Detalle de la norma DR-8-2011-CCM
Directiva Nro. 8 Comisión de Comercio del Mercosur
Organismo Comisión de Comercio del Mercosur
Año 2011
Asunto Reducción Arancelaria solicitada por Argentina NCM 5310.10.10
Detalle de la norma
DR-8-2011

DR-8-2011

 

 

ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO

POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

 

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

 

CONSIDERANDO:

 

Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Argentina para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 de la Resolución GMC 08/08.

 

Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

 

 

LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR

APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

 

Art. 1 - Aprobar en el ámbito de la Resolución GMC N° 08/08 la reducción arancelaria solicitada por la República Argentina para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

 

 NCM 5310.10.10 -- “Arpillera de yute”.

 

Cantidad: 1500 toneladas

Plazo:   12 meses

Alícuota: 2 %

 

Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico interno de la República Argentina. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 19/VII/2011.

 

 

 

CXX CCM - Montevideo, 19/V/11.

 

 

 

Esta norma modifica/complem./relac./deroga a:
Relación Norma Detalle
Complementa RE-8-2008-GMC Reducción Arancelaria solicitada por Argentina NCM 5310.10.10