JU-L855-2008-CSJ
IMPUESTO AL VALOR
AGREGADO.
LOCACIÓN DE OBRA.
MERCADERIAS. EXENCIONES. ZONAS FRANCAS. EXPORTACIÓN. ADUANA.
Corresponde
confirmar la sentencia que rechazó la demanda promovida contra la resolución
por la cual se había confirmado la determinación de oficio correspondiente al
impuesto al valor agregado, si no es posible sostener que las prestaciones
realizadas por la actora - una serie de locaciones de obra, consistentes en
reconstrucciones y reparaciones de ciertos edificios e instalaciones ubicados
dentro de la zona franca- puedan resultar abarcadas por lo dispuesto en los
arts. 24 y 27 de la ley 24.331, en tanto el primero exime a las
"mercaderías" que ingresen en dichas zonas de los tributos que graven
su importación para consumo, vigentes o a crearse, con la salvedad de
las tasas retributivas de servicios efectivamente prestados, mientras que el
restante considera su introducción como una exportación suspensiva. -Del
dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
Mayoria: Lorenzetti,
Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda, Argibay
Voto:
Disidencia:
Abstencion: Fayt, Zaffaroni
L. 855. XLII; REX
Losa, Héctor Enrique c/A.F.I.P. - región La Plata s/nulidad de acto administrativo.
25/11/2008
T. 331, P. 2633
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