Detalle de la norma RG-3115-2011-AFIP
Resolución General Nro. 3115 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales
Boletín Oficial
Fecha: 24/05/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 3115

Procedimiento. Régimen de emisión de comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales. Resolución General 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General 259, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

Bs. As., 17/5/2011

VISTO la Actuación SIGEA 13289-9750-2010 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que el régimen establecido por la Resolución General 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General 259, sus modificatorias y complementarias, prevé que los responsables que desarrollan determinadas actividades económicas, se encuentran obligados a emitir los comprobantes de sus operaciones mediante la utilización de controladores fiscales.

Que de la evaluación efectuada sobre los volúmenes de ventas originados en la reactivación del mercado, surge la necesidad y conveniencia de modificar el límite fijado en la citada norma, a efectos de permitir la impresión de facturas en sustitución del comprobante denominado "tique factura".

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 33 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° Modifícase la Resolución General 4104 (DGI), texto sustituido por la Resolución General 259, sus modificatorias y complementarias, conforme se indica seguidamente:

a) Sustitúyese el inciso f) del Artículo 9°, por el siguiente:

"f) Cualquiera de los responsables referidos en los incisos anteriores, de tratarse de la emisión de tique factura, si el monto es superior a VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000.-)."

b) Sustitúyese en el Anexo II, Capítulo I, Apartado D, su primer párrafo por el siguiente:

"Definición:

Es un comprobante fiscal equivalente a la factura y al recibo emitido por los sujetos que ejerzan las actividades indicadas en el Anexo IV, a través de un Controlador Fiscal cuyas características se detallan más adelante, y cuyo monto no podrá exceder de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000.-)."

c) Sustitúyese en el Anexo II, Capítulo I, Apartado D, GENERALIDADES, su duodécimo párrafo, por el siguiente:

"El tique factura deberá cerrar la operación en forma automática al llegar al límite de facturación de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000.-). Este tope se almacenará de forma tal que pueda ser modificado sin necesidad de cambio de la memoria fiscal."

d) Sustitúyese en el Anexo II, Capítulo V, Apartado A, punto 2., "GENERALIDADES", su décimo párrafo por el siguiente:

"El Tique Nota de Crédito deberá cerrar la operación en forma automática al llegar al límite de facturación de VEINTICINCO MIL PESOS ($ 25.000.-). Este tope se almacenará de forma tal que pueda ser modificado sin necesidad de cambio de la memoria fiscal."

Art. 2° — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia a partir del primer día del segundo mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Modifica RG-4104-1996-DGI Comprobantes mediante la utilización de controladores fiscales