Decreto 672-2011
Obsérvase y Promúlgase la Ley N° 26.681.
Bs.
As., 26/5/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0177986/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.681 sancionado
por el HONORABLE CONGRESO DE LA
NACION el 4 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que
a través del mencionado Proyecto de Ley se crea una aduana con asiento en el
Parque Industrial ubicado en el departamento de La Banda, Provincia de SANTIAGO
DEL ESTERO.
Que
el Artículo 2º de dicho Proyecto de Ley, invocando el Artículo 9º, inciso 2 del
Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, anterior Artículo 21 del Código
Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), atribuye a la Dirección General
de Aduanas de la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la
facultad de establecer la clase, naturaleza e importancia de las operaciones,
regímenes y destinaciones que pueden cumplirse en la Aduana que se crea.
Que,
más allá de que dicho artículo del Decreto Nº 618/97 no contempla la citada
prerrogativa, lo relevante es que ésta corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, tal como lo dispone el tercer párrafo del Artículo 11 de
aquel decreto, el cual recoge la norma que contenía el ya mencionado Artículo
21 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).
Que,
en virtud de lo expuesto, resulta necesario observar el Artículo 2º del
Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.681.
Que
la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley
sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que
la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado
la intervención que le compete.
Que
el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL
y de acuerdo con lo previsto en los artículos 2º, 14, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo 1º — Obsérvase el Artículo 2º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº
26.681.
Art. 2º —
Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley
registrado bajo el Nº 26.681.
Art. 3º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE
CONGRESO DE LA NACION.
Art. 4º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D.
Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. —
Julián A. Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner.
— Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni.
— José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer.
— Arturo A. Puricelli.