Detalle de la norma JU-P681-2009-CSJ
Jurisprudencia Nro. P681 Corte Suprema de Justicia
Organismo Corte Suprema de Justicia
Año 2009
Asunto Policía Sanitaria, drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas
Detalle de la norma
JU-P681-2009-CSJ

SALUD PÚBLICA.

MEDICAMENTOS. ESTADO NACIONAL. POLICÍA SANITARIA.

Las actividades de importación, exportación, producción, elaboración, fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos, reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo otro producto de uso y aplicación en la medicina humana, están sometidas a la ley 16.463 -y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten- y sólo pueden realizarse previa autorización y bajo control del Ministerio de Asistencia Social y Salud Pública, el que ejerce el poder de policía sanitaria referente a dichas actividades y se halla facultado para dictar las disposiciones reglamentarias o complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de la finalidad del decreto 9763/64, reglamentario de la ley 16.463.   -Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

Mayoria: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay
Voto:
Disidencia:
Abstencion:

P. 681. XLIII; REX
Parisi de Frezzini, Francisca c/Laboratorios Huilén y otros s/daños y perjuicios

20/10/2009
T. 332, P. 2328