Detalle de la norma JU-L314-2009-CSJ
Jurisprudencia Nro. L314 Corte Suprema de Justicia
Organismo Corte Suprema de Justicia
Año 2009
Asunto Navegación. Derecho de propiedad. Prohibiciones. Interpretación de la Ley
Detalle de la norma
JU-L314-2009-CSJ

NAVEGACIÓN.

DOMINIO. DERECHO DE PROPIEDAD. INTERPRETACIÓN DE LA LEY.

El artículo 2º del decreto reglamentario 790/99 - reglamentario del Código de Aguas de la Provincia de Neuquén-, al establecer que las márgenes de los cursos de agua, de los lagos y de los embalses, en toda longitud están sujetas a lo establecido en el artículo 2639 del Código Civil-, impone la restricción allí prevista, a supuestos no contemplados en él, y limita el ejercicio del derecho de propiedad estableciendo prohibiciones que la ley de fondo no contempla, por lo que . debe ser invalidado ya que no se puede por esa vía subvertir el espíritu y finalidad de la ley, ni derogar normas legales formales, ni desconocer lo establecido por disposiciones superiores.

Mayoria: Fayt, Petracchi, Maqueda, Zaffaroni
Voto:
Disidencia: Highton de Nolasco, Argibay
Abstencion: Lorenzetti

L. 314. XL; ORI
Las Mañanitas S.A. c/Neuquén, Provincia de s/acción declarativa de certeza

04/08/2009
T. 332, P. 1704