Resolución Nº 55-2011
Bs.
As., 17/5/2011
VISTO
la Ley Nacional
de la Actividad
Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98 y la Norma Básica de
Seguridad Radiológica AR 10.1.1. - Revisión 3, el Régimen de Tasas de la AUTORIDAD REGULATORIA
NUCLEAR aprobado por Resolución Nº 76/08, la Actuación Nº 7851/8,
lo actuado por la
GERENCIA SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y las
SUBGERENCIAS CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y del CICLO DE
COMBUSTIBLE NUCLEAR, CONTROL DE LA SEGURIDAD FISICA DE LAS PRACTICAS y de CONTROL DE
LAS SALVAGUARDIAS, y
CONSIDERANDO:
Que
la COMISION NACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) solicitó a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR (ARN) el
otorgamiento de la Licencia
de Operación de la
Instalación Clase I denominada LABORATORIO DE TRIPLE ALTURA.
Que
la GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de las SUBGERENCIAS
CONTROL DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I y del CICLO DE COMBUSTIBLE
NUCLEAR, CONTROL DE LA
SEGURIDAD FISICA DE LAS PRACTICAS y de CONTROL DE LAS
SALVAGUARDIAS llevó a cabo los trámites de Licencia de Operación del
LABORATORIO DE TRIPLE ALTURA iniciado por CNEA.
Que
asimismo, la GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS recomendó dar curso favorable al
trámite para el otorgamiento de la
Licencia de Operación a la Instalación LABORATORIO
DE TRIPLE ALTURA de la CNEA,
por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios
previstos para dicho trámite.
Que
se ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria
impuesta por el Artículo 26 de la
Ley Nº 24.804.
Que
la GERENCIA DE
ASUNTOS JURIDICOS y la
GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la
intervención que les compete.
Que
el Directorio de la
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR es competente para el dictado
del presente acto, conforme lo establecen los Artículos 16 inciso c) y 22
inciso a) de la Ley Nº
24.804.
EL
DIRECTORIO DE LA
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO
1º — Aprobar la Licencia
de Operación para la
Instalación LABORATORIO DE TRIPLE ALTURA solicitada por la COMISION NACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), cuya versión, como Anexo, es parte integrante de la
presente Resolución.
ARTICULO
2º — La GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS entregará original de la Licencia de Operación a la COMISION NACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la instalación
citada.
ARTICULO
3º — Comuníquese a la
SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD
RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA,
publíquese en el Boletín de este Organismo y archívese en el REGISTRO CENTRAL.
— Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del Directorio.
LICENCIA
DE OPERACION DEL LABORATORIO DE TRIPLE ALTURA
CONDICIONES
GENERALES
1.
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.804, "Ley Nacional de la Actividad Nuclear",
y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Autoridad Regulatoria
Nuclear (en adelante la Autoridad Regulatoria),
por Resolución de Directorio Nº 55, de fecha 17 de mayo de 2011, ha otorgado la
presente Licencia de Operación del Laboratorio de Triple Altura (LTA) (en
adelante la Instalación)
a la Comisión
Nacional de Energía Atómica (en adelante la Entidad Responsable),
entidad autárquica creada por el Decreto Nº 10.936 del 31 de mayo de 1950 y
reorganizada por el Decreto Ley Nº 22.498/56, ratificado por la Ley Nº 14.467 y Ley Nº
24.804.
2.
Los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación, son contabilizados
conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos
Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, salvo en aquellos casos en que estos plazos estuvieran
específicamente establecidos.
3.
La Autoridad Regulatoria puede revocar o suspender la
presente Licencia de Operación sea por aplicación de las sanciones previstas en
el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida preventiva
o correctiva —incluyendo las de decomiso o clausura preventiva— de conformidad
a las facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria
en los incisos i) o g) del Artículo 16 de la Ley Nº 24.804 y sus reglamentaciones.
4. A los fines de esta Licencia de
Operación, la
Autoridad Regulatoria constituye su
domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 317, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y la Entidad Responsable constituye su domicilio legal
en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 234, Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. En caso de modificación de domicilio, la Entidad Responsable
debe notificarlo, por escrito a la Autoridad Regulatoria,
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida dicha modificación.
ALCANCE
5.
Esta Licencia de Operación autoriza a la Entidad Responsable
a operar la Instalación,
bajo las condiciones impuestas en la presente Licencia de Operación y en la
documentación de carácter mandatorio. La Instalación se
encuentra situada en el Centro Atómico Ezeiza,
Presbítero Luis González y Aragón Nº 15, Código
Postal B1802AYA, Partido de Ezeiza, Provincia de
Buenos Aires.
6.
La Instalación
está destinada a la recuperación de uranio enriquecido contenido en material de
desecho de los procesos relacionados con la fabricación de elementos
combustibles, y la obtención de soluciones de nitrato de uranio de pureza
nuclear.
VIGENCIA
7.
La presente Licencia de Operación tiene una vigencia de cinco (5) años
calendario a partir de la fecha de su emisión.
8. A los fines de la renovación de
esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable debe presentar, al menos seis
(6) meses antes de la fecha de caducidad de la misma, la solicitud
correspondiente a la
Autoridad Regulatoria, juntamente
con una versión actualizada de la documentación de carácter mandatorio,
producida por la
Entidad Responsable, que se detalla en el punto 39 de esta
Licencia de Operación.
RESPONSABILIDADES
9.
La Entidad
Responsable es la organización responsable por la seguridad
radiológica y nuclear, las salvaguardias y la protección física de la Instalación.
10.
El Responsable Primario es el Jefe de la Instalación, designado por la Entidad Responsable,
y es el responsable directo por la seguridad radiológica y nuclear, las
salvaguardias y la protección física de la Instalación.
11.
Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario
son indelegables.
12.
La Entidad
Responsable y el Responsable Primario deben cumplir con las
obligaciones que emanan de Acuerdos de Salvaguardias, de Cooperación u otros
instrumentos suscriptos por la República Argentina, que involucren obligaciones
de no-proliferación nuclear, teniendo particularmente en cuenta aquellas que
exijan acuerdo previo de las Partes para el uso, procesamiento, almacenamiento
y transferencia de materiales nucleares y otros elementos sujetos a estos
instrumentos.
13.
En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia de
Operación, se deberán adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la
protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones
ionizantes, la seguridad de las fuentes de radiación ionizante presentes en la Instalación, el cumplimiento
de las disposiciones vigentes en materia de salvaguardias y de protección
física de los materiales nucleares, y de la Instalación, así como
de las comunicaciones correspondientes con la Autoridad Regulatoria. Bajo estas condiciones se
entenderá que la
Entidad Responsable está autorizada a poseer los materiales
nucleares hasta tanto así lo disponga la Autoridad Regulatoria.
CONDICIONES
ESPECIFICAS
CONDICIONES
Y LIMITES DE OPERACION
Relacionados
con la Seguridad
Radiológica y Nuclear
14.
La Instalación
debe ser operada, dentro de los límites y condiciones de operación establecidos
en la documentación de carácter mandatorio.
15.
El personal de la
Instalación que ejerce funciones especificadas debe contar
con Licencia Individual y Autorización Específica vigente acorde a la posición
que corresponda en el Organigrama de Operación.
16.
Las propuestas de modificaciones al Organigrama de Operación de la Instalación deben ser
realizadas por la
Entidad Responsable y deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria
para su aprobación, previamente a su implementación.
17.
Los reemplazos de las ausencias del personal que se desempeña en funciones
especificadas deben realizarse según lo establecido en la documentación de
carácter mandatorio. En aquellos casos excepcionales
donde no sea posible aplicar lo mencionado previamente, se podrán efectuar
reemplazos con carácter transitorio y debidamente
justificados con el acuerdo previo de la Autoridad Regulatoria. Además la Entidad Responsable
debe proponer a la
Autoridad Regulatoria la forma de
normalizar a la brevedad posible dicha situación.
18.
Todo el material nuclear presente en la Instalación, debe respetar la distribución y
límites de las unidades de procesamiento o almacenamiento descriptas en la
documentación de carácter mandatorio.
19.
La dosis efectiva anual del personal, atribuida a tareas que se desarrollan en la Instalación, debe ser
tan baja como sea razonablemente alcanzable, debiéndose contabilizar tanto los
aportes por irradiación externa como por incorporación de material radiactivo.
20.
Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales, y las recibidas en
otras instalaciones, se deben registrar e informar separadamente de las dosis
recibidas durante la operación normal.
21.
Las actividades llevadas a cabo en la Instalación deben tender a mantener la generación
de residuos radiactivos al mínimo practicable, tanto en términos de actividad
como de volumen, considerando la interdependencia entre las etapas de
generación y gestión.
22.
Los residuos radiactivos generados deben ser transferidos al sector
correspondiente de la
Comisión Nacional de Energía Atómica en su carácter de Gestionadora.
Relacionadas
con las Salvaguardias
23.
Se debe realizar una toma de inventario físico de material nuclear de acuerdo
al procedimiento y frecuencia descripto en el código
3.1.3 del Documento Adjunto.
24.
Se debe cumplir con la modalidad y formato de los informes ordinarios (Informe
de Balance de Material, Lista de Inventario Físico, Nota Concisa e Informe de
Cambio de Inventario) descriptos en el Anexo I de los Procedimientos Generales
del Sistema Común de Contabilidad y Control y Código 10 del Acuerdo
Cuatripartito de Salvaguardias.
25.
Se debe elaborar un Informe de Cambio de Inventario cuando se haya establecido
o producido un cambio de inventario. Caso contrario, el siguiente informe
correspondiente al mes que se haya producido el cambio de inventario debe
abarcar también todos aquellos períodos en los que no se produjeron cambios.
26.
Se deben elaborar los Informes de Balance de Material y Listas de Inventario
Físico cuando se haya realizado la toma de inventario físico.
27.
Se deben elaborar Notas Concisas de acuerdo a lo descripto
en el código 6.2 del Documento Adjunto.
28.
Se deben elaborar informes especiales cuando ocurra alguna de las
circunstancias descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.
29.
Se deben cumplir los requisitos específicos del sistema de medición descriptos
en el Informe Cuestionario de Diseño.
30.
Se debe mantener permanentemente actualizado el sistema de Registros Contables
y Operativos para el material nuclear sujeto al Acuerdo Cuatripartito. Dicho
sistema de Registros Contables y Operativos debe permitir la identificación y
seguimiento independiente de los materiales nucleares sujetos a otros
compromisos internacionales por la República Argentina,
en este caso particular, las disposiciones del Acuerdo de Cooperación Nuclear
Pacífica entre la
República Argentina y los Estados Unidos de América.
Relacionados
con la Protección
Física
31.
Se deben arbitrar los medios necesarios para mantener continuamente en
funcionamiento el Sistema de Protección Física, de manera de garantizar la
detección, la demora y la respuesta en cualquier circunstancia.
32.
8e debe mantener permanentemente disponible en la instalación el Informe de
Diseño del Sistema de Protección Física y resguardar adecuadamente la
información contenida en el mismo.
33.
Se deben realizar de manera periódica pruebas al Sistema de Protección Física,
a fin de determinar el grado de funcionalidad del mismo.
34.
Se debe registrar y mantener disponible en la Instalación:
34.1.
Los resultados de las pruebas del Sistema de Protección Física y de los
simulacros correspondientes.
34.2.
Los "eventos relevantes" y novedades del Sistema de Protección
Física.
MODIFICACIONES
Y CAMBIOS
35.
Toda modificación propuesta para un componente, equipo, sistema o documentación
de carácter mandatorio, que tenga influencia
significativa en la seguridad radiológica y nuclear de la Instalación, o que
implique un desvío de las condiciones y límites de operación, fijados por esta
Licencia de Operación, debe ser autorizada por la Autoridad Regulatoria,
en forma previa a su ejecución o implementación.
36.
Toda intención de introducir cambios al Informe Cuestionario de Diseño
(salvaguardias), debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria
tan pronto se haya tomado la decisión de introducir dichos cambios, prestando
especial atención a los descriptos eh el código 2.2 del Documento Adjunto. Los
mismos no deben ser implementados hasta tanto sean autorizados por la Autoridad Regulatoria.
37.
Cualquier modificación que se proponga realizar a lo establecido en el Informe
de Diseño del Sistema de Protección Física, debe ser comunicada a la Autoridad Regulatoria
con la suficiente antelación a los efectos de permitir su evaluación. La misma
no debe ser implementada hasta tanto sea autorizada por la Autoridad Regulatoria.
DOCUMENTACION
DE CARACTER MANDATORIO
La
siguiente documentación tiene carácter mandatorio:
38.
Producida por la
Autoridad Regulatoria
•
La presente Licencia de Operación.
•
Toda norma, requerimiento, recomendación, pedido de información o nota emitida
por la Autoridad
Regulatoria, aplicable a la Instalación,
relacionado con la seguridad radiológica y nuclear, las salvaguardias y la
protección física.
39.
Producida por la
Entidad Responsable
•
Informe de Seguridad.
•
Manual de Calidad.
•
Manual de Operación.
•
Código de Prácticas.
•
Plan de Monitoreo.
•
Manual de Mantenimiento.
•
Plan de Emergencias.
•
Informe Cuestionario de Diseño (Salvaguardias).
•
Informe de Diseño del Sistema de Protección Física.
•
Plan Preliminar de Retiro de Servicio de la Instalación.
40.
Otros documentos
•
Documento Adjunto (Salvaguardias).
DOCUMENTACION
Y REGISTROS
41.
La Entidad
Responsable debe conservar, en forma completa y actualizada,
la documentación y los registros establecidos en la documentación de carácter mandatorio, durante la vida de la Instalación y hasta
que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que
específicamente se convengan con la Autoridad Regulatoria. De igual forma debe proceder
con todos los documentos y registros contables y operativos relativos a la
contabilidad y control de material nuclear, materiales y los inventarios de
equipos e información de interés nuclear.
COMUNICACIONES
42.
Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y nuclear,
salvaguardias, protección física y toda otra cuestión referida al cumplimiento
de esta Licencia de Operación, debe ser remitida por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria
indique específicamente otro medio de comunicación. Las comunicaciones de
protección física deben efectuarse en forma "Confidencial".
Se
debe realizar, en los plazos o con las frecuencias especificadas para cada
caso, las siguientes comunicaciones a la Autoridad Regulatoria:
Relacionadas
con la Seguridad
Radiológica y Nuclear
42.1.
Todo evento que pudiera implicar una violación de las condiciones y límites de
operación de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a Continuación:
42.1.1.
En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del
mismo.
42.1.2.
Dentro de las veinticuatro (24) fibras de ocurrido el evento, una descripción
detallada del mismo.
42.1.3.
Dentro de los treinta (30) días de ocurrido el evento, un informe analítico del
mismo.
42.2.
Trimestralmente los valores derivados de la ejecución del Plan de Monitoreo,
que forma parte del Código de Práctica, registrados en ese período.
42.3.
Con una anticipación mínima treinta (30) días corridos, a la fecha prevista de
realización, la propuesta de ejercicio anual de aplicación del Plan de
Emergencias.
42.4.
Dentro de los treinta (30) días corridos, posteriores a su realización un
informe de evaluación del ejercicio de aplicación del Plan de Emergencias.
Relacionadas
con las Salvaguardias
42.5.
Dentro de los diez (10) primeros días, posteriores a la finalización del mes
calendario, los Informes de Cambio de Inventario. En caso de no haberse
producido un cambio de inventario en el mes calendario, se debe enviar una Nota
Concisa en tal sentido.
42.6.
Dentro de los primeros diez (10) primeros días, después de haber finalizado la
toma de inventario físico, el Balance de Material Nuclear y Lista de Inventario
Físico.
42.7.
Con suficiente antelación las notificaciones avanzadas, de acuerdo a lo descripto en el código 3.2.2 del Documento Adjunto.
42.8.
Las notas concisas descriptas en el código 6.2.1 del Documento Adjunto deben
enviarse, a la
Autoridad Regulatoria junto con los
informes de cambio de inventario; las correspondientes al código 6.2.2 en el
mes de agosto, cubriendo el programa operacional para el siguiente año
calendario, el cual debe ser actualizado en el mes de febrero. Las notas
concisas con la fecha exacta de la
Toma de Inventario Físico, con no menos de cuarenta y cinco
(45) días corridos de antelación como mínimo. Cualquier cambio posterior a la
fecha exacta de Toma de Inventario Físico debe ser comunicado a la Autoridad Regulatoria
con suficiente antelación para permitir su verificación.
42.9.
Las notificaciones relativas a las obligaciones emergentes de Acuerdos de
Cooperación u otros instrumentos suscriptos por la Argentina que puedan
corresponder para el uso, procesamiento, almacenamiento y transferencias de
materiales nucleares, u otros elementos sujetos a estos instrumentos.
42.10.
Los informes especiales, inmediatamente después de ocurridas circunstancias
como las descriptas en el código 6.4 del Documento Adjunto.
Relacionadas
con la Protección Física
42.11.
Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurridos o detectados, los
"eventos relevantes" relativos a la vulnerabilidad del sistema de
protección física, incluyendo su tentativa.
42.12.
Cualquier modificación al. SPF deberá ser notificada dentro de las veinticuatro
(24) horas de producida e incluida oportunamente en el IDSPF.
42.13.
Las acciones correctivas, requeridas por la ARN, deben efectuarse respetando los plazos
establecidos y deben ser notificadas una vez concluidas.
42.14.
Los transportes de materiales nucleares incluidos en la Norma AR 10.13.1
"Protección Física de Materiales e Instalaciones Nucleares", Tabla
Anexa, deben ser notificados a la
ARN con cinco (5) días de anticipación, detallando la
información solicitada en el Formulario de Protección Física durante el
Transporte.
INSPECCIONES
43.
La Entidad
Responsable y el Responsable Primario deben garantizar el
cumplimiento de lo establecido en el "Régimen para el Acceso de
Inspectores a Instalaciones u Otros Lugares Sujetos a la Facultad de Contralor de la Autoridad Regulatoria",
aprobado por Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria
Nº 4/00, del 4/01/00, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina
Nº 29.330 del 4/02/00.
44.
La Entidad
Responsable y el Responsable Primario deben arbitrar todos
los medios necesarios para facilitar el cumplimiento de la función de los
inspectores de salvaguardias del Organismo Internacional de Energía Atómica y
de la
Agencia Brasileño-Argentina de Contabilidad y Control de
Materiales Nucleares.
RETIRO
DE SERVICIO DE LA
INSTALACION
45.
La Entidad
Responsable debe presentar a la Autoridad Regulatoria,
con seis (6) meses de anticipación a la presentación de la solicitud de
Licencia de Retiro de Servicio de la Instalación, el Plan de Retiro de Servicio de la
misma.
LUGAR
Y FECHA DE EMISION
En
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a los 17 días del mes de mayo de 2011, la Autoridad Regulatoria
emite dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto.