Resolución Nº 51-2011
Bs.
As., 9/5/2011
VISTO
la Ley Nacional
de la Actividad
Nuclear Nº 24.804, su Decreto Reglamentario Nº 1390/98 y la Norma Básica de
Seguridad Radiológica AR 10.1.1. - Revisión 3, el Régimen de Tasas de la Autoridad Regulatoria
Nuclear aprobado por Resolución del Directorio Nº 76/08, lo actuado por la GERENCIA SEGURIDAD
RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS y la SUBGERENCIA CONTROL
DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO COMBUSTIBLE NUCLEAR, la Actuación Nº 1464/11
y,
CONSIDERANDO:
Que
la COMISION NACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) solicitó a esta AUTORIDAD REGULATORIA el otorgamiento
de la Licencia
de Operación de la
Instalación Clase I denominada ACELERADOR DE IONES TANDEM DE
1,7 MV.
Que
la GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS a través de la SUBGERENCIA CONTROL
DE INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE NUCLEAR llevó a
cabo los trámites de emisión de la
Licencia de Operación del ACELERADOR DE IONES TANDEM DE 1,7
MV iniciado por la CNEA,
verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa regulatoria de aplicación.
Que
la GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS recomendó dar curso favorable al
trámite para otorgar la
Licencia de Operación del ACELERADOR DE IONES TANDEM DE 1,7
MV, por cuanto se ha dado cumplimiento a los procedimientos regulatorios
previstos para dicho trámite.
Que
asimismo se ha dado cumplimiento al pago de la tasa regulatoria
impuesta por el Artículo 26 de la
Ley Nº 24.804.
Que
la GERENCIA DE
ASUNTOS JURIDICOS y la
GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS han tomado la
intervención que les compete.
Que
el Directorio es competente para el dictado del presente acto, conforme lo
establecen los Artículos 16 inciso c) y 22 inciso a) de la Ley Nº 24.804.
Por
ello,
EL
DIRECTORIO DE LA
AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR
RESOLVIO:
ARTICULO
1º — Aprobar la Licencia
de Operación para la instalación ACELERADOR DE IONES TANDEM DE 1,7 MV
solicitada por la
COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA), cuya versión,
como Anexo, es parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO
2º — La GERENCIA DE
SEGURIDAD RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS entregará original de la Licencia de Operación a la COMISION NACIONAL
DE ENERGIA ATOMICA, en su carácter de Entidad Responsable de la instalación
citada.
ARTICULO
3º — Comuníquese a la
SECRETARIA GENERAL, a la GERENCIA DE SEGURIDAD
RADIOLOGICA, FISICA Y SALVAGUARDIAS, a los fines correspondientes, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA.
Archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Dr. FRANCISCO SPANO, Presidente del
Directorio.
LICENCIA
DE OPERACIÓN DEL ACELERADOR DE IONES TANDEM DE 1,7 MV
CONDICIONES
GENERALES
1.
En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 24.804, Ley Nacional de la Actividad Nuclear,
y su Decreto Reglamentario Nº 1390/98, la Autoridad Regulatoria
Nuclear (en adelante la Autoridad Regulatoria) por
Resolución del Directorio Nº 51, de fecha 9 de mayo de 2011, ha otorgado la
presente Licencia de Operación del Acelerador de Iones Tándem
de 1,7 MV (en adelante la
Instalación), a la Comisión Nacional
de Energía Atómica (en adelante la Entidad Responsable),
entidad autárquica creada por el Decreto Nº 10.936, del 31 de mayo de 1950, y
reorganizada por el Decreto Ley Nº 22.498/56, ratificado por la Ley Nº 14.467 y Ley Nº
24.804.
2.
Los plazos mencionados en la presente Licencia de Operación, son contabilizados
conforme a las disposiciones de la Reglamentación de la Ley de Procedimientos
Administrativos que estuvieran vigentes en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, salvo en aquellos casos en que estos plazos estuvieran
específicamente establecidos.
3.
La Autoridad Regulatoria puede revocar o suspender la
presente Licencia de Operación sea por aplicación de las sanciones previstas en
el Régimen de Sanciones vigente o por la aplicación de alguna medida preventiva
o correctiva incluyendo las de decomiso o clausura preventiva de conformidad a
las facultades conferidas a la Autoridad Regulatoria
en los incisos i) o g) del Artículo 16 de la Ley Nº 24.804 y sus reglamentaciones.
4. A los fines de esta Licencia de
Operación, la
Entidad Responsable constituye su domicilio legal en Av. del
Libertador 8250, Planta Baja, Oficina 234, Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Autoridad Regulatoria
constituye su domicilio legal en Av. del Libertador 8250, Planta Baja, Oficina
317, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En caso de modificación de domicilio, la Entidad Responsable
debe notificarlo, por escrito a la Autoridad Regulatoria,
dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de producida dicha modificación.
ALCANCE
5.
Esta Licencia de Operación autoriza a la Entidad Responsable
a operar la Instalación,
bajo las condiciones impuestas en la presente Licencia de Operación y en la
documentación de carácter mandatorio.
6.
La Instalación
está destinada a la investigación en física atómica y molecular y al análisis
de materiales. La
Instalación se encuentra situada en el Centro Atómico
Bariloche de la ciudad de San Carlos de Bariloche, Provincia de Río Negro.
VIGENCIA
7.
La presente Licencia de Operación tiene una vigencia de cinco (5) años
calendario a partir de la fecha de su emisión.
8. A los fines de la renovación de
esta Licencia de Operación, la Entidad Responsable debe presentar, por lo menos
con seis (6) meses de anticipación a la fecha de caducidad de la misma, la
solicitud correspondiente a la Autoridad Regulatoria,
juntamente con una versión actualizada de la documentación de carácter mandatorio, producida por la Entidad Responsable,
que se detalla en el punto 22.2 de esta Licencia de Operación.
RESPONSABILIDADES
9.
La Entidad
Responsable es la organización responsable por la seguridad
radiológica de la
Instalación.
10.
El Responsable Primario, designado por la Entidad Responsable,
es Jefe de la Instalación
y debe poseer Licencia Individual y Autorización Específica en vigencia,
otorgada por la
Autoridad Regulatoria, para la
correspondiente función especificada. Es además el responsable directo por la
seguridad radiológica de la
Instalación.
11.
Las responsabilidades de la Entidad Responsable y del Responsable Primario
son indelegables.
12.
La Entidad
Responsable debe tomar todas las medidas razonables y
compatibles con los requerimientos de la Autoridad Regulatoria
para asegurar que el equipo generador de radiación ionizante sea resguardado de
conformidad con las prácticas de gestión prudente.
13.
En caso de suspensión, revocación o caducidad de la presente Licencia de
Operación, se deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la
protección de las personas contra los efectos nocivos de las radiaciones
ionizantes, así como de las comunicaciones correspondientes con la Autoridad Regulatoria. Bajo estas condiciones se
entenderá que la
Entidad Responsable está autorizada a poseer el equipo
generador de radiación ionizante hasta tanto la Autoridad Regulatoria
considere necesario la aplicación de otras medidas.
CONDICIONES
ESPECIFICAS
CONDICIONES
Y LIMITES DE OPERACION
Relacionadas
con la Seguridad
Radiológica
14.
La Instalación
debe ser operada dentro de los límites y condiciones de operación establecidos
en la documentación de carácter mandatorio.
15.El personal de la Instalación que ejerce funciones especificadas
debe contar con Licencia Individual y Autorización Específica vigente acorde a
la posición que corresponda en el Organigrama de Operación.
16.Las propuestas de modificaciones al Organigrama de
Operación de la
Instalación deben ser realizadas por la Entidad Responsable
y deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria,
para su aprobación, previamente a su implementación.
17.El acelerador sólo puede ser operado si se encuentran presentes,
como mínimo, dos (2)
personas con Autorización Específica vigente.
18.Los reemplazos de las ausencias del personal, que se
desempeña en funciones especi- ficadas,
deben realizarse según lo establecido en la documentación de carácter mandatorio.
En
aquellos casos excepcionales donde no sea posible aplicar lo mencionado
previamente, se podrán efectuar reemplazos con carácter
transitorio y debidamente justificados con el acuerdo previo de la Autoridad Regulatoria. Además, la Entidad Responsable
debe proponer a la
Autoridad Regulatoria la forma de
normalizar a la brevedad posible dicha situación.
19.La dosis efectiva anual del personal, atribuida a tareas
que se desarrollan en la
Instalación, deben ser tan bajas como sea razonablemente
alcanzable.
20.Las dosis recibidas en eventuales situaciones accidentales,
y las recibidas en otras instalaciones, se deben registrar e informar
separadamente de las dosis recibidas durante la operación normal.
MODIFICACIONES
Y CAMBIOS
21.Toda modificación propuesta para un componente, equipo,
sistema o documentación de carácter mandatorio, que
tenga influencia significativa en la seguridad radiológica de la Instalación, o que
implique un desvío de los límites para la operación fijados por esta Licencia
de Operación, debe ser autorizada por la Autoridad Regulatoria
en forma previa a su ejecución o implementación.
DOCUMENTACION
DE CARACTER MANDATORIO
22.La siguiente documentación tiene carácter mandatorio:
22.1.
Producida por la
Autoridad Regulatoria:
22.1.1.
La presente Licencia de Operación.
22.1.2.
Toda norma, requerimiento, recomendación o pedido de información emitida por la Autoridad Regulatoria,
aplicable a la Instalación,
relacionada con la seguridad radiológica.
22.2.
Producida por la
Entidad Responsable:
La
siguiente documentación, presentada por la Entidad Responsable
debe ser mantenida permanentemente actualizada y las propuestas de
modificaciones deben ser remitidas a la Autoridad Regulatoria:
22.2.1.
Informe de Seguridad
22.2.2.
Manual de Calidad
22.2.3.
Manual de Operación
22.2.4.
Plan de Mantenimiento
22.2.5.
Código de Práctica
REGISTROS
23.
La Entidad
Responsable debe conservar, en forma completa y actualizada,
los registros y la documentación establecidos en la documentación de carácter mandatorio, durante la vida de la Instalación y hasta
que haya finalizado el retiro de servicio de la misma, o por los plazos que
específicamente se convengan con la Autoridad Regulatoria.
COMUNICACIONES
24.
Las comunicaciones referidas a temas de seguridad radiológica y toda otra
cuestión referida al cumplimiento de esta Licencia de Operación, deben ser
remitidas por escrito, salvo que la Autoridad Regulatoria
indique específicamente otro medio de comunicación. Se debe realizar, en los
plazos o con las frecuencias especificadas para cada caso, las siguientes
comunicaciones a la
Autoridad Regulatoria:
24.1.
Trimestralmente los valores registrados de las dosis recibidas por el personal.
24.2.
Todo evento, que pudiera afectar directa o indirectamente la seguridad radiológica
de la Instalación,
de acuerdo a las modalidades y plazos que se indican a continuación:
24.2.1.
En forma inmediata, luego de detectado el evento, una descripción sumaria del
mismo.
24.2.2.
Dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el evento, una descripción
detallada del mismo.
24.2.3.
Dentro de los treinta (30) días de ocurrido el evento, un informe analítico del
mismo.
24.2.4.
Toda vez que ocurran apartamientos significativos de los promedios históricos o
tendencias crecientes en las dosis del personal, un informe que explique dichos
apartamientos.
INSPECCIONES
25.
La Entidad
Responsable y el Responsable Primario deben garantizar el
cumplimiento de lo establecido en el "Régimen para el acceso de
inspectores a instalaciones u otros lugares sujetos a la facultad de contralor
de la Autoridad Regulatoria", aprobado por
Resolución de Directorio de la Autoridad Regulatoria
Nuclear Nº 4/00, del 4/01/00, publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina
Nº 29.330 del 4/02/00.
RETIRO
DE SERVICIO DE LA
INSTALACION
26.
La Entidad
Responsable debe presentar a la Autoridad Regulatoria,
con seis (6) meses de anticipación a la presentación de la solicitud de
Licencia de Retiro de Servicio de la Instalación, el Plan de Retiro de Servicio de la
misma.
LUGAR
Y FECHA DE EMISION
En
la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a los 9 días del mes de mayo de 2011, la Autoridad Regulatoria
emite dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.