LOA
Resolución General 3111
Valores criterio de carácter
preventivo. Resolución General N° 2730 y su
modificatoria. Norma complementaria.
Bs.
As., 17/5/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
N° 13707-39-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General N° 2730 y su modificatoria
dispuso que este Organismo establecerá los valores criterio de importación de
carácter precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una importante herramienta para
enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación
en las operaciones de importación.
Que
en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio
referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en
el que se han considerado las fuentes de información internas y externas
previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que
como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el
informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las
mercaderías analizadas.
Que
dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos
provenientes de los registros de destinaciones definitivas de importación para
consumo del Sistema Informático MARIA (SIM) y en la información relacionada con
las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal
Aduanera y de Control Aduanero y la Dirección General
de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécense los valores criterio que
constan en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor criterio" y
II "Países de origen de las mercaderías".
Art. 2° —
Déjanse sin efecto los valores criterio de
importación indicados en el Anexo III.
Art. 3° —
Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de
esta resolución general.
Art. 4° —
Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo
que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive,
posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5° —
Déjase sin efecto la Resolución General
N° 2872
a partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 6° — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL N° 3111
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALOR CRITERIO
POSICION
ARANCELARIA NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
VALOR
FOB U$S
|
UNIDAD
|
GRUPOS
DE ORIGEN
|
9003.11.00
|
Monturas
de gafas, de plástico, coloreadas en la masa, con bisagra tipo flex.
|
2,88
|
unidad
|
GR4
|
9003.11.00
|
Monturas
de gafas, de plástico, coloreadas en la masa, sin bisagra tipo flex.
|
2,36
|
unidad
|
GR4
|
9003.11.00
|
Monturas
de gafas, de plástico, sin colorear en la masa, con bisagra tipo flex.
|
1,83
|
unidad
|
GR4
|
9003.11.00
|
Monturas
de gafas, de plástico, sin colorear en la masa, sin bisagra tipo flex.
|
1,31
|
unidad
|
GR4
|
9003.19.10
|
Monturas
de gafas, de metal común, excepto de titanio, con bisagra tipo flex.
|
7,85
|
unidad
|
GR4
|
9003.19.10
|
Monturas
de gafas, de metal común, excepto de titanio, sin bisagra tipo flex.
|
7,07
|
unidad
|
GR4
|
9003.19.10
|
Monturas
de gafas, de titanio (incluidas sus aleaciones), con bisagra tipo flex.
|
3,14
|
unidad
|
GR4
|
9003.19.10
|
Monturas
de gafas, de titanio (incluidas sus aleaciones), sin bisagra tipo flex.
|
2,09
|
unidad
|
GR4
|
9003.19.90
|
Monturas
de gafas, excepto las de plástico o metal común, con bisagra tipo flex.
|
2,09
|
unidad
|
GR4
|
9003.19.90
|
Monturas
de gafas, excepto las de plástico o metal común, sin bisagra tipo flex.
|
1,57
|
unidad
|
GR4
|
9004.10.00
|
Gafas
de sol, de titanio (incluida sus aleaciones), con bisagra tipo flex, sin estuche.
|
20,94
|
unidad
|
GR4
|
9004.10.00
|
Gafas
de sol, de titanio (incluida sus aleaciones), con bisagra tipo flex, con estuche.
|
21,44
|
unidad
|
GR4
|
9004.10.00
|
Gafas
de sol, de titanio (incluida sus aleaciones), sin bisagra tipo flex, sin estuche.
|
15,71
|
unidad
|
GR4
|
9004.10.00
|
Gafas
de sol, de titanio (incluida sus aleaciones), sin bisagra tipo flex, con estuche.
|
16,21
|
unidad
|
GR4
|
9004.10.00
|
Gafas
de sol, metálicas, excepto las de titanio, con bisagra tipo flex, sin estuche.
|
3,14
|
unidad
|
GR4
|
9004.10.00
|
Gafas
de sol, metálicas, excepto las de titanio, con bisagra tipo flex, con estuche.
|
3,64
|
unidad
|
GR4
|
9004.10.00
|
Gafas
de sol, metálicas, excepto las de titanio, sin bisagra tipo flex, sin estuche.
|
2,09
|
unidad
|
GR4
|
9004.10.00
|
Gafas
de sol, metálicas, excepto las de titanio, sin bisagra tipo flex, con estuche.
|
2,59
|
unidad
|
GR4
|
9004.10.00
|
Gafas
de sol, coloreadas en la masa, con bisagra tipo flex,
sin estuche.
|
5,24
|
unidad
|
GR4
|
9004.10.00
|
Gafas
de sol, coloreadas en la masa, con bisagra tipo flex,
con estuche.
|
5,74
|
unidad
|
GR4
|
9004.10.00
|
Gafas
de sol, coloreadas en la masa, sin bisagra tipo flex,
sin estuche.
|
4,19
|
unidad
|
GR4
|
9004.10.00
|
Gafas
de sol, coloreadas en la masa, sin bisagra tipo flex,
con estuche.
|
4,69
|
unidad
|
GR4
|
9004.10.00
|
Gafas
de sol, excepto las metálicas y las coloreadas en la masa, con bisagra tipo flex, sin estuche.
|
2,09
|
unidad
|
GR4
|
9004.10.00
|
Gafas
de sol, excepto las metálicas y las coloreadas en la masa, con bisagra tipo flex, con estuche.
|
2,59
|
unidad
|
GR4
|
9004.10.00
|
Gafas
de sol, excepto las metálicas y las coloreadas en la masa, sin bisagra tipo flex, sin estuche.
|
1,57
|
unidad
|
GR4
|
9004.10.00
|
Gafas
de sol, excepto las metálicas y las coloreadas en la masa, sin bisagra tipo flex, con estuche.
|
2,07
|
unidad
|
GR4
|
9004.90.10
|
Gafas
correctoras, excepto monofocales, sin estuche.
|
4,19
|
unidad
|
GR4
|
9004.90.10
|
Gafas
correctoras, excepto monofocales, con estuche.
|
4,69
|
unidad
|
GR4
|
9004.90.10
|
Gafas
correctoras, monofocales, sin estuche.
|
2,62
|
unidad
|
GR4
|
9004.90.10
|
Gafas
correctoras, monofocales, con estuche.
|
3,12
|
unidad
|
GR4
|
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL N° 3111
PAISES
DE ORIGEN DE LAS MERCADERIAS
GRUPO
4
308
COREA DEMOCRATICA
|
326
MALASIA
|
309
COREA REPUBLICANA
|
332
PAKISTAN
|
310
CHINA
|
333
SINGAPUR
|
312
FILIPINAS
|
313
TAIWAN
|
341
HONG KONG
|
335
THAILANDIA
|
315
INDIA
|
337
VIETNAM
|
316
INDONESIA
|
|
ANEXO
III RESOLUCION GENERAL N° 3111
BAJAS
DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACION
POSICIONES
ARANCELARIAS NCM
|
DESCRIPCION
|
9003.11.00
|
Valores
criterio establecidos en la Resolución General N°
2872 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria
NCM.
|
9003.19.10
|
Valores
criterio establecidos en la Resolución General N°
2872 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria
NCM.
|
9003.19.90
|
Valores
criterio establecidos en la Resolución General N°
2872 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria
NCM.
|
9004.10.00
|
Valores
criterio establecidos en la Resolución General N°
2872 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria
NCM.
|
9004.90.10
|
Valores
criterio establecidos en la Resolución General N°
2872 para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria
NCM.
|
|