Detalle de la norma DI-1621-2005-ANMAT
Disposición Nro. 1621 Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Organismo Admin Nacional Medicamentos, Alimentos y Tecn Médica
Año 2005
Asunto Prohíbese la comercializacion de Harina Fortificada
Boletín Oficial
Fecha: 12/04/2005
Detalle de la norma

 
Documento y Nro Fecha Publicado en: Boletín/Of
Disposición n° 1621 15/03/2005 Fecha: 13/04/2005
 
Dependencia: DI-1621-2005-ANMAT
Tema: PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Asunto: Prohíbese la comercialización del producto ilegal “Harina de trigo fortificada con hierro y vitaminas” marca Dipama.
 

VISTO el expediente Nº 1-47-2110-7776-04-6 de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y,

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia efectuada ante la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en relación al producto “Harina de trigo fortificado con hierro y vitaminas” marca Dipama — R.N.E. Nº 04001596 — R.N.P.A. Nº 04036419, en la cual se manifiesta que el citado establecimiento, (R.N.E.) que figura en el rótulo, no es el que elabora ese producto.

Que consultado el Departamento de Protección de Alimentos de la Secretaría de Industria, Comercio y Alimentos del Gobierno de Córdoba nos informa que el R.N.P.A. Nº 04036419 no se encuentra registrado en ese Departamento.

Que el producto se halla en infracción al Artículo 6 bis del Código Alimentario Argentino por estar falsamente rotulado y al Artículo 155 del citado Código por tratarse de un producto ilegal por no estar autorizado.

Que atento a ello y a fin de proteger la salud de los consumidores, el INAL recomienda prohibir la comercialización y uso de todo el territorio nacional del mencionado producto, independientemente de las demás acciones a tomar.

Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a esta ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto a la población.

Que el INAL y la Dirección de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia.

Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92 y el Decreto Nº 197/02.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA DISPONE:

Artículo 1º — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto ilegal “Harina de trigo fortificada con hierro y vitaminas” marca Diploma — R.N.E. Nº 04001595 — R.N.P.A. Nº 04036419.

Art. 2º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación, comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de Buenos Aires y a quienes corresponda. Dése copia al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido. Archívese. — Manuel R. Limeres.