Detalle de la norma CO-6564-2002-BCRA
Comunicación Nro. 6564 Banco Central de la República Argentina
Organismo Banco Central de la República Argentina
Año 2002
Asunto Mercado Unico y Libre de Cambios - Cobro de exportaciones
Detalle de la norma
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Documento y Nro Fecha Publicado en: Bol/Of
n° 6564 25/03/2002 Fecha:  
 
Dependencia: CO-6564-2002-BCRA
Tema: Mercado Unico y Libre de Cambios - Cobro de exportaciones
Asunto:  
 
 

Leer  Com.BCRA 3540

Modificado por Com.BCRA A 3944

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS y CAMBIARIAS :

 

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de comunicarles que se ha dispuesto modificar el punto 3 de la Com.BCRA "A" 3473 por el siguiente:

3. El producido de la liquidación de cambio por la negociación de cobros de exportaciones y servicios, debera ser acreditado a una cuenta corriente o en caja de ahorro en pesos en una entidad financiera. Adicionalmente, a los plazos establecidos, se dispondra de cinco días hábiles para la efectiva liquidación de cambio. En ningun caso, la liquidación en el mercado de cambios de los cobros por exportaciones de bienes, podra ser posterior a los diez dias hábiles de la fecha de ingreso de la transferencia de las divisas a una entidad financiera local o puesta a disposicion de los fondos del exterior.

Asimismo, se ha dispuesto que:

Las operaciones por cobros de exportaciones de bienes que al día de la fecha de la presente Comunicación, registren el ingreso de transferencias a una entidad financiera local o puesta a disposicion de los fondos en el exterior, con una anterioridad a los diez dias hábiles, dispondran de tres dias hábiles a partir de la presente para su efectiva liquidación por el mercado de cambios.