Detalle de la norma JU-T308-2008-CSJ
Jurisprudencia Nro. T308 Corte Suprema de Justicia
Organismo Corte Suprema de Justicia
Año 2008
Asunto Certificado de Origen. Permiso de Embarque. Reintegro
Detalle de la norma
JU-T308-2008-CSJ

ADUANA: Exportación.

CERTIFICADO DE ORIGEN. PERMISO DE EMBARQUE. INTERPRETACIÓN DE LA LEY. JURISPRUDENCIA. CORTE SUPREMA.

Cabe revocar la sentencia que al confirmar lo resuelto por el Tribunal Fiscal de la Nación, revocó la
resolución mediante la cual se intimó al actor a restituir los importes abonados por el reembolso de la ley 23.018 respecto de los permisos de embarque con fundamento en el incumplimiento de lo  dispuesto en la resolución ANA 3.304/87 pues no se había cumplido con el requisito de la presentación conjunta de los permisos de embarque y los certificados de origen de la mercancía  exportada, pues el a quo se apartó de lo decidido en el precedente "Jesús Eijo" ( Fallos:328:43), conforme el cual el beneficiario del régimen de reintegros es quien debe aportar la documentación necesaria para su reconocimiento, pues si bien la falta de aporte del certificado de origen no impide la realización de la exportación, al ser una condición que expresamente establecen la ley 23.018 y la resolución ANA 3304/97 para la obtención del beneficio, necesariamente debe sujetarse a una serie de requisitos formales y temporales para su correcta verificación.  -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

Mayoria: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay
Voto:
Disidencia:
Abstencion: Fayt

T. 308. XLII; REX
Tan-Co S.A. (TF 9794-A) c/DGA.

28/10/2008
T. 331, P. 2325