Ley 24844
Modifícase el artículo 3° de la Ley 19279, por 1a que se instituyó un
régimen para el otorgamiento de franquicias tendientes a facilitar a las
personas lisiadas la adquisición de un automóvil.
Sancionada:
Junio 11 de 1997
Promulgada
de Hecho: Julio 11 de 1997
Boletín
Oficial: Julio 17 de 1997
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.
sancionan
con fuerza de Ley:
ARTICULO 1°-
Adiciónase como último párrafo del artículo 3° de la Ley 19.279 (modificada por la Ley 24.183), el siguiente texto:
Si
el vehículo fuere adquirido mediante cualquier modalidad de pago en cuotas,
deberá acreditarse la capacidad de endeudamiento del solicitante, y podrá ser
afectado por contrato de prenda, sin que sea de aplicación la inembargabilidad
a que se refiere el artículo 5° de la presente ley. Dicha excepción será válida
sólo a los fines de la compra del mismo.
ARTICULO 2°-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A LOS ONCE DIAS
DEL MES DE JUNIO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE.
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REGISTRADA BAJO EL N° 24.844 -
ALBERTO R. PIERRI.- EDUARDO MENEM.- Esther H.
Pereyra Arandía de Pérez Pardo.- Edgardo Piuzzi.
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