Disposición 162-1998
Apruébase el instructivo para las
Aduanas del Interior
Buenos Aires, 29 de Septiembre de
1998.
VISTO el régimen de Servicios
Extraordinarios vigente en la órbita de esta DIRECCION GENERAL, y
CONSIDERANDO:
Que resulta necesario impartir
instrucciones de carácter interno, tendientes a mejorar las tareas de control y
de orden administrativo, que efectúan los agentes que realizan Servicios
Extraordinarios en horas y días inhábiles.
Que las instrucciones que se
imparten por este acto se aprueban, deben ser cumplimentadas por los agentes
que cumplen funciones de Jefes de Sector / Turno, Verificadores, Guardas e
incorporase a las tareas que realizan las Secciones Resguardo y Contabilidad y
Administración Económica Financiera.
Que la presente se dicta en uso de
las facultades conferidas por el artículo 9º, Apartado 2 incisos a), b) y p)
del Decreto Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997.
Por ello;
EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS
DISPONE:
ARTICULO 1º - Aprobar el ANEXO I -
INDICE TEMATICO -, el ANEXO II - INSTRUCTIVO SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, el
ANEXO III - FORMULARIO OM 2235 / INTERIOR - PARTE DE NOVEDADES JEFE DE SECTOR /
TURNO -, el ANEXO IV - FORMULARIO OM 2234 / INTERIOR - CUMPLIDO DEL SERVICIO -,
los que serán de aplicación para todos los agentes que realizan servicios
extraordinarios en días y horas inhábiles y cumplan la tarea de Jefes de Sector
/ Turno, Verificadores y Guardas y que forman parte integrante de la presente.
ART. 2º - Los instructivos y
formularios aprobados por el artículo precedente, serán de aplicación en
jurisdicción de las ADUANAS DEL INTERIOR del país.
ART. 3º - La vigencia de la
presente será a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
(Ver Disposición Nº 185/98 DGA que
modifica este artículo).
ART. 4º - De forma.
Nota: La Disposición Nº 162/98 DGA que antecede fue publicada en el BDGA Nº 66/98 del 09/10/98.
ANEXO I
INDICE TEMATICO
ANEXO II
INSTRUCTIVO SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS
1.- Regiones Aduaneras.
2. - Administradores.
3. - Sección Resguardo.
4.- Sección Contabilidad y
Administración Económica Financiera.
4.1.- Distribución y Liquidación
al personal de la recaudación por Tarifas Reducidas.
4.1.1.- Planilla Resumen
Asistencia Mensual.
4.1.2.- Distribución y Liquidación
Mensual de Servicios Extraordinarios por Tarifas Reducidas.
4.1.3.- Planilla Discriminativa de
Servicios.
5.- Jefes de Sector / Turno.
6.- Disposiciones comunes para los
agentes que realizan Servicios Extraordinarios.
ANEXO III
Formulario OM 2235 / INTERIOR -
Parte de Novedades Jefe de Sector / Turno.
ANEXO IV
Formulario OM 2234 / INTERIOR -
Cumplido del Servicio.
ANEXO II
INSTRUCTIVO SERVICIOS
EXTRAORDINARIOS
1.- REGIONES ADUANERAS.
Instrumentar los mecanismos de
control interno ten-dientes a supervisar la liquidación de los servicios
extraordinarios que se efectúen en el ámbito de su jurisdicción.
Arbitrar las medidas necesarias, a
los efectos de no interrumpir el normal desenvolvimiento del comercio exterior.
2. - ADMINISTRADORES.
Dispondrán la cobertura de
Servicios Extraordinarios de Habilitación en días y horas inhábiles,
estableciendo que entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra, deberá
mediar una pausa no inferior a las DOCE (12) horas.
Garantizar el servicio que los
usuarios del comercio exterior requieran y de presentar situaciones que excedan
lo expuesto en el párrafo anterior, por conducto de la Región Aduanera correspondiente se solicitará ampliaciones mínimas de carácter excepcional.
Supervisar a la Sección Resguardo en el giro de los Servicios Extraordinarios de Habilitación, procurando
mantener en forma ecuánime el promedio mensual de los agentes por función.
Sin perjuicio de lo establecido en
el primer párrafo y a la distribución de giros, prescrito por el Artículo 2º de
la Resolución Nº 14/98 (DGA), se faculta a conceder giros al personal
priorizando aquel que posea el perfil adecuado (a las tareas que habitualmente
desarrolla, por capacitación, contracción al trabajo, y/o conocimiento de la
operatoria en particular, que se lleva a cabo en la jurisdicción).
3. - SECCION RESGUARDO.
Confeccionar diariamente Planilla
de los lugares habilitados, consignando el personal girado para servicios
extraordinarios, el Tipo y Número de Documento, para conocimiento del
Administrador y Jefes de Turno / Sector.
Confeccionar a mes vencido un
listado de los agentes habilitados, para conocimiento de todo el personal,
consignando la cantidad de horas acumuladas por función.
Efectuar el control de la correcta
integración de los datos contenidos en el formulario OM 1077-C-SOLICITUDES DE
HABILITACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS, presentadas y cumplidas por el
personal interviniente.
Informar al Administrador, cuando
existan dificultades en los lugares operativos.
4. - SECCION CONTABILIDAD Y
ADMINISTRACION ECONOMICA FINANCIERA.
Elaborar información referida al
personal separado por función, indicando los montos acumulados en forma anual y
actualizados por mes vencido, cargos formulados, para conocimiento del
Administrador y las Secciones Resguardo y Verificaciones.
Informar al Administrador los
Cargos Impagos, una vez vencido el plazo concedido.
DISTRIBUCION Y LIQUIDACION DE LA RECAUDACION POR TARIFA REDUCIDA:
4.1.- Distribución y Liquidación
al personal de la re-caudación por Tarifas Reducidas:
En los lugares operativos de
habilitación por tarifa reducida la liquidación al personal se realizará en
función de lo recaudado durante el mes, participando todos los agentes
afectados a cubrir dicha tarea, de acuerdo a las horas de trabajo efectivamente
cumplidas y a la función desempeñada.
4.1.1.- Al finalizar el mes la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera confeccionará la "Planilla
Resumen Asistencia Mensual", formulario OM-2040, en base a la información
que extraerá de los formularios OM-2039 recibidos en el mes.
4.1.2.- A fin de practicar la
liquidación mensual de cada agente la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera confeccionará el formulario OM-2041
"Distribución y Liquidación Mensual de Servicios Extraordinarios - Tarifa
Reducida". En la columna 1 se establecerá el total de horas computadas que
se extraerá del formulario OM-2040.
Para determinar la retribución de
la función de "Jefe de Sector", se observará si se procedió a la
percepción del DIEZ POR CIENTO (10%) adicional.
El importe así obtenido (TOTAL
RECAUDADO EN EL MES) se multiplicará por el total de horas cumputadas para
aquellos agentes que hayan cumplido las funciones de Jefe, consignándose el
resultado de tal producto en la columna número 3.
Para los agentes que cumplan
funciones de guarda, se establecerá el mismo total de horas que en la columna
1. Seguidamente deberán determinar el valor hora promedio el que surgirá del
cociente entre el Total Mensual Recaudado y el Total de Horas Computadas
(sumatoria columna 3).
Valor Hora Total Recaudación
=
Promedio Total Horas Computadas
El monto a percibir por cada
agente (columna 5, OM-2041) surgirá de la multiplicación de los valores
consignados en la columna 3 y 4 del OM 2041.
4.1.3.- Los importes determinados
de acuerdo a lo establecido en el punto anterior se adicionarán a las otras sumas
que tuviere que percibir el agente en concepto de Servicios Extraordinarios a
los efectos de confeccionar la planilla discriminativa de servicios.
Remitir antes del cuarto día hábil
de cada mes, nota elevatoria a la División Haberes, adjuntando el formulario OM 1727 - B - LIQUIDACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS DE HABILITACION.
5.- JEFES DE SECTOR / TURNO
a) El personal designado (Jefe de
Sector / Turno) se presenta en la Sección Resguardo e integra el Libro de Jefes de Sector / Turno, habilitado a tal efecto.
b) Evalúa la información
proporcionada por la Sección Resguardo, Punto 3) del presente Anexo, de acuerdo
al lugar operativo que le haya sido asignado.
c) Solicita a la Sección Resguardo información complementaria que considere oportuna, para llevar a cabo la
tarea asignada (Parte de Novedades, Copia de Solicitud de Habilitación, Padrón
de Distribución de Giros, y otros).
d) Efectúa la recorrida a los
lugares habilitados.
- ZONA PRIMARIA: deberá verificar
la totalidad de los lugares, habilitados o no, y corroborará que el personal
girado se encuentre efectivamente en el lugar designado, informando las
novedades encontradas.
- ZONA SECUNDARIA: recorrerá los
lugares habilitados hasta un radio de 25 km. y mantendrá comunicación con los Guardas actuantes para el resto de los lugares operativos habilitados. De no
merecer objeciones toma nota de la información recibida o en su defecto
constata in situ el desarrollo de las mismas.
- Si la información resulta
satisfactoria, no implica de manera alguna la no asistencia al lugar operativo
habilitado.
- En aquellos lugares que fueron
habilitados y constatado que fuere el cese de actividad, sin haber efectuado la
comunicación respectiva el guarda interviniente, el mismo quedará sujeto a las
sanciones disciplinarias que pudieren corresponder, conforme a la normativa
vigente.
e) Finalizada la recorrida,
confeccionará formulario parte de novedades, en el que informará los siguientes
aspectos:
- APELLIDO Y NOMBRES DEL JEFE DE
SECTOR/TURNO
- Nº DE LEGAJO.
- DIA DE ACTIVIDAD Y HORARIO
- DETALLE DE LOS LUGARES
OPERATIVOS CONSTATADOS - NOMINA DEL PERSONAL HABILITADO.
- Observaciones en el cual
expondrá comentarios que le merezca la actividad desarrollada, observaciones
formuladas y de corresponder, sanciones que se proponen.
f) El parte de novedades será
entregado por el Jefe de Sector / Turno, al día hábil siguiente de cumplido el
servicio al Jefe de la Sección Resguardo.
g) El Jefe de la Sección Resguardo, recibirá de los Jefes de Sector / Turno el parte de novedades. De la
evaluación que esa instancia efectúe, dará el curso legal y/o administrativo
que corresponda, debiendo luego ser archivado en un lugar diferenciado e
individualizado en el ámbito de la Sección antes mencionada.
h) El Jefe de la Sección Resguardo elaborará un resúmen de novedades, con la periodicidad que el Administrador
de la Dependencia considere oportuna, excepto que la novedad amerite su puesta
en conocimiento en forma inmediata, a los Sres. Jefes de la Región Aduanera correspondiente.
6.- DISPOSICIONES COMUNES PARA LOS
AGENTES QUE REALIZAN SERVICIOS EXTRAORDINARIOS.
6.1.- Todo agente que se inscribe
para la realización de servicios extraordinarios, deberá indefectiblemente
ajustar su cometido conforme lo establecen las normas vigentes.
6.2.- Si durante el transcurso de
la operación detecta al-guna anormalidad, deberá informar de la misma en forma
inmediata al Jefe de Sección Resguardo y/o Jefe de Sector/Turno según
corresponda.
6.3.- Dejará constancia en el
libro de servicios extraordinarios y en la solicitud de habilitación el horario
de inicio y finalización de la operación, debidamente conformada por el usuario
y/o despachante.
6.4.- Si razones de fuerza mayor,
hacen necesario que el guarda se ausente del lugar del servicio, deberá
comunicarlo al Jefe de Sección Resguardo o Jefe de Sector/Turno según
corresponda.
6.5.- Si constituido en el lugar
del servicio, recibiera comunicación por parte del usuario y/o despachante en
cuanto a que el mismo se demorará, deberá permanecer obligatoriamente en el
lugar durante DOS (2) horas, a la espera de la iniciación de la operación.
Transcurrido dicho plazo, dejará constancia en el libro de servicios y en la
solicitud de habilitacion de dicha circunstancia, a efectos de la posterior
liquidación conforme al horario cumplido.
6.6.- Finalizado el servicio, el
Guarda integrará el formulario de constancia de cumplido del servicio, el cual
se adjuntará a la Solicitud de Servicios y deberá ser intervenido por la Jefatura de la Sección Resguardo, cuando se cumpla en horario hábil y por el Jefe de
Sector/Turno cuando ello ocurra en horario inhábil.
6.7.- Si el servicio finalizara
antes del horario normal del agente y el tiempo de traslado permitiera continuar
su labor en la jornada normal de trabajo, será obligatorio el regreso del mismo
a su lugar de tareas habituales.
6.8.- Diariamente confeccionarán
la "Planilla de Asistencia Diaria" formulario OM-2039, suscripta por
los Jefes de Turno y Sección Resguardo, la que una vez intervenida por el Señor
Administrador se remitirá a la Sección Contabilidad y Administración Económica Financiera.
6.9 - Quedará sujeto a las
sanciones disciplinarias dispues-tas por las normas vigentes, a la fecha de
ocurridos, cuando el personal aduanero se encuentre comprendido por los
siguientes supuestos.
- Se hubiere tomado conocimiento
de un giro y no diera cumplimiento al mismo.
- Por no encontrarse en el lugar
de la operación.
- Se presentará a cumplir sus
tareas habituales, cuando haya tomado conocimiento del giro.
- El precintado se efectúe por
terceros, o los precintos se encuentren en poder de los mismos.
- Las operaciones se realicen en
zona secundaria sin informar al Jefe de Sección Resguardo o Jefe de
Sector/Turno según corresponda, el horario de finalización o existan razones de
fuerza mayor que no pueda llevar a cabo el servicio para el cual fue girado.
ANEXO III
FORMULARIO
OM 2235 / INTERIOR
PARTE DE NOVEDADES JEFE DE SECTOR / TURNO
ANEXO IV
FORMULARIO
OM 2234 / INTERIOR
CUMPLIDO DEL SERVICIO