Detalle de la norma DE-672-2011-PEN
Decreto Nro. 672 Poder Ejecutivo Nacional
Organismo Poder Ejecutivo Nacional
Año 2011
Asunto Promulgación LE-26681 con el art. 2° observado
Boletín Oficial
Fecha: 30/05/2011
Detalle de la norma
LOA

Decreto 672-2011

Obsérvase y Promúlgase la Ley N° 26.681.

Bs. As., 26/5/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0177986/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.681 sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 4 de mayo de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que a través del mencionado Proyecto de Ley se crea una aduana con asiento en el Parque Industrial ubicado en el departamento de La Banda, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.

Que el Artículo 2º de dicho Proyecto de Ley, invocando el Artículo 9º, inciso 2 del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, anterior Artículo 21 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), atribuye a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la facultad de establecer la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y destinaciones que pueden cumplirse en la Aduana que se crea.

Que, más allá de que dicho artículo del Decreto Nº 618/97 no contempla la citada prerrogativa, lo relevante es que ésta corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, tal como lo dispone el tercer párrafo del Artículo 11 de aquel decreto, el cual recoge la norma que contenía el ya mencionado Artículo 21 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones).

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario observar el Artículo 2º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.681.

Que la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo con lo previsto en los artículos 2º, 14, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

Artículo 1º — Obsérvase el Artículo 2º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.681.

Art. 2º — Con la salvedad establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.681.

Art. 3º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Nilda C. Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A. Domínguez. — Julio M. De Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L. Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Arturo A. Puricelli.