Resolución Nº 6-2011
Bs.
As., 18/1/2011
VISTO
el Expediente Nº S01:0482567/2010 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, lo
dispuesto por la Ley Nº
25.300, los Decretos Nros. 1074 de
fecha 24 de agosto de 2001, 400 de fecha 23 de abril de 2007, 919 de fecha 28
de junio de 2010, 964 de fecha 1 de julio de 2010, 967 de fecha 1 de julio de
2010 y la Resolución Nº
5 de fecha 15 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que
a partir del dictado del Decreto Nº 919 de fecha 28 de junio de 2010, fue
sustituida la denominación del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO por las de
MINISTERIO DE INDUSTRIA y MINISTERIO DE TURISMO, con las competencias
respectivas, allí asignadas.
Que
mediante el dictado del Decreto Nº 964 de fecha 1 de julio de 2010 se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional
Centralizada hasta nivel Subsecretaría del MINISTERIO DE INDUSTRIA, asignándole
a la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del citado Ministerio, competencia para
entender en la aplicación de las normas correspondientes a los Títulos I y II
de la Ley Nº
25.300 y de las disposiciones dictadas en consecuencia, en su carácter de
Autoridad de Aplicación.
Que
por el Título II de la Ley Nº
25.300 se creó el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA (FONAPYME), cuyo objeto es realizar aportes de capital y brindar
financiamiento a mediano y largo plazo para inversiones productivas a las
empresas y formas asociativas comprendidas en el Artículo 1º de la citada ley.
Que
dichos proyectos deberán tener por objeto la realización de inversiones que
creen o amplíen su capacidad productiva o introduzcan nuevos productos o
procesos de producción que mejoren en forma comprobable la competitividad de
dichas empresas.
Que
el Artículo 5º de la Ley Nº
25.300 establece no sólo que la elegibilidad de las inversiones a financiar con
recursos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA (FONAPYME) estará a cargo de un Comité de Inversiones, cuyos miembros
serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, sino que determina también
que la selección y aprobación de proyectos deberá efectuarse mediante concursos
públicos.
Que
el Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
(FONAPYME) fue reglamentado por el Decreto Nº 1074 de fecha 24 de agosto de
2001, el cual estableció su integración, funciones y atribuciones.
Que
por los Decretos Nros. 400 de fecha 23 de abril de
2007 y 967 de fecha 1 de julio de 2010 se designaron los integrantes del Comité
de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA (FONAPYME).
Que
por la Resolución Nº
5 de fecha 15 de julio de 2010 de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA se designó al
representante del presidente del Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE
DESARROLLO PARA LA MICRO,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME) en los términos del Decreto Nº 1074/01.
Que
el Artículo 2º del Decreto Nº 1074/01 determinó que los proyectos susceptibles
de recibir aportes del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA (FONAPYME) serán aquellos presentados por las Micro, Pequeñas y
Medianas Empresas existentes, o a ser creadas en el marco de dichos proyectos,
o por formas asociativas constituidas exclusivamente por éstas.
Que
el Artículo 14, inciso b) del Decreto Nº 1074/01 faculta al Comité de
Inversiones a efectuar Llamados a Concurso Público para la presentación de
proyectos estableciendo los cupos globales y por jurisdicción, según las
disposiciones de dicho decreto.
Que
en virtud de los antecedentes referidos el Comité de Inversiones del FONDO
NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA
MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), estimó oportuno
y conveniente realizar un Llamado a Concurso Público para la presentación de
proyectos destinados a apoyar inversiones de las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas manufactureras, transformadoras de productos industriales, prestadoras
de servicios industriales, agroindustriales y del sector de la construcción,
orientados a incrementar la capacidad y/o eficiencia en los procesos vinculados
con la generación de valor de la empresa, mediante la financiación por parte
del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME).
Que,
según reflejó el Acta Nº 344, correspondiente a la reunión celebrada el día 22
de diciembre de 2010, el Comité de Inversiones del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO
PARA LA MICRO,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), consideró apropiado convocar a un nuevo
Llamado a Concurso Público y fijar como fechas de cierre para la presentación
de proyectos los días 28 de febrero de 2011, 31 de marzo de 2011, 29 de abril
de 2011, 31 de mayo de 2011 y 30 de junio de 2011, respectivamente.
Que
a fin de adecuar la asistencia prevista a las Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas, objeto de la potestad del fondo, el Comité de Inversiones estimó
conveniente, según lo refleja el Acta enunciada precedentemente, modificar los
plazos del crédito de hasta SESENTA (60) meses, pudiendo extenderlo hasta un
máximo de OCHENTA Y CUATRO (84) meses, cuando el proyecto presentado así lo
requiera. Así pues, se fijó el mínimo en la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000)
y el máximo en la suma de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000), con una
tasa de interés del NUEVE POR CIENTO (9%), nominal, anual y fija en Pesos.
Que
por su parte, se presenta como Anexos I, II y III de la presente resolución,
las Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de Proyectos, el
"Formulario de Presentación de Proyecto" y el "Informe de la Agencia de Desarrollo
Productivo", respectivamente.
Que
la información contenida en los Anexos I, II y III será publicada en la página web, www. sepyme.gob.ar
de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Que
la Dirección
de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA ha
tomado la intervención que le compete.
Que
la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por la Ley Nº 25.300, y los
Decretos Nros. 1074/01, 919/10, 964/10 y 967/10.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
RESUELVE:
ARTICULO
1º — Convócase al Llamado a Concurso Público para la
presentación de proyectos en el marco del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA (FONAPYME), para las empresas manufactureras, transformadoras de
productos industriales, prestadoras de servicios industriales, agroindustriales
y del sector de la construcción.
Los
proyectos serán recibidos a partir de la publicación de la presente medida de
acuerdo a las Bases y Condiciones para el Llamado a Concurso Público de
Proyectos "Fonapyme Industria II" que se
detallan en el Anexo I de la presente resolución, mientras que los cierres
operarán, los días 28 de febrero de 2011, 31 de marzo de 2011, 29 de abril de
2011, 31 de mayo de 2011 y 30 de junio de 2011, a las DOCE HORAS
(12:00 hs.), respectivamente.
ARTICULO
2º — Apruébanse los Anexos, I Bases y Condiciones
para el Llamado a Concurso Público de Proyectos "Fonapyme
Industria II", que con DIECIOCHO (18) hojas forma parte integrante de la
presente medida y II "Formulario de Presentación de Proyecto", que
con VEINTIDOS (22) hojas forma parte integrante de la presente medida, los
cuales establecen los criterios y mecanismos para seleccionar proyectos de
inversión que se presenten en el marco del presente Llamado a Concurso Público
para la presentación de proyectos del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA (FONAPYME), lo que requiere un conocimiento general y los cuales serán
publicados a través de la página web, www.sepyme.gob.ar de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTICULO
3º — Apruébase el Anexo III, "Informe de la Agencia de Desarrollo
Productivo", que con SEIS (6) hojas forma parte integrante de la presente
medida, el cual será publicado a través de la página web
www.sepyme.gob.ar de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
ARTICULO
4º — Difúndese la información concerniente al Llamado
a Concurso Público para la presentación de proyectos, a través de las dependencias
pertinentes de la
SECRETARIA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del
MINISTERIO DE INDUSTRIA, por intermedio de los mecanismos informáticos
disponibles.
ARTICULO
5º — Invítase a las Provincias a colaborar con la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL en la difusión del FONDO NACIONAL DE DESARROLLO
PARA LA MICRO,
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (FONAPYME), a través de las unidades competentes en
la materia en cada jurisdicción.
ARTICULO
6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Lic. HORACIO G. ROURA, Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa
y Desarrollo Regional, Ministerio de Industria.
ANEXO
I
FONDO
NACIONAL DE DESARROLLO PARA LA
MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
BASES
Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO DE PROYECTOS "FONAPYME
INDUSTRIA II"
OBJETIVO
ARTICULO
1º.-
El
Llamado a Concurso Público de proyectos "FONAPYME INDUSTRIA II" está
dirigido a apoyar proyectos de inversión orientados a incrementar la capacidad
y/o eficiencia en los procesos vinculados con la generación de valor.
Serán
considerados de carácter prioritario aquellos proyectos cuyo desarrollo
determine una mejora objetiva en los procesos, entendiéndose por tal:
1.
Ampliación de la capacidad instalada a través de la incorporación de bienes de
capital asociados a la actividad de la empresa.
2.
Inversiones en infraestructura que tengan por objeto el desarrollo sustentable
de la empresa.
3.
Creación de nuevas líneas de productos/servicios que representen una necesidad
en el mercado.
4.
Modernización tecnológica de la empresa.
5.
Mejora de los actuales productos/servicios en características objetivas, como
ser calidad, prestaciones u otros atributos.
6.
Incorporación de equipo de producción, automatización y/o robotización que
permita reducir costos de producción y/o incrementar su participación en el
mercado.
7.
Innovaciones de procesos, productos/servicios destinados a satisfacer demandas
insatisfechas en los diferentes mercados.
BENEFICIARIOS
ARTICULO
2º.-
Podrán
recibir financiamiento del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FONAPYME) las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de acuerdo a los
parámetros establecidos en la
Resolución Nº 24 de fecha 26 de abril de 2001 de la ex
SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA, cuyo nivel máximo de las ventas
totales anuales, excluido el Impuesto al Valor Agregado y el impuesto interno
que pudiera corresponder, expresado en Pesos ($), sea inferior o igual a:
1.
Industria y Minería: PESOS OCHENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL ($
82.200.000).
2.
Servicios Industriales: PESOS VEINTIOCHO MILLONES TRESCIENTOS MIL ($
28.300.000).
3.
Construcción: PESOS TREINTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 37.700.000).
Se
entenderá por valor de las ventas totales anuales, el valor que surja del
promedio de los últimos TRES (3) años a partir del último balance inclusive o
información contable equivalente adecuadamente documentada. En los casos de
empresas cuya antigüedad sea menor que la requerida para el cálculo establecido
en el párrafo anterior, se considerará el promedio proporcional de ventas
anuales verificado desde su puesta en marcha.
La
presente Convocatoria se encuentra destinada a empresas que se incluyen dentro
de alguno de los siguientes sectores:
1.
Empresas manufactureras y transformadoras de productos industriales.
2.
Empresas prestadoras de servicios industriales.
3.
Empresas agroindustriales.
4.
Empresas del sector construcción.
5.
Empresas mineras.
Se
excluirán de esta Convocatoria todas aquellas empresas pertenecientes al sector
Comercio y de Servicios Turísticos, de acuerdo a la clasificación establecida
en la Disposición Nº
147 de fecha 23 de octubre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la ex SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
ARTICULO
3º.-
Quedarán
excluidas del Concurso las empresas, que habiendo resultado beneficiarias de
programas de estímulo financiero otorgados por el Fondo Nacional de Desarrollo
para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), no hayan finalizado su relación
contractual con este organismo al día de la presentación del proyecto.
Del
mismo modo, no serán considerados los proyectos presentados por empresas que se
encuentren vinculadas o controladas por Sociedades o Grupos económicos
nacionales o extranjeros que en su conjunto no sean Pequeñas y Medianas
Empresas (PyMES).
En
el caso de que las empresas se encuentren en proceso concursal
o de quiebra, el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FONAPYME) se reserva el derecho de admisión de los proyectos.
CONDICIONES
DE FINANCIAMIENTO
ARTICULO
4º.-
El
Fondo Nacional de Desarrollo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) podrá financiar
como máximo hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo total del proyecto. El
monto a financiar podrá ser como mínimo la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000)
con un máximo de PESOS UN MILLON QUINIENTOS MIL ($ 1.500.000). Por otra parte,
se aceptará un único proyecto por empresa.
El
beneficiario se obliga a cofinanciar como mínimo el
TREINTA POR CIENTO (30%) del costo total del proyecto, que en conjunto con el
monto total del financiamiento acordado, constituye el monto total del
proyecto.
ARTICULO
5º.-
El
monto del crédito solicitado, en el caso de sociedades jurídicas, no podrá
superar el CIEN POR CIENTO (100%) del patrimonio neto del último ejercicio
contable de la empresa.
En
el caso de sociedades de hecho y empresas unipersonales se considerará el CIEN
POR CIENTO (100%) del patrimonio neto resultante de las manifestaciones de
estado de situación patrimonial y de resultados del último año.
El
Fondo Nacional de Desarrollo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) se reserva el
derecho de reducir el límite precedente según el resultado de evaluación y la
composición del patrimonio neto en cada caso.
ESTRUCTURA
DEL FINANCIAMIENTO
ARTICULO
6º.-
Plazos
disponibles: El plazo del crédito podrá estar constituido a TREINTA Y SEIS (36)
meses, CUARENTA Y OCHO (48) meses y SESENTA (60) meses cuando el monto
solicitado sea inferior a PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750.000).
El
plazo del crédito podrá estar constituido a TREINTA Y SEIS (36) meses, CUARENTA
Y OCHO (48) meses, SESENTA (60) meses, SETENTA Y DOS (72) meses y OCHENTA Y
CUATRO (84) meses cuando el monto solicitado sea superior a PESOS SETECIENTOS
CINCUENTA MIL ($ 750.000).
El
Fondo Nacional de Desarrollo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) será el encargado
de conceder o no dicho plazo solicitado de acuerdo a la evaluación del proyecto
presentado.
1.
Tasa de Interés: NUEVE POR CIENTO (9%), nominal anual y fija en Pesos.
2.
Período de Gracia: Para amortización de capital (no intereses) a considerarse a
partir de la efectivización del primer desembolso del
Fondo Nacional de Desarrollo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME). Se podrá
solicitar como máximo para cada plazo de crédito los siguientes períodos:
a.
Plazo de crédito a TREINTA Y SEIS (36) meses: Hasta SEIS (6) meses.
b.
Plazo de crédito a CUARENTA Y OCHO (48) meses: Hasta NUEVE (9) meses.
c.
Plazo de crédito a SESENTA (60) meses: Hasta DOCE (12) meses.
d.
Plazo de crédito a SETENTA Y DOS (72) meses: Hasta DOCE (12) meses.
e.
Plazo de crédito a OCHENTA Y CUATRO (84) meses: Hasta DOCE (12) meses.
El
Fondo Nacional de Desarrollo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) será el encargado
de conceder o no dicho plazo solicitado de acuerdo a la evaluación del proyecto
presentado.
3.
Sistema de Amortización: Francés (sistema de cuota
total fija, cuota de amortización de capital creciente y cuota de interés
decreciente). Las cuotas se determinarán en períodos mensuales.
De
acuerdo al resultado de evaluación, el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FONAPYME) se reserva el derecho de modificar la periodicidad de las
cuotas establecidas precedentemente.
ARTICULO
7º.-
Para
esta Convocatoria se destinará la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($
75.000.000), correspondiendo PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) para el
primer cierre, PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) para el segundo cierre,
PESOS QUINCE MILLONES ($ 15.000.000) para el tercer cierre, PESOS QUINCE
MILLONES ($ 15.000.000) para el cuarto cierre y PESOS QUINCE MILLONES ($
15.000.000) para el quinto cierre.
LOS
PROYECTOS
ARTICULO
8º.-
Las
empresas deberán demostrar que cuentan con capacidad técnica y administrativa
para ejecutar el proyecto y viabilidad económica y financiera para asumir la
devolución de la totalidad del crédito y las inversiones de contraparte del
proyecto.
ARTICULO
9º.-
La
ejecución del proyecto no podrá exceder los SEIS (6) meses corridos, excepto
cuando incluya construcción e instalaciones, en cuyo caso no podrá exceder los
DOCE (12) meses corridos. En ambos casos, el plazo máximo de inicio vencerá a
los TREINTA (30) días corridos a partir de efectuado el primer desembolso del
Fondo Nacional de Desarrollo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME). Podrán
computarse los gastos de contraparte sólo a partir de la fecha de presentación
del proyecto en la presente Convocatoria y los mismos deberán corresponderse
con las actividades estipuladas en el plan de trabajo propuesto.
ARTICULO
10.-
La
totalidad de las inversiones incluidas en el proyecto deberán justificarse a
través de facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firma de las
empresas emisoras, incluso las que se financien con recursos propios de la
empresa.
Las
inversiones totales del proyecto deberán estructurarse según los rubros que se
detallan a continuación, y de acuerdo con los requisitos mencionados en cada
caso:
1.
Bienes de Capital Vinculados a la
Actividad de la
Empresa: se entiende por tales a la maquinaria y equipo nuevo
sin uso, a ser afectados al proceso asociado de generación de valor de la
empresa. Se permitirán solamente aquellos bienes de capital de origen nacional,
entendiéndose por tales, los producidos o extraídos en la REPUBLICA ARGENTINA,
siempre que el costo de las materias primas, insumos o materiales nacionales,
incluidos en el bien considerado, alcancen como mínimo una proporción
mayoritaria de su valor bruto de producción. Si por las características del
bien a incorporar no se pudiera adquirir en el Territorio Nacional se deberá,
en este caso, presentar una nota firmada por el solicitante justificando la
excepción. No se contempla en este rubro la adquisición de bienes rodados ni
compra de hacienda.
2.
Construcción e Instalaciones: inversiones derivadas de construcciones,
adaptaciones y mejoras de la infraestructura, necesarias para el logro de los
objetivos del proyecto.
3.
Adquisición de Terrenos y/o Inmuebles: deberá identificarse claramente su
objetivo y estar vinculado al proyecto, evaluándose su pertinencia. Este rubro
podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del
beneficiario.
4.
Consultorías y Servicios Profesionales: personas o instituciones que, de manera
externa a la empresa, tendrán participación directa en el proyecto, realizando
consultorías u otro tipo de servicios específicos. Deberá identificarse
claramente su objetivo, responsables, funciones, valor y demás características,
evaluándose su pertinencia. El monto total correspondiente a este rubro no
podrá exceder el DIEZ POR CIENTO (10%) del costo total del proyecto y podrá
imputarse solamente como parte integrante del aporte total del beneficiario.
5.
Materias Primas para la
Producción: bienes consumibles destinados exclusivamente al
proceso de producción, siempre que los mismos se encuentren previstos en el
plan de trabajo, evaluándose su pertinencia. El monto total correspondiente a
este rubro no podrá exceder el QUINCE POR CIENTO (15%) del monto a financiar
por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) y
podrá imputarse solamente como parte integrante del aporte total del
beneficiario.
6.
Otros Recursos: activos intangibles; equipamiento informático; software de
aplicación; otros conceptos que no puedan ser ubicados en los rubros
anteriores. El monto total correspondiente a este rubro no podrá exceder el
DIEZ POR CIENTO (10%) del costo total del proyecto y podrá imputarse solamente
como parte integrante del aporte total del beneficiario.
ARTICULO
11.-
No
serán consideradas inversiones aceptables para el cálculo del costo total del
proyecto las siguientes:
1.
Recursos humanos propios de la empresa que pudieran participar directa e
indirectamente en el proyecto.
2.
Cancelación de deudas existentes.
3.
Transferencias de activos, adquisición de acciones y/o participaciones en el
capital social.
4.
Inversiones en bienes de uso que no sean imprescindibles para la ejecución del
proyecto.
5.
Cualquier inversión realizada con fecha anterior a la presentación del proyecto
en la presente Convocatoria.
6.
Todo otro gasto o inversión innecesarios para el logro de los resultados
previstos en el proyecto.
7.
Proyectos cuyos objetivos técnicos no sean considerados de relevancia
significativa para el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FONAPYME).
ADMISIBILIDAD
DE PROYECTOS
ARTICULO
12.-
Podrán
ser admitidos los proyectos que presenten empresas unipersonales, sociedades
comerciales y sociedades de los tipos autorizados que no se constituyan
regularmente (ejemplo sociedades de hecho), que acrediten fehacientemente haber
tenido funcionamiento real con una antigüedad igual o superior a DOS (2) años
al momento de la presentación del proyecto, en tanto además, acrediten
solvencia patrimonial y ofrezcan garantías que resulten suficientes a criterio
del Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FONAPYME).
ARTICULO
13.-
Las
empresas deberán presentar una nota de solicitud, que obra en el Anexo II de la
presente resolución, la cual tendrá carácter de Declaración Jurada, en la que
se dejará constancia si se halla o no enmarcada en alguna de las causales de
exclusión del concurso mencionadas precedentemente, como así también que se encuentra
de acuerdo con lo estipulado en estas bases y condiciones.
ARTICULO
14.-
En
todos los casos el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FONAPYME) evaluará la capacidad técnica, administrativa y económica
suficiente para ejecutar el proyecto, la disposición de los recursos de gestión
para materializarlo, la aptitud comercial para situar el producto o servicio en
el mercado la capacidad financiera para proporcionar los recursos de
contraparte y la devolución del crédito a solicitar.
ARTICULO
15.-
Para
que las presentaciones sean admitidas, los interesados deberán cumplir con
todos y cada uno de los siguientes requisitos:
1.
Realizar la presentación de la información y documentación requerida en el
Fondo Nacional de Desarrollo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) o en la Agencia habilitada que
corresponda a la
Jurisdicción más próxima en donde se desarrollarán las
actividades objeto del proyecto.
2.
Cada proyecto, junto a la documentación requerida para cada caso, se entregará
encarpetado (no anillado), en hojas tamaño A4, foliadas por el solicitante, en
un juego original. Se deberán firmar todas y cada una de las hojas de los
formularios y de la documentación anexa presentada. A su vez, deberá
acompañarse en soporte magnético diskette o CD, con
identificación de la empresa, que obran como Anexo II de la presente
resolución, debidamente completados.
3.
Aquellas actividades que sean objeto del financiamiento a otorgar por el Fondo
Nacional de Desarrollo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), de acuerdo al
Plan de trabajo del proyecto presentado, deberán estar respaldadas por
presupuesto o factura pro-forma, con membrete y firma de la empresa emisora.
4.
Se aceptará un máximo CINCO (5) proveedores por cada rubro en los cuales se
realicen las inversiones, entendiendo por ello, adquisición de bienes de
capital, construcción e instalaciones, materias primas para la producción,
consultorías, servicios profesionales y otros recursos. La cantidad de facturas
a presentar por cada proveedor no podrá ser superior a DIEZ (10), siendo el
monto mínimo aceptado para cada una de ellas la suma de PESOS CINCO MIL ($
5.000) si el monto acordado es inferior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000). Si
el monto acordado es superior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($ 600.000), el monto
mínimo aceptado para cada una de las facturas presentadas será de PESOS DIEZ
MIL ($ 10.000).
5.
Las acciones emanadas de la implementación del proyecto no deberán generar un
impacto ambiental desfavorable en el medio ambiente.
6.
En el caso de presentaciones realizadas a través de las Agencias de Desarrollo
Regional, las mismas deberán agregar:
a.
Informe de acuerdo al modelo que se incluye como Anexo III de la presente
resolución sobre la existencia de la empresa, aptitud del empresario para
llevar adelante el proyecto y el interés para el desarrollo de la región.
b.
Planillas de "Condiciones de Admisión de Proyectos" que se incluye
como Anexo II de la presente resolución. Tanto el Informe como la Planilla deberán contener
la firma y aclaración del Gerente o Responsable de la Agencia. Los que
deberán presentarse, además, en soporte magnético.
LISTADO
DE DOCUMENTACION SOLICITADO
ARTICULO
16.-
El
listado de la documentación solicitada se describe a continuación de acuerdo a
la clasificación de la empresa:
1.
Para todas las empresas:
a.
Planilla de presentación del proyecto, proporcionado por el Fondo Nacional de
Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), que deberá ser presentada, en soporte
digital y copia impresa en tamaño de hoja A4 firmada por el representante del
proyecto.
b.
Facturas pro-forma y/o presupuestos con membrete y firma de
las empresas emisoras y del solicitante, referidas a la totalidad de las
inversiones incluidas en el plan de trabajo del formulario de presentación de
proyecto.
c.
Documentación probatoria de la existencia de las garantías ofrecidas (escritura
con título perfecto y planos aprobados y/o factura de compra). Cuando el bien
ofrecido es de terceros, se deberá presentar carta de compromiso del titular
del bien prestando conformidad para garantizar el préstamo.
d.
Los solicitantes podrán suministrar elementos que justifiquen el financiamiento
por parte de otras fuentes (aporte de socios, directores o prestamos de terceros,
proveedores, bancos comerciales u otra institución financiera), si
correspondiere.
e.
Los solicitantes podrán suministrar elementos objetivos que brinden mayores
fundamentos a los ingresos proyectados, como por ejemplo, notas de pedido,
órdenes de compra, contratos de provisión de bienes o servicios o estudio de
mercado realizado por un profesional competente.
f.
Folletos con las características de los productos, descripciones técnicas,
presupuestos y detalles de características técnicas de los equipos a incorporar
y/o planos en caso de modificaciones de infraestructura.
2.
Personas jurídicas (S.A., S.R.L. u otra
denominación):
a.
Comprobante de inscripción en la Inspección General de Justicia, Registro Público de Comercio o autoridad local competente.
b.
Copia del Estatuto vigente, contrato social o instrumento equivalente, con
todas las modificaciones existentes al día de la presentación y última
participación societaria, debidamente inscriptos ante la Inspección General
de Justicia.
c.
Ultima/s Acta/s de Asamblea y/o Directorio donde conste el nombramiento de las
autoridades y/o representante legal y la vigencia del mandato.
d.
Ultimos TRES (3) Estados Contables anuales, en tanto
la antigüedad en el negocio se lo permita, con sus respectivas Memorias, Notas,
Anexos, suscriptos por Contador Público Nacional cuya firma debe estar
certificada por el respectivo consejo profesional. En caso que la fecha de
cierre del último Estado Contable sea anterior a los SEIS (6) meses de la fecha
de presentación deberán agregar balance de corte con una antigüedad no mayor a
los SEIS (6) meses de la presentación del proyecto, suscripto por Contador
Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo
profesional.
e.
En función de los montos consignados en el último Estado Contable, adjuntar si
correspondiere:
-
Acta de Asamblea con decisión sobre Aportes irrevocables.
-
Declaración de los Socios/Accionistas respecto al destino de los resultados del
último ejercicio.
f.
Copias de las Inscripciones en la Dirección General de Rentas (Ingresos Brutos) y
en la
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (CUIT-IVA -
Ganancias), si corresponde.
g.
Copia de la última Declaración Jurada del Sistema Unico
de la Seguridad Social
(Formulario 931 AFIP).
h.
Declaración de compras y ventas pos balance a la fecha. (Formulario B o Nota de
la empresa).
i.
TRES (3) últimas Declaraciones Juradas de Impuestos a las Ganancias, Ganancia
Mínima Presunta, IVA y Rentas con sus respectivos comprobantes de pago, cuando
correspondiere.
j.
En el caso de pertenecer a Grupos Económicos, se deberá presentar el último
balance consolidado del grupo económico.
k.
Declaración de Deudas Bancarias actualizadas a la fecha, indicando entidad
bancaria, deuda total, valor cuota, cuotas restantes (Formulario B o Nota de la
empresa).
l.
Nota firmada por el solicitante indicando el listado de seguros contratados por
la empresa actualizados a la fecha (Indicando bien, riesgo, aseguradora, y
valor declarado).
m.
Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales cuando
correspondiere.
n.
Copia de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza
el proyecto, si correspondiere.
o.
Copia de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto,
si corresponde.
3.
Empresa unipersonal o Sociedad de Hecho (S.H.):
a.
Contrato social de la
Sociedad de Hecho en caso de existir e inscripción de los
titulares en el Registro Público de Comercio.
b.
Copia del Documento Nacional de Identidad de los titulares y cónyuges (primeras
TRES (3) hojas).
c.
Estado de Situación Patrimonial y de Resultados de la Sociedad de Hecho o
empresa unipersonal, con fecha no anterior a SEIS (6) meses de la presentación,
detalle de las ventas de los últimos DOCE (12) meses, suscripto por Contador
Público Nacional cuya firma debe estar certificada por el respectivo consejo
profesional.
d.
Constancia de Inscripción en la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
Rentas de la jurisdicción. Copia del último pago de cada uno de ellos.
e.
TRES (3) últimas Declaraciones Juradas de Impuestos a las Ganancias, Ganancia
Mínima Presunta, IVA y Rentas con sus respectivos comprobantes de pago, cuando
correspondiere.
f.
Declaración de compras y ventas pos balance a la fecha. (Formulario B o Nota de
la Empresa).
g.
Copia de habilitación municipal y último pago de tasas municipales.
h.
Copia de contrato de alquiler con vigencia igual o mayor al plazo del proyecto,
si correspondiere.
i.
Copia de escritura del inmueble propio de la empresa sobre el cual se realiza
el proyecto, si correspondiere.
j.
Nota firmada por el solicitante indicando el listado de seguros contratados por
la empresa actualizados a la fecha (indicando bien, riesgo, aseguradora y valor
declarado).
GARANTIAS
A SATISFACCION DEL COMITE DE INVERSIONES
ARTICULO
17.-
1.
En todos los casos se considerará el valor de las garantías conformadas de
acuerdo al dictamen de tasación. Las garantías permitidas serán consideradas de
acuerdo al siguiente orden de preferencia:
a.
Sociedades de Garantía Recíproca (S.G.R.) que cubran
el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de
que la garantía no cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito
solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el
presente acápite.
b.
Fondos de Garantías Provinciales o Fondos Específicos integrados con recursos
provinciales (en S.G.R.) que cubran el CIEN POR
CIENTO (100%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la
garantía no cubra el CIEN POR CIENTO (100%) del monto total del crédito
solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en el
presente acápite.
c.
Caución de bonos del ESTADO NACIONAL o Provincial que coticen en el Mercado de
Valores (tomados éstos a su valor de mercado) que cubra el CIENTO VEINTE POR
CIENTO (120%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la
garantía no cubra el CIENTO VEINTE POR CIENTO (120%) del monto total del
crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en
el presente acápite.
d.
Prenda en Primer Grado sobre máquinas y equipos que se encuentren en
condiciones de ser tasados dentro del Territorio Nacional al momento de la
instrumentación de las garantías del préstamo a otorgar, cubriendo el CIENTO
TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de
que la garantía no cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total
del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada
en el presente acápite.
e.
Tercerización de la cobranza y garantía sobre la
misma (Nación Factoring), que cubra el CIENTO TREINTA
POR CIENTO (130%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la
garantía no cubra el CIENTO TREINTA POR CIENTO (130%) del monto total del
crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en
el presente acápite.
f.
Garantías de bienes ofrecidos por terceros, cubriendo el CIENTO CUARENTA POR
CIENTO (140%) del monto total del crédito solicitado. En el caso de que la
garantía no cubra el CIENTO CUARENTA POR CIENTO (140%) del monto total del
crédito solicitado, se deberá presentar una garantía complementaria listada en
el presente acápite.
g.
Hipoteca en Primer Grado sobre inmuebles propios con títulos perfectos
cubriendo el CIENTO DIEZ POR CIENTO (110%) del monto total del crédito
solicitado. En el caso de que la garantía no cubra el CIENTO DIEZ POR CIENTO
(110%) del monto total del crédito solicitado, se deberá presentar una garantía
complementaria listada en el presente acápite.
2.
El Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) se
reserva el derecho de rechazar, total o parcialmente, las garantías ofrecidas
por el beneficiario, de acuerdo a sus características y al resultado de
evaluación.
3.
Todo crédito destinado a Sociedades de Hecho, empresas unipersonales, deberán
estar respaldados con un seguro de vida otorgado por una entidad aseguradora,
la cual será a satisfacción del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FONAPYME), debidamente endosado a favor del Fondo Nacional de
Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) - BANCO DE LA NACION FIDUCIARIO.
CRITERIOS
DE SELECCION DE PROYECTOS
ARTICULO
18.-
Los
criterios que se tendrán en cuenta para la selección de los proyectos serán
ponderados de acuerdo a lo establecido por el Fondo Nacional de Desarrollo para
la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), y tendrán en cuenta tanto la factibilidad
empresaria, técnica y económicafinanciera de la
empresa, de acuerdo al proyecto considerado.
1.
Factibilidad Empresaria:
La
empresa debe acreditar que posee los recursos humanos, tecnológicos y la
estructura necesaria para garantizar una adecuada ejecución del proyecto y que
su implementación resulta necesaria, dadas las características de su estrategia
general.
Las
actividades declaradas en el proyecto deben poder ser auditadas y ser
claramente compatibles con el objetivo de la Convocatoria, tanto
por los recursos incluidos como los resultados esperados.
Se
valorará positivamente si la empresa posee antecedentes favorables respecto a
la implementación de proyectos de similar naturaleza, así como también, si el
proyecto genera nueva mano de obra a incorporar al proceso productivo de la
empresa. Por último, se valorará tanto la experiencia empresaria en el rubro
como las vinculaciones que puedan complementar su capacidad para el logro de
los objetivos del proyecto.
2.
Factibilidad Técnica:
La
empresa debe acreditar alguno de los siguientes objetivos particulares:
a.
La ampliación de la capacidad instalada de la empresa; el incremento de la
eficiencia en la producción de productos/servicios o líneas de
productos/servicios actuales.
b.
Inversiones en infraestructura que tengan por objeto el desarrollo sustentable
de la empresa.
c.
Modernización tecnológica de la empresa.
d.
La mejora de los actuales productos/servicios o líneas de productos/servicios
en características objetivas, como ser calidad, prestaciones y otros atributos.
e.
Innovaciones de procesos y productos/servicios destinados a satisfacer demandas
insatisfechas en los diferentes mercados.
f.
La incorporación de equipos de producción, automatización y/o robotización que
permita reducir costos de producción y/o incrementar su participación en el
mercado.
g.
Reducción del impacto ambiental de acuerdo a las características del proyecto y
la información proporcionada.
h.
Que las erogaciones necesarias para la ejecución del proyecto sean adecuadas y
pertinentes en sus características y razonables en su valor.
i.
Que exista una adecuada relación costo-beneficio.
3.
Factibilidad Económica - Financiera:
Serán
consideradas prioritarias las solicitudes emanadas de empresas cuyos esquemas
productivos y de negocios, posicionamiento, desempeño en el mercado, situación
patrimonial y rentabilidad; permitan considerarlas viables en el mediano y
largo plazo. Por otra parte, deben acreditar un adecuado conocimiento del
mercado y el sector.
Se
valorará en qué medida el proyecto contribuye a mejorar la rentabilidad de la
empresa y la capacidad de generar los recursos necesarios para afrontar la
carga impositiva y provisional, así como permitir la amortización del capital e
intereses en el plazo del crédito solicitado. Asimismo, ello implica la
demostración sobre la capacidad de aporte de contraparte para completar la
totalidad de inversiones necesarias.
Se
tendrá especialmente en cuenta las reales posibilidades de concreción de los
ingresos proyectados. Por ello, cuando el proyecto implique desarrollos de
nuevos productos/servicios, la llegada a nuevos mercados o bien el incremento
de ventas supere el nivel actual, los interesados deberán suministrar elementos
objetivos que den fundamento a los ingresos proyectados.
Por
otra parte, se valorará positivamente aquellos proyectos cuyos objetivos
incluyan: aumentos de las exportaciones de la empresa, sustitución de
importaciones de insumos estratégicos, un incremento del valor agregado de la
producción y/o el desarrollo de las economías regionales de acuerdo a la
información suministrada por la Agencia Regional de Desarrollo Productivo
receptora del proyecto.
MECANISMO
DE PRESENTACION
ARTICULO
19.-
La
presentación contempla las siguientes instancias, según su secuencia
cronológica:
Presentación
del Proyecto: la recepción de las presentaciones tendrá lugar en las Agencias
Regionales de Desarrollo Productivo de cada Jurisdicción cuyo listado se
publicará en la página web de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL: www. sepyme.gob.ar.
Si
por razones de índole geográficas el solicitante no pudiera acceder a una
Agencia Regional de Desarrollo Productivo, las presentaciones podrán tener
lugar en las dependencias del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FONAPYME). Las presentaciones enviadas por correo o desde las Agencias
serán aceptadas cuando la fecha del matasellos postal indique que la remisión
fue realizada dentro de las SETENTA Y DOS HORAS (72 hs)
hábiles posteriores a la fecha y hora de cada cierre de la Convocatoria.
Los
proyectos de inversión de esta Convocatoria serán recibidos a partir de la
publicación de la disposición que establece el presente llamado a concurso,
mientras que los cierres operarán los días 28 de febrero de 2011, 31 de marzo
de 2011, 29 de abril de 2011, 31 de mayo de 2011 y 30 de junio de 2011 a las DOCE HORAS (12:00
hs) respectivamente.
Diagnóstico:
las empresas solicitantes podrán ser objeto de un diagnóstico realizado por
personal de la
Agencia Regional de Desarrollo Productivo y/o personal que
designe el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FONAPYME), el cual podrá incluir, al menos, una visita a la empresa.
Admisión
de Proyectos: a partir de la fecha de vencimiento para la presentación de los
proyectos, el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FONAPYME) realizará un control formal de las presentaciones que tendrá
como objetivos verificar si los proyectos cumplen con los requisitos
establecidos por las bases y condiciones, y determinar si tanto la empresa como
el proyecto propuesto satisfacen los requerimientos necesarios para participar
del Concurso. Cuando la documentación presentada resulte incompleta de acuerdo
a los requisitos de admisión establecidos y al listado de documentación
solicitada en las presentes bases y condiciones, y en consecuencia no sea
posible su evaluación de acuerdo a los criterios de selección de proyectos, los
mismos no serán admitidos.
Recomendación:
en virtud de las tareas que debe realizar la Agencia de Desarrollo Regional, tales como el
Informe y Condiciones de Admisión de Proyectos (Anexo III de la presente
resolución), resulta de suma importancia que los interesados en acceder a
créditos presenten sus proyectos en las Agencias con no menos de SIETE (7) días
de anticipación a las fechas de cierre del Concurso.
ARTICULO
20.-
Por
tratarse de un concurso público los proyectos deberán ser presentados en forma
completa de acuerdo a las condiciones establecidas en los formularios e
instructivos proporcionados y adjuntar toda la documentación requerida, los
cuales estarán a disposición de los interesados en las Agencias Regionales de
Desarrollo Productivo de cada jurisdicción y en la página web
de la SECRETARIA DE
LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL: www.sepyme.gob.ar.
MECANISMO
DE SELECCION Y EVALUACION
ARTICULO
21.-
A
los QUINCE (15) días hábiles posteriores a cada fecha de cierre del concurso se
confeccionará un acta donde consten todos los proyectos presentados. Se
seleccionarán proyectos hasta agotamiento de la disponibilidad, por
Jurisdicción de acuerdo a lo fijado por la Ley Nº 25.300. Serán consideradas prioritarias
las solicitudes que, de acuerdo al orden cronológico de presentación, demanden
el menor porcentaje solicitado al Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FONAPYME) sobre el monto total del proyecto.
ARTICULO
22.-
Los
proyectos admitidos serán evaluados y elevados al Comité de Inversiones del
Fondo Nacional de Desarrollo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) para su
tratamiento definitivo. Aquellos que resulten aprobados se notificarán al
solicitante y al BANCO DE LA NACION ARGENTINA para la instrumentación de las
Garantías y Liquidación del Crédito.
ARTICULO
23.-
El
BANCO DE LA NACION
ARGENTINA citará a las empresas con proyectos aprobados para
la instrumentación del préstamo, acreditación de poder y conformación de la
garantía. El Comité de Inversiones del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FONAPYME) fijará un plazo límite para que la empresa beneficiaria se
presente y constituya garantías previo al desembolso,
el cual no será superior a los TREINTA (30) días hábiles a partir de la
notificación bancaria.
ARTICULO
24.-
El
BANCO DE LA NACION
ARGENTINA procederá a desembolsar los préstamos aprobados.
Cuando las inversiones a financiar impliquen compras a terceros se efectivizará
contra presentación de facturas mediante acreditación de los fondos en la
cuenta del proveedor.
El
plazo y modalidad de desembolso se determinará de acuerdo a las siguientes
condiciones:
1.
Máximo de CINCO (5) desembolsos si el monto solicitado al Fondo Nacional de
Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) es inferior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($
600.000).
2.
Máximo de SEIS (6) desembolsos si el monto solicitado al Fondo Nacional de
Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) es superior a PESOS SEISCIENTOS MIL ($
600.000).
3.
Para los proyectos de inversión que incluyan construcción e instalaciones, los
beneficiarios podrán solicitar un adelanto en cuenta de hasta el CUARENTA POR
CIENTO (40%) del monto total acordado, quedando a criterio de Fondo Nacional de
Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) la documentación respaldatoria
que el solicitante deberá presentar (certificados de avances de obra, etcétera.)
ARTICULO
25.-
La SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del MINISTERIO DE INDUSTRIA, llevará un registro
de las presentaciones que se efectúen.
Reservas
del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME).
ARTICULO
26.-
Solamente
podrán ser objetos de evaluación los proyectos que contengan, a las fechas de
cierre de la instancia de presentación de proyectos, la totalidad de la
información y documentación requerida en cada uno de los formularios del
concurso, los cuales constituyen la única forma válida de participar en esta
Convocatoria.
El
Fondo Nacional de Desarrollo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) podrá redireccionar a los distintos programas de crédito de la SECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL, los proyectos que de acuerdo a sus
características (facturación anual, antigüedad, etcétera), mejor se adapten a
dichos programas.
ARTICULO
27.-
Cualquier
incumplimiento en las condiciones establecidas para el presente Llamado a
Concurso Público, así como también la omisión o falseamiento de los datos
consignados darán lugar a la desestimación del proyecto presentado de forma irrecurrible, en cualquiera de las instancias del concurso
establecidas en la presente bases y condiciones.
ARTICULO
28.-
Las
empresas se comprometen a presentar, a requerimiento del Fondo Nacional de
Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), toda la información vinculada al proyecto
y/o a la empresa. Toda copia de documentación que las empresas presenten con
posterioridad a la finalización de la instancia de presentación de proyectos
será certificada por personal competente del Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FONAPYME).
OBLIGACIONES
DE LOS BENEFICIARIOS
ARTICULO
29.-
El
solicitante deberá utilizar los recursos, bienes, y servicios financiados
exclusivamente para la ejecución de las acciones previstas en el proyecto. En
el caso de no ejecutar las acciones previstas del proyecto, de acuerdo a las
normas técnicas generalmente aceptadas, quedarán sin efecto los desembolsos que
en ese momento estuvieren pendientes de entrega y se le exigirá el total
reintegro de la deuda como si fuera de plazo vencido.
ARTICULO
30.-
El
solicitante deberá individualizar los gastos que demande la ejecución del
proyecto en sus registros contables, discriminándolos por fuente de
financiamiento y conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de
las erogaciones destinadas a la ejecución del proyecto de modo tal que puedan
ser objeto de verificación, como mínimo, durante los CINCO (5) primeros años
posteriores al desembolso.
ARTICULO
31.-
El
solicitante deberá comunicar al Comité de Inversiones del Fondo Nacional de
Desarrollo para la Micro,
Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME) toda novedad de importancia que pudiera
afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento de lo establecido
en las bases y condiciones, afectar las garantías o cualquier otro principio de
buena fe que deba ponerse en conocimiento de la contraparte.
DE
LA ACEPTACION DE
LAS BASES Y CONDICIONES
ARTICULO
32.-
Las
decisiones emanadas por el Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FONAPYME) referidas a las condiciones de otorgamiento crediticio de
las presentaciones serán inapelables, no existiendo instancias o mecanismos de
revisión en ninguna de las etapas del concurso.
ARTICULO
33.-
El
beneficiario autoriza al Fondo Nacional de Desarrollo para la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa (FONAPYME) a publicar información general de la empresa y el proyecto,
como así también a recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la
más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.
ARTICULO
34.-
La
participación en el concurso implica el conocimiento y la aceptación de estas
bases y condiciones.
DISTRIBUCION
TERRITORIAL DEL LLAMADO A CONCURSO
ARTICULO
35.-
Se
establece un mecanismo de asignación predeterminada de cupos para la
financiación de proyectos entre las Provincias y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, en función de los coeficientes de Coparticipación Federal de
Impuestos Nacionales. En tal sentido, la distribución territorial se realizará
sobre la base de la asignación presupuestaria anual vigente al momento de la publicación
de la resolución que establece el presente llamado a concurso, por un valor de
PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000), sujeta a disponibilidad.
El
Fondo Nacional de Desarrollo para la
Micro, Pequeña y Mediana Empresa (FONAPYME), priorizará las
presentaciones de las Provincias que históricamente no hayan resultado
beneficiarias del mismo.
Se
seleccionarán proyectos hasta agotar la disponibilidad asignada a este concurso
que asciende a la suma de PESOS SETENTA Y CINCO MILLONES ($ 75.000.000). A tal
efecto se podrá disponer, según lo dispuesto en el Decreto Nº 1074 de fecha 24
de agosto 2001, de los remanentes no utilizados correspondiente a los cupos del
presente Llamado a Concurso Público de presentación de proyectos, incluidos los
ya efectuados, para atender a aquellas Jurisdicciones con proyectos elegibles.
ANEXO
II
¿COMPLETA?
Lugar
y Fecha:
Señor
Presidente del Comité de Inversiones del FONAPYME
S_______/_______D.
|
Ref.:
Nota de solicitud evaluación proyecto
|
Por
medio de la presente elevo a Ud. el proyecto
"………………………………………………… ……………………………" de la empresa
"……………………………………………." con el objeto de ingresar en la instancia de
evaluación del Concurso "FONAPYME INDUSTRIA II" solicitando un
préstamo de ese Fondo con las siguientes características:
1.
Monto solicitado:
2.
Plazo total de amortización:
|
meses
|
3.
Período de gracia para amortización del capital:
|
meses
|
Declaro
que la empresa no se halla enmarcada en alguna de las causales de exclusión del
Concurso mencionadas en la presente Convocatoria, como así también que se
encuentra de acuerdo con lo estipulado en las bases y condiciones de este
concurso, y que los datos contenidos en la presente Planilla obran como
declaración jurada de la presentación. Asimismo, afirmo que acepto la decisión
que emane de FONAPYME respecto a la resolución final del proyecto presentado.
Sin
otro particular saludo a Ud. muy atentamente.
ANEXO
III