Resolución 188-2011
Especificaciones que deberán
cumplir los combustibles que se comercialicen para consumo en el Territorio
Nacional. Modifícase la Resolución N° 1283/06.
Bs.
As., 18/5/2011
VISTO
el Expediente Nº 0199845/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que
en ejercicio de las facultades otorgadas por la Ley Nº 17.319 se dictó la Resolución Nº 1283 de
fecha 6 de septiembre de 2006 de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la cual estableció las
especificaciones que deberán cumplir los combustibles que se comercialicen para
consumo en el Territorio Nacional hasta el año 2016.
Que
la citada resolución estableció la cantidad máxima de manganeso que deben
contener los diferentes tipos de naftas en todo el país en DIECIOCHO MILIGRAMOS
POR LITRO (18 mg/It).
Que
el límite de dicha especificación se encuentra entre las más altas del mundo.
Que
la ASOCIACION DE
FABRICANTES DE AUTOMOTORES (ADEFA), ha informado en varias oportunidades de la
necesidad de eliminar el contenido de metales, tales como el manganeso, dado
que provocan depósitos en el sistema de control de emisiones en los vehículos
de alta tecnología, que afectan el normal funcionamiento del motor.
Que
sería conveniente reducir el contenido de manganeso en las naftas de mayor
octanaje a valores similares a los que hoy ostentan otros países.
Que
la DIRECCION GENERAL
DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL
del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha
tomado la intervención de su competencia.
Que
el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de
lo dispuesto por el Artículo 97 de la
Ley Nº 17.319, el Artículo 3º de la Ley de Procedimientos
Administrativos Nº 19.549 y el Artículo 5º de la Ley Nº 26.022.
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el contenido de manganeso
establecido en el Anexo II de la Resolución Nº 1283 de fecha 6 de septiembre de
2006 de la SECRETARIA DE
ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS,
estableciendo que el contenido máximo de manganeso en la NAFTA GRADO 2 y en la NAFTA GRADO 3, deberá
ser de OCHO COMA TRES MILIGRAMOS POR LITRO (8,3 mg/It), determinados según la norma ASTM D 3831.
Art. 2º —
La especificación tendrá vigencia a partir de los NOVENTA (90) días de
publicada la presente resolución.
Art. 3º —
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.