Detalle de la norma RG-3116-2011-AFIP
Resolución General Nro. 3116 Administración Federal de Ingresos Públicos
Organismo Administración Federal de Ingresos Públicos
Año 2011
Asunto Régimen especial de emisión y almacen. electrónico de comprob. originales
Boletín Oficial
Fecha: 24/05/2011
Detalle de la norma
LOA

Resolución General 3116

Procedimiento. Régimen especial de emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución General 2975 y su complementaria. Norma complementaria.

Bs. As., 17/5/2011

VISTO la Actuación SIGEA 10043-4-2011 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General 2975 y su complementaria dispuso el procedimiento para la emisión obligatoria de factura electrónica, destinada a respaldar las ventas en el mercado interno efectuadas por los sujetos que revistan el carácter de importadores.

Que atendiendo el objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta aconsejable adecuar el cronograma fijado por la Resolución General 2990.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1° — Los responsables comprendidos en el Artículo 1° de la Resolución General 2975, alcanzados por el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General 2990, que hayan efectuado hasta un máximo de SEIS (6) despachos a plaza por importaciones de bienes durante el año calendario 2010, quedan obligados a formalizar la solicitud de autorización prevista en el inciso b) del Artículo 10 de la resolución general citada en primer término, para los comprobantes que emitan a partir del día 1 de julio de 2011, inclusive.

Los sujetos aludidos en el párrafo anterior que no se encuentren incluidos en la excepción dispuesta y no hayan dado cumplimiento a lo establecido en el inciso b) del Artículo 1° de la Resolución General 2990, deberán presentar ante la dependencia en la que se encuentran inscriptos una nota en los términos de la Resolución General 1128, indicando las causales que motivaron tal incumplimiento.

Art. 2° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RG-2975-2010-AFIP Régimen especial de emisión y almacen. electrónico de comprob. originales
Complementa RG-2990-2010-AFIP Régimen especial de emisión y almacen. electrónico de comprob. originales