|
|
Documento y Nro
|
Fecha
|
Publicado en: |
Bol/Of |
n° 6564 |
25/03/2002 |
Fecha: |
|
|
|
Dependencia:
|
CO-6564-2002-BCRA |
Tema:
|
Mercado Unico y Libre de Cambios - Cobro de exportaciones |
Asunto:
|
|
|
|
|
Leer Com.BCRA 3540 |
Modificado por Com.BCRA A 3944 |
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS y
CAMBIARIAS : |
|
Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles
que se ha dispuesto modificar el punto 3 de la Com.BCRA "A" 3473
por el siguiente: |
3. El producido de la liquidación de
cambio por la negociación de cobros de exportaciones y servicios, debera ser acreditado
a una cuenta corriente o en caja de ahorro en pesos en una entidad
financiera. Adicionalmente, a los plazos establecidos, se dispondra de cinco
días hábiles para la efectiva liquidación de cambio. En ningun caso, la
liquidación en el mercado de cambios de los cobros por exportaciones de
bienes, podra ser posterior a los diez dias hábiles de la fecha de ingreso de
la transferencia de las divisas a una entidad financiera local o puesta a
disposicion de los fondos del exterior. |
Asimismo, se ha dispuesto que: |
Las operaciones por cobros de
exportaciones de bienes que al día de la fecha de la presente Comunicación,
registren el ingreso de transferencias a una entidad financiera local o
puesta a disposicion de los fondos en el exterior, con una anterioridad a los
diez dias hábiles, dispondran de tres dias hábiles a partir de la presente
para su efectiva liquidación por el mercado de cambios. |
|