Resolución General 3116
Procedimiento. Régimen especial de
emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes originales. Resolución
General N° 2975 y su complementaria. Norma
complementaria.
Bs.
As., 17/5/2011
VISTO
la Actuación SIGEA
N° 10043-4-2011 del Registro de esta Administración
Federal, y
CONSIDERANDO:
Que
la Resolución
General N° 2975 y su complementaria
dispuso el procedimiento para la emisión obligatoria de factura electrónica,
destinada a respaldar las ventas en el mercado interno efectuadas por los
sujetos que revistan el carácter de importadores.
Que
atendiendo el objetivo permanente de este Organismo de facilitar a los
contribuyentes y/o responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, resulta
aconsejable adecuar el cronograma fijado por la Resolución General
N° 2990.
Que
han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación
y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos y de Fiscalización, y la Dirección General
Impositiva.
Que
la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los
Artículos 33 y 36 de la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios
Por
ello,
EL
ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los responsables comprendidos en el Artículo 1° de la Resolución General
N° 2975, alcanzados por el inciso b) del Artículo 1°
de la Resolución
General N° 2990, que hayan
efectuado hasta un máximo de SEIS (6) despachos a plaza por importaciones de
bienes durante el año calendario 2010, quedan obligados a formalizar la
solicitud de autorización prevista en el inciso b) del Artículo 10 de la
resolución general citada en primer término, para los comprobantes que emitan a
partir del día 1 de julio de 2011, inclusive.
Los
sujetos aludidos en el párrafo anterior que no se encuentren incluidos en la
excepción dispuesta y no hayan dado cumplimiento a lo establecido en el inciso
b) del Artículo 1° de la
Resolución General N° 2990, deberán
presentar ante la dependencia en la que se encuentran inscriptos una nota en
los términos de la
Resolución General N° 1128,
indicando las causales que motivaron tal incumplimiento.
Art. 2° —
Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.