JU-1341-2008-CSJ
JURISDICCION Y
COMPETENCIA: Competencia federal. Por el lugar.
EJECUCIÓN FISCAL.
AUTOMOTORES. IMPORTACIÓN.
Si
de la ejecución fiscal promovida por al Dirección General de Aduanas, a fin de
obtener el cobro de una suma de dinero adeudada en concepto de adelanto de
impuesto a las ganancias a raíz de la importación de un automóvil, no
surge que el demandado haya denunciado ante la AFIP su cambio de domicilio, manteniendo el registrado ante dicho organismo en ocasión de la importación
del automóvil el carácter de constituido a los efectos de la ejecución, se
ajusta a derecho la elección del actor del tribunal con jurisdicción en tal
domicilio.
-Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
Mayoria: Petracchi,
Maqueda, Zaffaroni, Argibay
Voto:
Disidencia:
Abstencion: Lorenzetti, Highton de Nolasco, Fayt
C. 1341. XLIII; COM
AFIP DGA 80.000 c/Alzamora, Pablo Hugo s/ejecución fiscal.
08/04/2008
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