JU-E244-2006-CSJ
ADUANA:
Exportación.
Ref. : Vigencia de
la ley.
En
tanto el decreto 888/92 dispuso que, a partir de la fecha de su vigencia, las
exportaciones al extranjero de productos que acrediten su origen en el Area
Aduanera Especial creada por el art. 10 de la ley 19.640, se atendrán a la
legislación general vigente para todo el país en materia de estímulos a la exportación,
las exportaciones efectuadas con posterioridad al mencionado decreto se
encuentran regidas por las reglas de la ley 23.018.
Mayoría: Petracchi,
Highton de Nolasco, Zaffaroni, Lorenzetti, Argibay.
Voto:
Disidencia:
Abstención: Fayt, Maqueda.
E. 244. XXXVIII.;
Empresa Pesquera de la Pat. y Ant. S.A. (Pesantar) TF 10.085-A c/ D.G.A.
21/03/2006
T. 329, P. 639
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