JU-M565-2009-CSJ
COMERCIO
INTERJURISDICCIONAL.
ALIMENTOS. CONSTITUCION
NACIONAL. TRÁFICO INTERJURISDICCIONAL. PROVINCIAS. UNIÓN NACIONAL. SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Si
se admitiese la coexistencia de poderes provinciales, al exigir la provincia
demandada una nueva registración de productos de origen animal que ya había
cumplido con el proceso de registro y autorización ante la autoridad
nacional-SENASA- , se produciría la interferencia que los constituyentes desearon
evitar, como uno de los recursos más poderosos para asegurar el vínculo de la
unión, pues desde que hay comercio interprovincial establecido, las provincias
no pueden interrumpirlo con prohibiciones permanentes o transitorias sin
exceder la esfera de competencia que le es propia, debiendo atenderse a la
imposibilidad de que los poderes locales dicten normas que obstaculicen o
menoscaben el tráfico interprovincial, pues ello afecta el objetivo constitucional
de asegurar un régimen uniforme que mantenga y consolide la unión nacional.
Mayoria: Highton de
Nolasco, Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni, Argibay
Voto:
Disidencia:
Abstencion:
M. 565. XL; ORI
Molinos Río de la Plata S.A c/Provincia de Buenos Aires s/Acción declarativa
10/02/2009
T. 332, P. 66
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