Resolución 3-2011
Modificación del área de veda de
la especie merluza (Merluccius hubbsi).
Montevideo,
24/5/2011
Norma
modificando el área de veda precautoria de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en un sector
de la Zona Común
de Pesca
VISTO:
La Resolución 1/11 de esta Comisión de fecha 29
de marzo de 2011.
CONSIDERANDO:
1)
Que la citada Resolución establece un área de veda precautoria de otoño para la
especie merluza (Merluccius hubbsi), en el sector de la Zona Común de Pesca
comprendido entre los puntos geográficos allí detallados, quedando prohibida su
captura como así también el uso de artes de arrastre de fondo dirigidas a
especies demersales, desde el 1de abril al 30 de
junio de 2011 inclusive.
2)
Que como resultado de la información obtenida en la Campaña Conjunta
recientemente realizada por el B/P Aldebarán (Cr. AL.
2011-02) con el objeto de verificar la distribución de las concentraciones de
ejemplares juveniles de merluza y sobre la base de los lances realizados, surge
la necesidad de modificar el área de veda oportunamente establecida.
ATENTO:
A
lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y
en la Resolución
2/93 de esta Comisión.
LA COMISION
TECNICA
MIXTA DEL FRENTE MARITIMO
RESUELVE:
Artículo 1º — Modificar las coordenadas geográficas del área de veda de la especie
merluza (Merluccius hubbsi),
detalladas en la citada Resolución, por las siguientes:
a) 35º00’S - 52º27’W
b) 35º07’S - 52º10’W
c) 37º38’S - 55º51’W
d) 37º38’S - 54º56’W
Art. 2º —
Fijar la vigencia de esta Resolución desde el 31 de mayo hasta el 30 de junio
de 2011 inclusive.
Art. 3º —
Considerar la transgresión de la presente Resolución
como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de
infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en
ellas previstas.
Art. 4º —
Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional
y Culto de la
República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores
de la República
Oriental del Uruguay.
Art. 5º —
Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el
Boletín Oficial de la
República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental
del Uruguay. — Carlos A. Carrasco. — Julio Suárez.