Resolución 3-2011
Establécese la captura máxima permisible para el año 2011 de determinadas
especies.
Bs.
As., 19/5/2011
VISTO
lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9° de la Ley N° 24.922 y
CONSIDERANDO:
Que
a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos
vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima
Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los
artículos 9° inciso c) y 18 de la
Ley N° 24.922, a fin de evitar
excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.
Que
el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO ha remitido el
Informe Técnico N° 11/2011 relativo a la estimación
de captura biológicamente aceptable de anchoita (Engraulis
anchoita) al norte del paralelo 41° de latitud Sur, y el Informe Técnico N° 12/2011 relativo a la estimación de captura
biológicamente aceptable de anchoita (Engraulis
anchoita) al sur del paralelo 41° de latitud Sur.
Que
de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y
DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) sobre la Captura Biológicamente
Aceptable (CBA) que se tiene en cuenta para determinar la Captura Máxima
Permisible (CMP) de esta especie, se ha optado por las que más se acercan a
conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de
la actividad de las empresas del sector, conforme lo previsto en el artículo 1°
de la Ley N° 24.922.
Que
el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de
conformidad con el artículo 9° incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley N° 24.922 y el artículo 9° del Decreto N°
748 de fecha 14 de julio de 1999.
Por
ello,
EL
CONSEJO FEDERAL PESQUERO
RESUELVE:
Artículo 1°
— Establecer la Captura
Máxima Permisible para el año 2011 respecto de las especies
cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la
presente resolución.
Art. 2°
— La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y,
de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las
recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.
Art. 3°
— La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.
Art. 4°
— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro
Oficial y archívese. — Rodolfo M. Beroiz. — Oscar H. Padín. — Daniel E. Lavayén. —
Edgardo R. Calatayud. — Lisandro A. Belarmini. —
Nicolás Gutman. — Carlos A. Cantú. — Omar M. Rapoport.
ANEXO
I
AÑO
2011
ESPECIE
|
C.M.P.
(t)
|
ANCHOITA
BONAERENSE (Engraulis anchoita)
Norte
del paralelo 41° S
|
120.000
|
ANCHOITA
PATAGONICA (Engraulis anchoita)
Sur
del paralelo 41° S
|
100.000
|