DR-8-2011
DR-8-2011
ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO
VISTO:
El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de
la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC 08/08.
Que
la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente
norma.
LA COMISIÓN DE
COMERCIO DEL MERCOSUR
APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:
Art.
1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la reducción arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las
correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo
de vigencia:
NCM 5310.10.10 -- “Arpillera
de yute”.
Cantidad: 1500 toneladas
Plazo: 12 meses
Alícuota: 2 %
Art. 2
- Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno
de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/VII/2011.
CXX CCM -
Montevideo, 19/V/11.
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