JU-S345-2008-CSJ
JURISDICCION Y
COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema.
Causas en que es parte una provincia. Generalidades.
EMERGENCIA
ECONÓMICA. DERECHOS DE EXPORTACIÓN. PROVINCIAS.
Corresponde
declarar la competencia originaria de la Corte Suprema para
conocer en la demanda que promueve la Provincia de San Luis a
fin de que se declare la inconstitucionalidad de todas las normas dictadas por
el Estado Nacional que hayan impuesto derechos de exportación a partir
del 1° de enero de 2002, de las leyes nacionales 25.972, 26.077, 26.204 y
26.339 que prorrogaron sucesivamente la emergencia pública declarada por la ley
25.561, de la delegación que autoriza el art. 755 del
Código Aduanero y todas las normas que han establecido una ratificación
genérica al respecto, en particular, los arts. 1° y
3° de las leyes nacionales 25.148, 25.645, 25.918 y 26.135. -Del dictamen
de la Procuración
General, al que remitió la Corte Suprema-.
Mayoria: Lorenzetti,
Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Argibay
Voto:
Disidencia:
Abstencion: Zaffaroni
S. 345. XLIV; ORI
San Luis, Provincia de c/Estado Nacional s/acción
declarativa de inconstitucionalidad y cobro de pesos.
10/06/2008
T. 331, P. 1427
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