Resolución 1266-2011
Los pasaportes MERCOSUR de
argentinos residentes en el exterior podrán ser prorrogados por las Autoridades
Consulares por única vez, al solo efecto de posibilitar el ingreso de sus
titulares al Territorio Nacional, donde los interesados deberán tramitar el
nuevo pasaporte.
Bs.
As., 26/5/2011
VISTO
el Expediente Nº S02:0001163/2011 del registro de la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, la Ley Nº 17.671 de Identificación, Registro y
Clasificación del Potencial Humano Nacional, sus modificatorias y concordantes,
el Decreto Nº 8714/63 que aprueba el Reglamento Consular y el Decreto Nº 261
del 2 de marzo del 2011, y
CONSIDERANDO:
Que
el Reglamento Consular aprobado por Decreto Nº 8714/63 en su artículo 204,
facultaba a los funcionarios consulares a prorrogar los pasaportes argentinos,
de plazo vencido o por vencer, expedidos o no en sus oficinas.
Que
por el Decreto Nº 261/11, se dispuso que con excepción de los pasaportes
diplomáticos y oficiales, los distintos tipos de pasaportes nacionales serán otorgados en todo el territorio de la Nación por la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.
Que
el artículo 4º del Decreto Nº 261/11, establece que la totalidad de los
pasaportes emitidos por la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA con anterioridad al presente,
mantendrán su plena vigencia, hasta tanto expire el término de vigencia dispuesto
en los mismos o sus titulares soliciten un nuevo ejemplar.
Que
si bien la nueva normativa no deroga el Reglamento Consular, la caducidad
propiciada en el acto administrativo supra
mencionado, deja tácitamente sin efecto la facultad de prorrogar los pasaportes
emitidos por la
POLICIA FEDERAL ARGENTINA por parte de los cónsules
argentinos en el exterior.
Que
no obstante ello, por cuestiones de índole operativa se considera necesario
habilitar a los cónsules a prorrogar pasaportes MERCOSUR emitidos por la Policía Federal,
de plazo vencido o próximo a vencer, en los supuestos de argentinos residentes
en el exterior.
Que
dicha prórroga podrá realizarse por única vez y al solo efecto de posibilitar
el ingreso al Territorio Nacional, donde los interesados deberán tramitar el
nuevo pasaporte.
Que
ha tomado intervención la
Dirección General de Técnica Jurídica de este Organismo.
Que
la presente medida se dicta conforme lo preceptuado en los
artículos 5º y 61 de la
Ley Nº 17.671 y sus modificatorias y en el artículo 6º del
Decreto Nº 261/11.
Por
ello,
LA DIRECTORA
NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los pasaportes MERCOSUR de argentinos residentes en el exterior,
emitidos en la
República Argentina por la POLICIA FEDERAL
ARGENTINA, de plazo vencido o próximo a vencer, podrán ser prorrogados por las
Autoridades Consulares por única vez, al solo efecto de posibilitar el ingreso
de sus titulares al Territorio Nacional, donde los interesados deberán tramitar
el nuevo pasaporte.
Art. 2º —
Regístrese, comuníquese al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, Dirección General de Asuntos Consulares, a efectos de
notificar la presente a toda dependencia vinculada con la tramitación del
Pasaporte, a la
Dirección Nacional de Migraciones, a la Policía Federal
Argentina y a las Policías Provinciales, a los mismos efectos, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
oportunamente archívese. — Mora Arqueta.