Detalle de la norma JU-M565-2009-CSJ
Jurisprudencia Nro. M565 Corte Suprema de Justicia
Organismo Corte Suprema de Justicia
Año 2009
Asunto Alimentos. Servicio de Sanidad y Calidad Agroalimentaria
Detalle de la norma
JU-M565-2009-CSJ

COMERCIO INTERJURISDICCIONAL.

ALIMENTOS. CONSTITUCION NACIONAL. TRÁFICO INTERJURISDICCIONAL. PROVINCIAS. UNIÓN NACIONAL. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Si se admitiese la coexistencia de poderes provinciales, al exigir la provincia demandada una nueva registración de productos de origen animal que ya había cumplido con el proceso de registro y autorización ante la autoridad nacional-SENASA- , se produciría la interferencia que los constituyentes desearon evitar, como uno de los recursos más poderosos para asegurar el vínculo de la unión, pues desde que hay comercio interprovincial establecido, las provincias no pueden interrumpirlo con prohibiciones permanentes o transitorias sin exceder la esfera de competencia que le es propia, debiendo atenderse a la imposibilidad de que los poderes locales dicten normas que obstaculicen o menoscaben el tráfico interprovincial, pues ello afecta el objetivo constitucional de asegurar un régimen uniforme que mantenga y consolide la unión nacional.

Mayoria: Highton de Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay
Voto:
Disidencia:
Abstencion:

M. 565. XL; ORI
Molinos Río de la Plata S.A c/Provincia de Buenos Aires s/Acción declarativa

10/02/2009
T. 332, P. 66