TREINTA POR CIENTO (30%) P/V.

Art. 4º — Respecto de las soluciones de precursores químicos en agua se aplicará el sistema establecido para las mezclas previsto en el Artículo anterior.

Art. 5º — Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo 4º de la presente Resolución al amoníaco en disolución acuosa y al ácido clorhídrico, los que se controlarán cuando posean una concentración superior al 20% P/V. Los restantes precursores químicos que no admitan una concentración en agua superior al TREINTA POR CIENTO (30%) P/V serán considerados pasibles de fiscalización en la máxima concentración en agua que admitan.

Art. 6º — A efectos de lo establecido en el Artículo 2º inciso o), última parte, del Decreto Nº 1095/96, modificado por su similar Nº 1161/00, se entenderá que los preparados farmacéuticos u otras preparaciones en las cuales sus componentes no puedan emplearse o recuperarse fácilmente por métodos de sencilla aplicación, son las denominadas mezclas azeotrópicas.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José R. Granero.

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
RE-362-2012-SEDRONAR Relaciona Protocolo para el control del Transporte de Precursores Químicos
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Deroga RE-552-2003-SEDRONAR "Mezcla", todo sistema homogéneo o heterogéneo de dos o más sustancias