Ley 26.681
Créase una aduana ubicada en el Parque Industrial del departamento de La Banda, Provincia de Santiago del Estero.
Sancionada:
Mayo 4 de 2011
Promulgada
Parcialmente: Mayo 26 de 2011
El
Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO
1º — Créase una
aduana con asiento en el Parque Industrial ubicado en el departamento de La Banda, de la provincia de Santiago del Estero.
ARTICULO
2º — La Dirección General de Aduanas, conforme a lo establecido en el artículo 9º, inciso 2, del
decreto 618/97, anterior artículo 21 del Código Aduanero —Ley Nº 22.415—,
establecerá la clase, naturaleza e importancia de las operaciones, regímenes y
destinaciones que puedan cumplirse en la misma.
ARTICULO
3º — El gasto que
demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ley será atendido con
créditos presupuestarios que asignen a la Dirección General de Aduanas.
ARTICULO
4º — Comuníquese al
Poder Ejecutivo nacional.
DADA
EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO
DIAS DEL MES DE MAYO DEL AÑO DOS MIL ONCE.
—
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.681 —
JULIO
C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.
Decreto
672/2011
Obsérvase
y Promúlgase la Ley N° 26.681.
Bs.
As., 26/5/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0177986/2011 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS y el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.681 sancionado
por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION el 4 de mayo de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que
a través del mencionado Proyecto de Ley se crea una aduana con asiento en el
Parque Industrial ubicado en el departamento de La Banda, Provincia de SANTIAGO DEL ESTERO.
Que
el Artículo 2º de dicho Proyecto de Ley, invocando el Artículo 9º, inciso 2 del
Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997, anterior Artículo 21 del Código
Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus modificaciones), atribuye a la Dirección General de Aduanas de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la
facultad de establecer la clase, naturaleza e importancia de las operaciones,
regímenes y destinaciones que pueden cumplirse en la Aduana que se crea.
Que,
más allá de que dicho artículo del Decreto Nº 618/97 no contempla la citada
prerrogativa, lo relevante es que ésta corresponde a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, tal como lo dispone el tercer párrafo del
Artículo 11 de aquel decreto, el cual recoge la norma que contenía el ya
mencionado Artículo 21 del Código Aduanero (Ley Nº 22.415 y sus
modificaciones).
Que,
en virtud de lo expuesto, resulta necesario observar el Artículo 2º del
Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.681.
Que
la medida que se propone no altera el espíritu ni la unidad del Proyecto de Ley
sancionado por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Que
la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que
el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER
EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 80 de la CONSTITUCION NACIONAL y de acuerdo con lo previsto en los artículos 2º, 14, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por
ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
Artículo
1º — Obsérvase el
Artículo 2º del Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.681.
Art.
2º — Con la salvedad
establecida en el artículo precedente, cúmplase, promúlgase y téngase por Ley
de la Nación el Proyecto de Ley registrado bajo el Nº 26.681.
Art.
3º — Dése cuenta a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION.
Art.
4º — Comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Aníbal F. Randazzo. — Nilda C.
Garré. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi. — Julián A. Domínguez. — Julio M. De
Vido. — Julio C. Alak. — Carlos A. Tomada. — Alicia M. Kirchner. — Juan L.
Manzur. — Alberto E. Sileoni. — José L. S. Barañao. — Carlos E. Meyer. — Arturo
A. Puricelli.