JU-F1250-2007-CSJ
LEY PENAL MÁS
BENIGNA.
ADUANA.
IMPORTACIÓN. CÓDIGO ADUANERO.
Si
bien la ley 25.986 introdujo, entre otras modificaciones al régimen penal
aduanero, un incremento en el monto tope que debe tenerse en cuenta para el
encuadre de la infracción de contrabando menor (artículo 947 del Código
Aduanero), esa nueva legislación no alteró la conducta típica que en los
términos del artículo 864, inciso b, de ese ordenamiento, se atribuyó
consistente en la realización de maniobras tendientes a impedir el control del
servicio aduanero, con el propósito de someter la mercadería importada a un
tratamiento legal distinto del que hubiere correspondido, evitando, gracias a
la utilización de la franquicia para discapacitados contemplada en la ley
19.279, dar cumplimiento a los tributos que gravan la importación de
automotores (Disidencia de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Elena I. Highton
de Nolasco). -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia-.
Mayoria: Fayt, Petracchi,
Maqueda, Zaffaroni, Argibay
Voto:
Disidencia: Lorenzetti, Highton de Nolasco
Abstencion:
F. 1250. XL; RHE
Fernández, Daniel s/averiguación contrabando -causa Nº 48.543-.
25/09/2007
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