Detalle de la norma DI-162-1998-DGA
Disposición Nro. 162 Dirección General de Aduanas
Organismo Dirección General de Aduanas
Año 1998
Asunto Libramiento a plaza de importaciones de mercaderías quimicas
Detalle de la norma
Disposición 162-1998

Disposición 162-1998

 

 

Apruébase el instructivo para las Aduanas del Interior

 

Buenos Aires, 29 de Septiembre de 1998.

 

VISTO el régimen de Servicios Extraordinarios vigente en la órbita de esta DIRECCION GENERAL, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que resulta necesario impartir instrucciones de carácter interno, tendientes a mejorar las tareas de control y de orden administrativo, que efectúan los agentes que realizan Servicios Extraordinarios en horas y días inhábiles.

 

Que las instrucciones que se imparten por este acto se aprueban, deben ser cumplimentadas por los agentes que cumplen funciones de Jefes de Sector / Turno, Verificadores, Guardas e incorporase a las tareas que realizan las Secciones Resguardo y Contabilidad y Administración Económica Financiera.

 

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9º, Apartado 2 incisos a), b) y p) del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.

 

Por ello;

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

DISPONE:

 

ARTICULO 1º - Aprobar el ANEXO I - INDICE TEMATICO -, el ANEXO II - INSTRUCTIVO SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, el ANEXO III - FORMULARIO OM 2235 / INTERIOR - PARTE DE NOVEDADES JEFE DE SECTOR / TURNO -, el ANEXO IV - FORMULARIO OM 2234 / INTERIOR - CUMPLIDO DEL SERVICIO -, los que serán de aplicación para todos los agentes que realizan servicios extraordinarios en días y horas inhábiles y cumplan la tarea de Jefes de Sector / Turno, Verificadores y Guardas y que forman parte integrante de la presente.

 

ART. 2º - Los instructivos y formularios aprobados por el artículo precedente, serán de aplicación en jurisdicción de las ADUANAS DEL INTERIOR del país.

 

 

ART. 3º - La vigencia de la presente será a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

 

(Ver Disposición Nº 185/98 DGA que modifica este artículo).

 

ART. 4º - De forma.

 

Nota: La Disposición Nº 162/98 DGA que antecede fue publicada en el BDGA Nº 66/98 del 09/10/98.

 

ANEXO I

 

INDICE TEMATICO

 

ANEXO II

 

INSTRUCTIVO SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

1.- Regiones Aduaneras.

2. - Administradores.

3. - Sección Resguardo.

4.- Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera.

4.1.- Distribución y Liquidación al personal de la recaudación por Tarifas Reducidas.

4.1.1.- Planilla Resumen Asistencia Mensual.

4.1.2.- Distribución y Liquidación Mensual de Servicios Extraordinarios por Tarifas Reducidas.

4.1.3.- Planilla Discriminativa de Servicios.

5.- Jefes de Sector / Turno.

6.- Disposiciones comunes para los agentes que realizan Servicios Extraordinarios.

 

ANEXO III

 

Formulario OM 2235 / INTERIOR - Parte de Novedades Jefe de Sector / Turno.

 

ANEXO IV

 

Formulario OM 2234 / INTERIOR - Cumplido del Servicio.

 

ANEXO II

 

INSTRUCTIVO SERVICIOS EXTRAORDINARIOS

 

1.- REGIONES ADUANERAS.

Instrumentar los mecanismos de control interno ten-dientes a supervisar la liquidación de los servicios extraordinarios que se efectúen en el ámbito de su jurisdicción.

Arbitrar las medidas necesarias, a los efectos de no interrumpir el normal desenvolvimiento del comercio exterior.

 

2. - ADMINISTRADORES.

Dispondrán la cobertura de Servicios Extraordinarios de Habilitación en días y horas inhábiles, estableciendo que entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra, deberá mediar una pausa no inferior a las DOCE (12) horas.

Garantizar el servicio que los usuarios del comercio exterior requieran y de presentar situaciones que excedan lo expuesto en el párrafo anterior, por conducto de la Región Aduanera correspondiente se solicitará ampliaciones mínimas de carácter excepcional.

Supervisar a la Sección Resguardo en el giro de los Servicios Extraordinarios de Habilitación, procurando mantener en forma ecuánime el promedio mensual de los agentes por función.

Sin perjuicio de lo establecido en el primer párrafo y a la distribución de giros, prescrito por el Artículo 2º de la Resolución Nº 14/98 (DGA), se faculta a conceder giros al personal priorizando aquel que posea el perfil adecuado (a las tareas que habitualmente desarrolla, por capacitación, contracción al trabajo, y/o conocimiento de la operatoria en particular, que se lleva a cabo en la jurisdicción).

 

3. - SECCION RESGUARDO.

Confeccionar diariamente Planilla de los lugares habilitados, consignando el personal girado para servicios extraordinarios, el Tipo y Número de Documento, para conocimiento del Administrador y Jefes de Turno / Sector.

Confeccionar a mes vencido un listado de los agentes habilitados, para conocimiento de todo el personal, consignando la cantidad de horas acumuladas por función.

Efectuar el control de la correcta integración de los datos contenidos en el formulario OM 1077-C-SOLICITUDES DE HABILITACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, presentadas y cumplidas por el personal interviniente.

Informar al Administrador, cuando existan dificultades en los lugares operativos.

 

4. - SECCION CONTABILIDAD Y ADMINISTRACION ECONOMICA FINANCIERA.

Elaborar información referida al personal separado por función, indicando los montos acumulados en forma anual y actualizados por mes vencido, cargos formulados, para conocimiento del Administrador y las Secciones Resguardo y Verificaciones.

Informar al Administrador los Cargos Impagos, una vez vencido el plazo concedido.

DISTRIBUCION Y LIQUIDACION DE LA RECAUDACION POR TARIFA REDUCIDA:

4.1.- Distribución y Liquidación al personal de la re-caudación por Tarifas Reducidas:

En los lugares operativos de habilitación por tarifa reducida la liquidación al personal se realizará en función de lo recaudado durante el mes, participando todos los agentes afectados a cubrir dicha tarea, de acuerdo a las horas de trabajo efectivamente cumplidas y a la función desempeñada.

4.1.1.- Al finalizar el mes la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera confeccionará la "Planilla Resumen Asistencia Mensual", formulario OM-2040, en base a la información que extraerá de los formularios OM-2039 recibidos en el mes.

4.1.2.- A fin de practicar la liquidación mensual de cada agente la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera confeccionará el formulario OM-2041 "Distribución y Liquidación Mensual de Servicios Extraordinarios - Tarifa Reducida". En la columna 1 se establecerá el total de horas computadas que se extraerá del formulario OM-2040.

Para determinar la retribución de la función de "Jefe de Sector", se observará si se procedió a la percepción del DIEZ POR CIENTO (10%) adicional.

El importe así obtenido (TOTAL RECAUDADO EN EL MES) se multiplicará por el total de horas cumputadas para aquellos agentes que hayan cumplido las funciones de Jefe, consignándose el resultado de tal producto en la columna número 3.

Para los agentes que cumplan funciones de guarda, se establecerá el mismo total de horas que en la columna 1. Seguidamente deberán determinar el valor hora promedio el que surgirá del cociente entre el Total Mensual Recaudado y el Total de Horas Computadas (sumatoria columna 3).

Valor Hora    Total Recaudación

    =

Promedio    Total Horas Computadas

El monto a percibir por cada agente (columna 5, OM-2041) surgirá de la multiplicación de los valores consignados en la columna 3 y 4 del OM 2041.

4.1.3.- Los importes determinados de acuerdo a lo establecido en el punto anterior se adicionarán a las otras sumas que tuviere que percibir el agente en concepto de Servicios Extraordinarios a los efectos de confeccionar la planilla discriminativa de servicios.

Remitir antes del cuarto día hábil de cada mes, nota elevatoria a la División Haberes, adjuntando el formulario OM 1727 - B - LIQUIDACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE HABILITACION.

 

5.- JEFES DE SECTOR / TURNO

a) El personal designado (Jefe de Sector / Turno) se presenta en la Sección Resguardo e integra el Libro de Jefes de Sector / Turno, habilitado a tal efecto.

b) Evalúa la información proporcionada por la Sección Resguardo, Punto 3) del presente Anexo, de acuerdo al lugar operativo que le haya sido asignado.

c) Solicita a la Sección Resguardo información complementaria que considere oportuna, para llevar a cabo la tarea asignada (Parte de Novedades, Copia de Solicitud de Habilitación, Padrón de Distribución de Giros, y otros).

d) Efectúa la recorrida a los lugares habilitados.

- ZONA PRIMARIA: deberá verificar la totalidad de los lugares, habilitados o no, y corroborará que el personal girado se encuentre efectivamente en el lugar designado, informando las novedades encontradas.

- ZONA SECUNDARIA: recorrerá los lugares habilitados hasta un radio de 25 km. y mantendrá comunicación con los Guardas actuantes para el resto de los lugares operativos habilitados. De no merecer objeciones toma nota de la información recibida o en su defecto constata in situ el desarrollo de las mismas.

- Si la información resulta satisfactoria, no implica de manera alguna la no asistencia al lugar operativo habilitado.

- En aquellos lugares que fueron habilitados y constatado que fuere el cese de actividad, sin haber efectuado la comunicación respectiva el guarda interviniente, el mismo quedará sujeto a las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder, conforme a la normativa vigente.

e) Finalizada la recorrida, confeccionará formulario parte de novedades, en el que informará los siguientes aspectos:

- APELLIDO Y NOMBRES DEL JEFE DE SECTOR/TURNO

- Nº DE LEGAJO.

- DIA DE ACTIVIDAD Y HORARIO

- DETALLE DE LOS LUGARES OPERATIVOS CONSTATADOS - NOMINA DEL PERSONAL HABILITADO.

- Observaciones en el cual expondrá comentarios que le merezca la actividad desarrollada, observaciones formuladas y de corresponder, sanciones que se proponen.

f) El parte de novedades será entregado por el Jefe de Sector / Turno, al día hábil siguiente de cumplido el servicio al Jefe de la Sección Resguardo.

g) El Jefe de la Sección Resguardo, recibirá de los Jefes de Sector / Turno el parte de novedades. De la evaluación que esa instancia efectúe, dará el curso legal y/o administrativo que corresponda, debiendo luego ser archivado en un lugar diferenciado e individualizado en el ámbito de la Sección antes mencionada.

h) El Jefe de la Sección Resguardo elaborará un resúmen de novedades, con la periodicidad que el Administrador de la Dependencia considere oportuna, excepto que la novedad amerite su puesta en conocimiento en forma inmediata, a los Sres. Jefes de la Región Aduanera correspondiente.

 

6.- DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS AGENTES QUE REALIZAN SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.

6.1.- Todo agente que se inscribe para la realización de servicios extraordinarios, deberá indefectiblemente ajustar su cometido conforme lo establecen las normas vigentes.

6.2.- Si durante el transcurso de la operación detecta al-guna anormalidad, deberá informar de la misma en forma inmediata al Jefe de Sección Resguardo y/o Jefe de Sector/Turno según corresponda.

6.3.- Dejará constancia en el libro de servicios extraordinarios y en la solicitud de habilitación el horario de inicio y finalización de la operación, debidamente conformada por el usuario y/o despachante.

6.4.- Si razones de fuerza mayor, hacen necesario que el guarda se ausente del lugar del servicio, deberá comunicarlo al Jefe de Sección Resguardo o Jefe de Sector/Turno según corresponda.

6.5.- Si constituido en el lugar del servicio, recibiera comunicación por parte del usuario y/o despachante en cuanto a que el mismo se demorará, deberá permanecer obligatoriamente en el lugar durante DOS (2) horas, a la espera de la iniciación de la operación. Transcurrido dicho plazo, dejará constancia en el libro de servicios y en la solicitud de habilitacion de dicha circunstancia, a efectos de la posterior liquidación conforme al horario cumplido.

6.6.- Finalizado el servicio, el Guarda integrará el formulario de constancia de cumplido del servicio, el cual se adjuntará a la Solicitud de Servicios y deberá ser intervenido por la Jefatura de la Sección Resguardo, cuando se cumpla en horario hábil y por el Jefe de Sector/Turno cuando ello ocurra en horario inhábil.

6.7.- Si el servicio finalizara antes del horario normal del agente y el tiempo de traslado permitiera continuar su labor en la jornada normal de trabajo, será obligatorio el regreso del mismo a su lugar de tareas habituales.

6.8.- Diariamente confeccionarán la "Planilla de Asistencia Diaria" formulario OM-2039, suscripta por los Jefes de Turno y Sección Resguardo, la que una vez intervenida por el Señor Administrador se remitirá a la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera.

6.9 - Quedará sujeto a las sanciones disciplinarias dispues-tas por las normas vigentes, a la fecha de ocurridos, cuando el personal aduanero se encuentre comprendido por los siguientes supuestos.

- Se hubiere tomado conocimiento de un giro y no diera cumplimiento al mismo.

- Por no encontrarse en el lugar de la operación.

- Se presentará a cumplir sus tareas habituales, cuando haya tomado conocimiento del giro.

- El precintado se efectúe por terceros, o los precintos se encuentren en poder de los mismos.

- Las operaciones se realicen en zona secundaria sin informar al Jefe de Sección Resguardo o Jefe de Sector/Turno según corresponda, el horario de finalización o existan razones de fuerza mayor que no pueda llevar a cabo el servicio para el cual fue girado.

 

 

 

ANEXO III

FORMULARIO OM 2235 / INTERIOR
PARTE DE NOVEDADES JEFE DE SECTOR / TURNO

 

 

ANEXO IV

FORMULARIO OM 2234 / INTERIOR
CUMPLIDO DEL SERVICIO

 

 

Esta norma es modificada/complem./relac./derogada por:
Norma Relación Detalle
DI-185-1998-SDGLTA Modifica Servicios Extraordinarios de habilitación. Instructivo, formularios