Detalle de la norma RE-55-2011-ARN
Resolución Nro. 55 Autoridad Regulatoria Nuclear
Organismo Autoridad Regulatoria Nuclear
Año 2011
Asunto Instalación Laboratorio de Triple altura CNA
Boletín Oficial
Fecha: 30/05/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución Nº 55-2011

Bs. As., 17/5/2011

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98 y la Norma Básica de Seguridad Radiológica AR 10.1.1. - Revisión 3, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR aprobado por Resolución Nº 76/08, la Actuación Nº 7851/8, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y del CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE LAS PRACTICAS y de CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS, y

CONSIDERANDO:

Que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) solicitó a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el otorgamiento de la Licencia de Operación de la Instalación Clase I denominada LABORATORIO DE TRIPLE ALTURA.

Que la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de las SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y del CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR, CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE LAS PRACTICAS y de CONTROL DE LAS SALVAGUARDIAS llevó a cabo los trámites de Licencia de Operación del LABORATORIO DE TRIPLE ALTURA iniciado por CNEA.

Que asimismo, la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS recomendó dar curso favorable al trámite para el otorgamiento de la Licencia de Operación a la Instalación LABORATORIO DE TRIPLE ALTURA de la CNEA, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios previstos para dicho trámite.

Que se ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria impuesta por el Artículo 26 de la Ley Nº 24.804.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS y la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la intervención que les compete.

Que el Directorio de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley Nº 24.804.

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

ARTICULO 1º — Aprobar la Licencia de Operación para la Instalación LABORATORIO DE TRIPLE ALTURA solicitada por la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.

ARTICULO 2º — La GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS entregará original de la Licencia de Operación a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la instalación citada.

ARTICULO 3º — Comuníquese a la SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA, publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.

LICENCIA DE OPERACION DEL LABORATORIO DE TRIPLE ALTURA

CONDICIONES GENERALES

1. En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.804, "Ley Nacional de la Actividad Nuclear", y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Autoridad Regulatoria Nuclear (en adelante la Autoridad Regulatoria), por Resolución de Directorio Nº 55, de fecha 17 de mayo de 2011, ha otorgado la presente Licencia de Operación del Laboratorio de Triple Altura (LTA) (en adelante la Instalación) a la Comisión Nacional de Energía Atómica (en adelante la Entidad Responsable), entidad autárquica creada por el Decreto Nº 10.936 del 31 de mayo de 1950 y reorganizada por el Decreto Ley Nº 22.498/56, ratificado por la Ley Nº 14.467 y Ley Nº 24.804.

2. Los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación, son contabilizados conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública Nacional, salvo en aquellos casos en que estos plazos estuvieran específicamente establecidos.

3. La Autoridad Regulatoria puede revocar o suspender la presente Licencia de Operación sea por aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida preventiva o correctiva —incluyendo las de decomiso o clausura preventiva— de conformidad a las facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria en los incisos i) o g) del Artículo 16 de la Ley Nº 24.804 y sus reglamentaciones.

4. A los fines de esta Licencia de Operación, la Autoridad Regulatoria constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 317, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Entidad Responsable constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de modificación de domicilio, la Entidad Responsable debe notificarlo, por escrito a la Autoridad Regulatoria, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida dicha modificación.

ALCANCE

5. Esta Licencia de Operación autoriza a la Entidad Responsable a operar la Instalación, bajo las condiciones impuestas en la presente Licencia de Operación y en la documentación de carácter mandatorio. La Instalación se encuentra situada en el Centro Atómico Ezeiza, Presbítero Luis González y Aragón Nº 15, Código Postal B1802AYA, Partido de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

6. La Instalación está destinada a la recuperación de uranio enriquecido contenido en material de desecho de los procesos relacionados con la fabricación de elementos combustibles, y la obtención de soluciones de nitrato de uranio de pureza nuclear.

VIGENCIA

7. La presente Licencia de Operación tiene una vigencia de cinco (5) años calendario a partir de la fecha de su emisión.

8. A los fines de la renovación de esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable debe presentar, al menos seis (6) meses antes de la fecha de caducidad de la misma, la solicitud correspondiente a la Autoridad Regulatoria, juntamente con una versión actualizada de la documentación de carácter mandatorio, producida por la Entidad Responsable, que se detalla en el punto 39 de esta Licencia de Operación.

RESPONSABILIDADES

9. La Entidad Responsable es la organización responsable por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.

10. El Responsable Primario es el Jefe de la Instalación, designado por la Entidad Responsable, y es el responsable directo por la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.

11. Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario son indelegables.

12. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben cumplir con las obligaciones que emanan de Acuerdos de Salvaguardias, de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la República Argentina, que involucren obligaciones de no-proliferación nuclear, teniendo particularmente en cuenta aquellas que exijan acuerdo previo de las Partes para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencia de materiales nucleares y otros elementos sujetos a estos instrumentos.

13. En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia de Operación, se deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes, la seguridad de las fuentes de radiación ionizante presentes en la Instalación, el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de salvaguardias y de protección física de los materiales nucleares, y de la Instalación, así como de las comunicaciones correspondientes con la Autoridad Regulatoria. Bajo estas condiciones se entenderá que la Entidad Responsable está autorizada a poseer los materiales nucleares hasta tanto así lo disponga la Autoridad Regulatoria.

CONDICIONES ESPECIFICAS

CONDICIONES Y LIMITES DE OPERACION

Relacionados con la Seguridad Radiológica y Nuclear

14. La Instalación debe ser operada, dentro de los límites y condiciones de operación establecidos en la documentación de carácter mandatorio.

15. El personal de la Instalación que ejerce funciones especificadas debe contar con Licencia Individual y Autorización Específica vigente acorde a la posición que corresponda en el Organigrama de Operación.

16. Las propuestas de modificaciones al Organigrama de Operación de la Instalación deben ser realizadas por la Entidad Responsable y deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria para su aprobación, previamente a su implementación.

17. Los reemplazos de las ausencias del personal que se desempeña en funciones especificadas deben realizarse según lo establecido en la documentación de carácter mandatorio. En aquellos casos excepcionales donde no sea posible aplicar lo mencionado previamente, se podrán efectuar reemplazos con carácter transitorio y debidamente justificados con el acuerdo previo de la Autoridad Regulatoria. Además la Entidad Responsable debe proponer a la Autoridad Regulatoria la forma de normalizar a la brevedad posible dicha situación.

18. Todo el material nuclear presente en la Instalación, debe respetar la distribución y límites de las unidades de procesamiento o almacenamiento descriptas en la documentación de carácter mandatorio.

19. La dosis efectiva anual del personal, atribuida a tareas que se desarrollan en la Instalación, debe ser tan baja como sea razonablemente alcanzable, debiéndose contabilizar tanto los aportes por irradiación externa como por incorporación de material radiactivo.

20. Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales, y las recibidas en otras instalaciones, se deben registrar e informar separadamente de las dosis recibidas durante la operación normal.

21. Las actividades llevadas a cabo en la Instalación deben tender a mantener la generación de residuos radiactivos al mínimo practicable, tanto en términos de actividad como de volumen, considerando la interdependencia entre las etapas de generación y gestión.

22. Los residuos radiactivos generados deben ser transferidos al sector correspondiente de la Comisión Nacional de Energía Atómica en su carácter de Gestionadora.

Relacionadas con las Salvaguardias

23. Se debe realizar una toma de inventario físico de material nuclear de acuerdo al procedimiento y frecuencia descripto en el código 3.1.3 del Documento Adjunto.

24. Se debe cumplir con la modalidad y formato de los informes ordinarios (Informe de Balance de Material, Lista de Inventario Físico, Nota Concisa e Informe de Cambio de Inventario) descriptos en el Anexo I de los Procedimientos Generales del Sistema Común de Contabilidad y Control y Código 10 del Acuerdo Cuatripartito de Salvaguardias.

25. Se debe elaborar un Informe de Cambio de Inventario cuando se haya establecido o producido un cambio de inventario. Caso contrario, el siguiente informe correspondiente al mes que se haya producido el cambio de inventario debe abarcar también todos aquellos períodos en los que no se produjeron cambios.

26. Se deben elaborar los Informes de Balance de Material y Listas de Inventario Físico cuando se haya realizado la toma de inventario físico.

27. Se deben elaborar Notas Concisas de acuerdo a lo descripto en el código 6.2 del Documento Adjunto.

28. Se deben elaborar informes especiales cuando ocurra alguna de las circunstancias descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.

29. Se deben cumplir los requisitos específicos del sistema de medición descriptos en el Informe Cuestionario de Diseño.

30. Se debe mantener permanentemente actualizado el sistema de Registros Contables y Operativos para el material nuclear sujeto al Acuerdo Cuatripartito. Dicho sistema de Registros Contables y Operativos debe permitir la identificación y seguimiento independiente de los materiales nucleares sujetos a otros compromisos internacionales por la República Argentina, en este caso particular, las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Nuclear Pacífica entre la República Argentina y los Estados Unidos de América.

Relacionados con la Protección Física

31. Se deben arbitrar los medios necesarios para mantener continuamente en funcionamiento el Sistema de Protección Física, de manera de garantizar la detección, la demora y la respuesta en cualquier circunstancia.

32. 8e debe mantener permanentemente disponible en la instalación el Informe de Diseño del Sistema de Protección Física y resguardar adecuadamente la información contenida en el mismo.

33. Se deben realizar de manera periódica pruebas al Sistema de Protección Física, a fin de determinar el grado de funcionalidad del mismo.

34. Se debe registrar y mantener disponible en la Instalación:

34.1. Los resultados de las pruebas del Sistema de Protección Física y de los simulacros correspondientes.

34.2. Los "eventos relevantes" y novedades del Sistema de Protección Física.

MODIFICACIONES Y CAMBIOS

35. Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o documentación de carácter mandatorio, que tenga influencia significativa en la seguridad radiológica y nuclear de la Instalación, o que implique un desvío de las condiciones y límites de operación, fijados por esta Licencia de Operación, debe ser autorizada por la Autoridad Regulatoria, en forma previa a su ejecución o implementación.

36. Toda intención de introducir cambios al Informe Cuestionario de Diseño (salvaguardias), debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria tan pronto se haya tomado la decisión de introducir dichos cambios, prestando especial atención a los descriptos eh el código 2.2 del Documento Adjunto. Los mismos no deben ser implementados hasta tanto sean autorizados por la Autoridad Regulatoria.

37. Cualquier modificación que se proponga realizar a lo establecido en el Informe de Diseño del Sistema de Protección Física, debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria con la suficiente antelación a los efectos de permitir su evaluación. La misma no debe ser implementada hasta tanto sea autorizada por la Autoridad Regulatoria.

DOCUMENTACION DE CARACTER MANDATORIO

La siguiente documentación tiene carácter mandatorio:

38. Producida por la Autoridad Regulatoria

• La presente Licencia de Operación.

• Toda norma, requerimiento, recomendación, pedido de información o nota emitida por la Autoridad Regulatoria, aplicable a la Instalación, relacionado con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física.

39. Producida por la Entidad Responsable

• Informe de Seguridad.

• Manual de Calidad.

• Manual de Operación.

• Código de Prácticas.

• Plan de Monitoreo.

• Manual de Mantenimiento.

• Plan de Emergencias.

• Informe Cuestionario de Diseño (Salvaguardias).

• Informe de Diseño del Sistema de Protección Física.

• Plan Preliminar de Retiro de Servicio de la Instalación.

40. Otros documentos

• Documento Adjunto (Salvaguardias).

DOCUMENTACION Y REGISTROS

41. La Entidad Responsable debe conservar, en forma completa y actualizada, la documentación y los registros establecidos en la documentación de carácter mandatorio, durante la vida de la Instalación y hasta que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que específicamente se convengan con la Autoridad Regulatoria. De igual forma debe proceder con todos los documentos y registros contables y operativos relativos a la contabilidad y control de material nuclear, materiales y los inventarios de equipos e información de interés nuclear.

COMUNICACIONES

42. Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y nuclear, salvaguardias, protección física y toda otra cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia de Operación, debe ser remitida por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria indique específicamente otro medio de comunicación. Las comunicaciones de protección física deben efectuarse en forma "Confidencial".

Se debe realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria:

Relacionadas con la Seguridad Radiológica y Nuclear

42.1. Todo evento que pudiera implicar una violación de las condiciones y límites de operación de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a Continuación:

42.1.1. En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del mismo.

42.1.2. Dentro de las veinticuatro (24) fibras de ocurrido el evento, una descripción detallada del mismo.

42.1.3. Dentro de los treinta (30) días de ocurrido el evento, un informe analítico del mismo.

42.2. Trimestralmente los valores derivados de la ejecución del Plan de Monitoreo, que forma parte del Código de Práctica, registrados en ese período.

42.3. Con una anticipación mínima treinta (30) días corridos, a la fecha prevista de realización, la propuesta de ejercicio anual de aplicación del Plan de Emergencias.

42.4. Dentro de los treinta (30) días corridos, posteriores a su realización un informe de evaluación del ejercicio de aplicación del Plan de Emergencias.

Relacionadas con las Salvaguardias

42.5. Dentro de los diez (10) primeros días, posteriores a la finalización del mes calendario, los Informes de Cambio de Inventario. En caso de no haberse producido un cambio de inventario en el mes calendario, se debe enviar una Nota Concisa en tal sentido.

42.6. Dentro de los primeros diez (10) primeros días, después de haber finalizado la toma de inventario físico, el Balance de Material Nuclear y Lista de Inventario Físico.

42.7. Con suficiente antelación las notificaciones avanzadas, de acuerdo a lo descripto en el código 3.2.2 del Documento Adjunto.

42.8. Las notas concisas descriptas en el código 6.2.1 del Documento Adjunto deben enviarse, a la Autoridad Regulatoria junto con los informes de cambio de inventario; las correspondientes al código 6.2.2 en el mes de agosto, cubriendo el programa operacional para el siguiente año calendario, el cual debe ser actualizado en el mes de febrero. Las notas concisas con la fecha exacta de la Toma de Inventario Físico, con no menos de cuarenta y cinco (45) días corridos de antelación como mínimo. Cualquier cambio posterior a la fecha exacta de Toma de Inventario Físico debe ser comunicado a la Autoridad Regulatoria con suficiente antelación para permitir su verificación.

42.9. Las notificaciones relativas a las obligaciones emergentes de Acuerdos de Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la Argentina que puedan corresponder para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencias de materiales nucleares, u otros elementos sujetos a estos instrumentos.

42.10. Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas circunstancias como las descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.

Relacionadas con la Protección Física

42.11. Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurridos o detectados, los "eventos relevantes" relativos a la vulnerabilidad del sistema de protección física, incluyendo su tentativa.

42.12. Cualquier modificación al. SPF deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas de producida e incluida oportunamente en el IDSPF.

42.13. Las acciones correctivas, requeridas por la ARN, deben efectuarse respetando los plazos establecidos y deben ser notificadas una vez concluidas.

42.14. Los transportes de materiales nucleares incluidos en la Norma AR 10.13.1 "Protección Física de Materiales e Instalaciones Nucleares", Tabla Anexa, deben ser notificados a la ARN con cinco (5) días de anticipación, detallando la información solicitada en el Formulario de Protección Física durante el Transporte.

INSPECCIONES

43. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben garantizar el cumplimiento de lo establecido en el "Régimen para el Acceso de Inspectores a Instalaciones u Otros Lugares Sujetos a la Facultad de Contralor de la Autoridad Regulatoria", aprobado por Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria Nº 4/00, del 4/01/00, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina Nº 29.330 del 4/02/00.

44. La Entidad Responsable y el Responsable Primario deben arbitrar todos los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de la función de los inspectores de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica y de la Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de Materiales Nucleares.

RETIRO DE SERVICIO DE LA INSTALACION

45. La Entidad Responsable debe presentar a la Autoridad Regulatoria, con seis (6) meses de anticipación a la presentación de la solicitud de Licencia de Retiro de Servicio de la Instalación, el Plan de Retiro de Servicio de la misma.

LUGAR Y FECHA DE EMISION

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2011, la Autoridad Regulatoria emite dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.