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Documento y Nro
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Fecha
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Publicado en:
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Boletín/Of |
Disposición n° 1621 |
15/03/2005 |
Fecha: |
13/04/2005 |
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Dependencia:
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DI-1621-2005-ANMAT |
Tema:
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PRODUCTOS ALIMENTICIOS |
Asunto:
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Prohíbese la comercialización del
producto ilegal “Harina de trigo fortificada con hierro y vitaminas” marca
Dipama. |
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VISTO el expediente Nº 1-47-2110-7776-04-6 de esta
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica y, |
CONSIDERANDO: |
Que
las presentes actuaciones se originan a raíz de una denuncia efectuada ante la
Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos en
relación al producto “Harina de trigo fortificado con hierro y vitaminas”
marca Dipama — R.N.E. Nº 04001596 — R.N.P.A. Nº 04036419, en la cual se
manifiesta que el citado establecimiento, (R.N.E.) que figura en el rótulo,
no es el que elabora ese producto. |
Que
consultado el Departamento de Protección de Alimentos de la
Secretaría de Industria, Comercio y Alimentos del Gobierno
de Córdoba nos informa que el R.N.P.A. Nº 04036419 no se encuentra registrado
en ese Departamento. |
Que
el producto se halla en infracción al Artículo 6 bis del Código Alimentario
Argentino por estar falsamente rotulado y al Artículo 155 del citado Código
por tratarse de un producto ilegal por no estar autorizado. |
Que
atento a ello y a fin de proteger la salud de los consumidores, el INAL
recomienda prohibir la comercialización y uso de todo el territorio nacional
del mencionado producto, independientemente de las demás acciones a tomar. |
Que
el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control
que le corresponde ejercer a esta ANMAT, atento a la responsabilidad
sanitaria que le cabe con respecto a la población. |
Que
el INAL y la Dirección
de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención de su competencia. |
Que
se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto Nº 1490/92
y el Decreto Nº 197/02. |
Por
ello, |
EL
INTERVENTOR DE LA
ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y
TECNOLOGIA MEDICA DISPONE: |
Artículo
1º — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional del producto
ilegal “Harina de trigo fortificada con hierro y vitaminas” marca Diploma —
R.N.E. Nº 04001595 — R.N.P.A. Nº 04036419. |
Art.
2º — Regístrese, dése a la
Dirección Nacional de Registro Oficial para su publicación,
comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la
Ciudad de Buenos Aires y a quienes corresponda. Dése copia
al Departamento de Relaciones Institucionales. Cumplido. Archívese. — Manuel
R. Limeres. |
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