JU-T308-2008-CSJ
ADUANA:
Exportación.
CERTIFICADO DE
ORIGEN. PERMISO DE EMBARQUE. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. JURISPRUDENCIA.
CORTE SUPREMA.
Cabe
revocar la sentencia que al confirmar lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación, revocó la
resolución mediante la cual se intimó al actor a restituir los importes
abonados por el reembolso de la ley 23.018 respecto de los permisos de embarque
con fundamento en el incumplimiento de lo dispuesto en la resolución ANA
3.304/87 pues no se había cumplido con el requisito de la presentación conjunta
de los permisos de embarque y los certificados de origen de la mercancía
exportada, pues el a quo se apartó de lo decidido en el precedente "Jesús
Eijo" ( Fallos:328:43), conforme el cual el beneficiario del régimen de
reintegros es quien debe aportar la documentación necesaria para su
reconocimiento, pues si bien la falta de aporte del certificado de origen no
impide la realización de la exportación, al ser una condición que
expresamente establecen la ley 23.018 y la resolución ANA 3304/97 para la
obtención del beneficio, necesariamente debe sujetarse a una serie de
requisitos formales y temporales para su correcta verificación. -Del
dictamen de la
Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
Mayoria: Lorenzetti,
Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay
Voto:
Disidencia:
Abstencion: Fayt
T. 308. XLII; REX
Tan-Co S.A. (TF 9794-A) c/DGA.
28/10/2008
T. 331, P. 2325
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