JU-L314-2009-CSJ
NAVEGACIÓN.
DOMINIO. DERECHO DE
PROPIEDAD. INTERPRETACIÓN DE LA LEY.
El
artículo 2º del decreto reglamentario 790/99 - reglamentario del Código de
Aguas de la Provincia de Neuquén-, al establecer que las márgenes de los cursos
de agua, de los lagos y de los embalses, en toda longitud están sujetas a lo
establecido en el artículo 2639 del Código Civil-, impone la restricción allí
prevista, a supuestos no contemplados en él, y limita el ejercicio del derecho
de propiedad estableciendo prohibiciones que la ley de fondo no
contempla, por lo que . debe ser invalidado ya que no se puede por esa vía
subvertir el espíritu y finalidad de la ley, ni derogar normas legales
formales, ni desconocer lo establecido por disposiciones superiores.
Mayoria: Fayt, Petracchi,
Maqueda, Zaffaroni
Voto:
Disidencia: Highton de Nolasco, Argibay
Abstencion: Lorenzetti
L. 314. XL; ORI
Las Mañanitas S.A. c/Neuquén, Provincia de s/acción declarativa de certeza
04/08/2009
T. 332, P. 1704
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