Detalle de la norma JU-F1250-2007-CSJ
Jurisprudencia Nro. F1250 Corte Suprema de Justicia
Organismo Corte Suprema de Justicia
Año 2007
Asunto Franquicia para discapacitados. Contrabando
Detalle de la norma
JU-F1250-2007-CSJ

LEY PENAL MÁS BENIGNA.

ADUANA. IMPORTACIÓN. CÓDIGO ADUANERO.

Si bien la ley 25.986 introdujo, entre otras modificaciones al régimen penal aduanero, un incremento en el monto tope que debe tenerse en cuenta para el encuadre de la infracción de contrabando menor (artículo 947 del Código Aduanero), esa nueva legislación no alteró la conducta típica que en los términos del artículo 864, inciso b, de ese ordenamiento, se atribuyó consistente en la realización de maniobras tendientes a impedir el control del servicio aduanero, con el propósito de someter la mercadería importada a un tratamiento legal distinto del que hubiere correspondido, evitando, gracias a la utilización de la franquicia para discapacitados contemplada en la ley 19.279, dar cumplimiento a los tributos que gravan la importación de automotores (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Elena I. Highton de Nolasco).  -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia-.

Mayoria: Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay
Voto:
Disidencia: Lorenzetti, Highton de Nolasco
Abstencion:

F. 1250. XL; RHE
Fernández, Daniel s/averiguación contrabando -causa Nº 48.543-.

25/09/2007