LOA
Resolución General 3110
Valores referenciales de carácter
preventivo. Resolución General N° 2716. Norma
complementaria.
Bs.
As., 17/5/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
N° 13707-41-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General N° 2716 dispuso que este
Organismo establecerá los valores referenciales de exportación de carácter
precautorio para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer control de las
declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que
dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia
de valor, a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para
mercaderías idénticas o similares.
Que
en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio
referido al valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en
el que se han considerado las fuentes de información internas y externas
previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que
como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el
informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales
para las mercaderías analizadas.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Técnico Legal Aduanera y
de Control Aduanero y la
Dirección General de Aduanas.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo
7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1°
— Establécense los valores referenciales que constan
en los Anexos I "Listado de mercaderías con valor referencial" y II
"Países de destino de las mercaderías".
Art. 2°
— Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el Anexo III de la presente.
Art. 3° —
Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de
esta resolución general.
Art. 4°
— Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de
aplicación para las solicitudes de destinaciones definitivas de exportación
para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo,
inclusive, posterior al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5°
— Déjase sin efecto la Resolución General
N° 2687
a partir de la fecha de aplicación de la presente.
Art. 6°
— Regístrese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General
de Aduanas. Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO
I RESOLUCION GENERAL N° 3110
LISTADO
DE MERCADERIAS CON VALOR REFERENCIAL
POSICION
ARANCELARIA
NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
VALOR
FOB
U$S
|
UNIDAD
|
GRUPOS
DE
DESTINO
|
0307.99.00
|
Calamar
(Illex argentinus),
enteros.
|
1,50
|
kilogramo
|
GR3,
GR11,
GR12,
GR18,
GR21,
GR22,
GR23
|
0307.99.00
|
Calamar
(Illex argentinus),
anillas sin piel.
|
4,20
|
kilogramo
|
GR3,
GR11,
GR12,
GR18,
GR21,
GR22,
GR23
|
POSICION
ARANCELARIANCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
VALOR
FOB
U$S
|
UNIDAD
|
GRUPOS
DE
DESTINO
|
0307.99.00
|
Calamar
(Illex argentinus),
vainas.
|
3,00
|
kilogramo
|
GR3,
GR11,
GR12,
GR18,
GR21,
GR22,
GR23
|
0307.99.00
|
Calamar
(Illex argentinus),
picos, huevas, gónadas, trozos.
|
1,00
|
kilogramo
|
GR3,
GR11,
GR12,
GR18,
GR21,
GR22,
GR23
|
0307.99.00
|
Calamar
(Illex argentinus),
tentáculos
sin pico y sin ojos.
|
2,00
|
kilogramo
|
GR3,
GR11,
GR12,
GR18,
GR21,
GR22,
GR23
|
0307.99.00
|
Calamar
(Illex argentinus), tubos
Limpios.
|
4,00
|
kilogramo
|
GR3,
GR11,
GR12,
GR18,
GR21,
GR22,
GR23
|
0307.99.00
|
Calamar
(Illex argentinus), tubos
(excepto limpios)
|
3,80
|
kilogramo
|
GR3,
GR11,
GR12,
GR18,
GR21,
GR22,
GR23
|
0307.99.00
|
Calamar
(Illex argentinus), los
demás, distinto de: enteros, anillas sin piel, vainas, picos, huevas,
gónadas, trozos, tentáculos sin pico y sin ojos y tubos.
|
0,90
|
kilogramo
|
GR3,
GR11,
GR12,
GR18,
GR21,
GR22,
GR23
|
ANEXO
II RESOLUCION GENERAL N° 3110
PAISES
DE DESTINO DE LAS MERCADERIAS
GRUPO
3
204
CANADA
212
ESTADOS UNIDOS
|
GRUPO
21
501
AUSTRALIA
447
CROACIA
409
DINAMARCA
414
HUNGRIA
453
MONTENEGRO
422
NORUEGA
|
GRUPO
11
438
ALEMANIA
406
BELGICA
410
ESPAÑA
412
FRANCIA
413
GRECIA
417
ITALIA
423
PAISES BAJOS
425
PORTUGAL
|
GRUPO
21
426
REINO UNIDO
454
SERBIA
429
SUECIA
|
GRUPO
12
407
BULGARIA
449
ESLOVENIA
442
LITUANIA
424
POLONIA
427
RUMANIA
444
RUSIA
445
UCRANIA
|
GRUPO
22
203
BRASIL
208
CHILE
221
PARAGUAY
225
URUGUAY
226
VENEZUELA
|
GRUPO
18
302
ARABIA SAUDITA
331
EMIRATOS ARABES UNIDOS
319
ISRAEL
321
JORDANIA
325
LIBANO
334
SIRIA
|
GRUPO
23
308
COREA DEMOCRATICA
309
COREA REPUBLICANA
310
CHINA
312
FILIPINAS
341
HONG KONG
320
JAPON
313
TAIWAN
335
THAILANDIA
|
ANEXO
III RESOLUCION GENERAL N° 3110
BAJAS
DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACION
POSICION
ARANCELARIA
NCM
|
DESCRIPCION
DE LA MERCADERIA
|
0307.99.00
|
Valores
referenciales establecidos en la Resolución General
N° 2687 para todas las mercaderías correspondientes
a esta Posición Arancelaria NCM.
|
|