DR-12-2011
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Federativa del Brasil para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en
el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC 08/08.
Que
la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente
norma.
LA COMISIÓN DE
COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art.
1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Federativa del Brasil, para el siguiente ítem
arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite
cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:
NCM 7208.51.00 - -De
anchura superior a 10mm.
Nota Referencial: Placas espesas de
acero de carbono, de espesor de 29,45mm, ancho de 1,345mm y largo de 12.450mm, según
Norma DNV-OS-F101 LSAW 450 SFD, como requisitos para cumplir con la prueba de
resistencia a la corrosión ácida, según la Norma NACE-TM 0177, con solución de prueba de nivel B de la Norma NACE-TM 0284 para la prueba de corrosión bajo tensión (SSC) y la Norma NACE-TM 0284, con solución de prueba de nivel B de la Norma NACE TM 0177 para la prueba de fisuración inducida por hidrógeno (HIC)..
Cantidad: 30.000 toneladas
Plazo: 31/12/2011
Alícuota: 2 %
Art. 2
- Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno
de la República Federativa del Brasil. Esta incorporación deberá ser realizada
antes del 19/VII/2011.
CXX CCM - Montevideo, 19/V/11