JU-P681-2009-CSJ
SALUD PÚBLICA.
MEDICAMENTOS. ESTADO
NACIONAL. POLICÍA SANITARIA.
Las
actividades de importación, exportación, producción, elaboración,
fraccionamiento, comercialización o depósito en jurisdicción nacional o con
destino al comercio interprovincial de las drogas, productos químicos,
reactivos, formas farmacéuticas, medicamentos, elementos de diagnóstico y todo
otro producto de uso y aplicación en la medicina humana, están sometidas a la
ley 16.463 -y a los reglamentos que en su consecuencia se dicten- y sólo pueden
realizarse previa autorización y bajo control del Ministerio de Asistencia
Social y Salud Pública, el que ejerce el poder de policía sanitaria referente a
dichas actividades y se halla facultado para dictar las disposiciones
reglamentarias o complementarias que sean necesarias para el cumplimiento de la
finalidad del decreto 9763/64, reglamentario de la ley 16.463. -Del dictamen
de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
Mayoria: Lorenzetti,
Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay
Voto:
Disidencia:
Abstencion:
P. 681. XLIII; REX
Parisi de Frezzini, Francisca c/Laboratorios Huilén y otros s/daños y
perjuicios
20/10/2009
T. 332, P. 2328
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