Resolución General 3115
Procedimiento. Régimen de emisión
de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales. Resolución
General N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General
N° 259, sus modificatorias y complementarias. Su
modificación.
Bs.
As., 17/5/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
N° 13289-9750-2010 del Registro de esta
Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
el régimen establecido por la Resolución General N°
4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General
N° 259, sus modificatorias y complementarias, prevé
que los responsables que desarrollan determinadas actividades económicas, se
encuentran obligados a emitir los comprobantes de sus operaciones mediante la
utilización de controladores fiscales.
Que
de la evaluación efectuada sobre los volúmenes de ventas originados en la
reactivación del mercado, surge la necesidad y conveniencia de modificar el límite
fijado en la citada norma, a efectos de permitir la impresión de facturas en
sustitución del comprobante denominado "tique factura".
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de
Fiscalización, y la
Dirección General Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° —
Modifícase la Resolución General
N° 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General
N° 259, sus modificatorias y complementarias,
conforme se indica seguidamente:
a)
Sustitúyese el inciso f) del Artículo 9°, por el
siguiente:
"f)
Cualquiera de los responsables referidos en los incisos anteriores, de tratarse
de la emisión de tique factura, si el monto es superior a VEINTICINCO MIL PESOS
($ 25.000.-)."
b)
Sustitúyese en el Anexo II, Capítulo I, Apartado D,
su primer párrafo por el siguiente:
"Definición:
Es
un comprobante fiscal equivalente a la factura y al recibo emitido por los
sujetos que ejerzan las actividades indicadas en el Anexo IV, a través de un
Controlador Fiscal cuyas características se detallan más adelante, y cuyo monto
no podrá exceder de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000.-)."
c)
Sustitúyese en el Anexo II, Capítulo I, Apartado D,
GENERALIDADES, su duodécimo párrafo, por el
siguiente:
"El
tique factura deberá cerrar la operación en forma automática al llegar al
límite de facturación de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000.-). Este tope se
almacenará de forma tal que pueda ser modificado sin necesidad de cambio de la
memoria fiscal."
d)
Sustitúyese en el Anexo II, Capítulo V, Apartado A,
punto 2., "GENERALIDADES", su décimo párrafo por el siguiente:
"El
Tique Nota de Crédito deberá cerrar la operación en forma automática al llegar
al límite de facturación de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000.-). Este tope se
almacenará de forma tal que pueda ser modificado sin necesidad de cambio de la
memoria fiscal."
Art. 2°
— Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del primer día
del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 3°
— Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.