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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición Nº 15442 |
27/04/2005 |
Fecha: |
02/05/2005 |
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Dependencia: |
DI-15442-DNM-2005 |
Tema: |
INGRESO Y EGRESO DE PERSONAS AL
TERRITORIO NACIONAL |
Asunto: |
Créase el Registro Nacional de Ingreso
y Egreso de Personas al Territorio Nacional, que contendrá la base de datos
generales de almacenamiento electrónico y automatizado o manual respecto del
ingreso y egreso de personas. |
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VISTO: el EXPDNM-S02:0002236/2005 del registro de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del
MINISTERIO DEL INTERIOR,
la
Ley Nº 25.871, el Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de
2004,
la Resolución
del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 8 de fecha 14 de enero de 2005, y |
CONSIDERANDO: |
Que
la entrada en vigencia de la nueva Ley de Migraciones Nº
25.871 ha venido a
regular todo lo concerniente a la política migratoria argentina y a los
derechos y obligaciones de los extranjeros que desean habitar
la REPUBLICA ARGENTINA,
en consonancia con las nuevas corrientes migratorias mundiales,
la CONSTITUCION NACIONAL
y los Tratados Internacionales en la materia. |
Que
el Decreto Nº 836 de fecha 7 de julio de
2004 ha determinado entre
otros aspectos la evaluación integral del control migratorio de todo el
Territorio Nacional, reconociendo expresamente que
la REPUBLICA ARGENTINA
se encuentra en una etapa de reformulación de los objetivos de su política
migratoria nacional, así como la realización de una evaluación integral del
control general migratorio, estableciéndose para dichos fines procedimientos homogéneos
y criterios uniformes en la labor que desarrolla
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del INISTERIO DEL
INTERIOR. |
Que
asimismo resulta conveniente tener presente las nuevas modalidades
delictuales nacionales e internacionales, así como el tráfico ilícito de
personas, mercancías, estupefacientes y otras actividades conexas, prácticas ilegales
que requieren un adecuado control por parte del Estado Nacional y la adopción
a esos fines de políticas eficaces a efectos de prevenir y combatir la
delincuencia organizada trasnacional, medidas ellas que resultan fundamentales
en pos de implementar un apropiado y cada vez más eficaz sistema de Seguridad
Interior. |
Que
a los fines de contemplar un control migratorio eficiente en consonancia con
los objetivos propuestos,
la
Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR Nº 8 de fecha 14 de enero
de 2005 estableció el SISTEMA INTEGRADO DE CAPTURA MIGRATORIA (SICaM) a fin
de efectuar el control y el registro informático de los tránsitos migratorios
suscitados en el Territorio Nacional, siendo
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES el Organismo competente a efectos de llevar adelante el
registro de toda persona argentina o extranjera que ingrese o egrese del
Territorio Nacional, de conformidad con la normativa vigente. |
Que
a efectos de ordenar y posibilitar un conveniente desempeño de
la Administración Pública
Nacional con el objeto de dar cumplimiento a lo oportunamente aludido,
resulta conveniente la creación dentro de la esfera de este Organismo de un
Registro Nacional que asiente la entrada y salida de personas al país en
forma continua y uniforme, teniendo en miras expresamente la legislación
requerida en lo referente al asiento público de datos personales de cada
persona. |
Que
la recolección de los datos personales en el Registro mencionado en el
considerando anterior tiene como finalidad esencial la de verificar y
proceder a un adecuado control migratorio en la entrada y salida de personas a
la REPUBLICA
ARGENTINA, por los lugares habilitados a tales fines, en
cumplimiento de los compromisos nacionales asumidos en materia de derechos
humanos, integración y movilidad de los migrantes, y los derechos y garantías
establecidos por
la
CONSTITUCION NACIONAL, los tratados internacionales en la
materia y las leyes vigentes. |
Que
la DIRECCION DE
ASUNTOS JURIDICOS de
la
DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES ha tomado la intervención
que le compete. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el
Decreto Nº 1410 de fecha 3 de diciembre de 1996 y el artículo 29 de
la Ley Nº 25.565. |
Por
ello, |
EL
DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES DISPONE: |
Artículo
1º — Créase en el ámbito de
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES el “Registro Nacional
de Ingreso y Egreso de Personas al Territorio Nacional”, el cual se regirá por las prescripciones contenidas en la presente. |
Art.
2º — El Registro mencionado en el artículo anterior contendrá la base de
datos generales de almacenamiento electrónico y automatizado o manual
respecto al ingreso y egreso de personas al Territorio Nacional, cualquiera
fuera la modalidad de dicho ingreso y egreso, inscribiéndose en él los
distintos datos personales de las personas que hagan su entrada y salida al
país por los lugares habilitados al efecto. |
Los
datos consignados en el mismo deberán mantenerse por un período no menor a
DIEZ (10) años y se actualizarán en forma permanente a través de una red
interna de comunicaciones. |
Art.
3º — El Registro mencionado deberá contener los asientos que se detallan a
continuación: |
A)
al ingreso: |
I)
aceptados (ingreso permitido); |
II)
rechazados (no se le permite el ingreso al territorio); |
III)
aceptado/detenido (ingresa al país y queda a disposición de la autoridad
requirente), y |
IV)
aceptado/desembarco provisorio (ingreso autorizado con tramitación posterior). |
B)
al egreso: |
I)
aceptado (egreso permitido); |
II)
denegado (no se le permite la salida del territorio); |
III)
denegado/detenido (no se le permite la salida del territorio y queda a
disposición de la autoridad requirente); |
IV)
cancelado/desistido (por propia voluntad); |
V)
cancelado (por cancelación del transporte); |
VI)
cancelado/fuerza mayor (por causas ajenas a DNM y empresa de transporte); |
VII)
reconducido (salida registrada de un rechazo), y |
VIII)
aceptado/notificado (cualquier notificación efectuada que no implique una
restricción de tránsito). |
Art.
4º — A fin de dar cumplimiento a lo mencionado en los artículos precedentes,
el “Registro Nacional de Ingreso y Egreso de Personas al Territorio Nacional”
deberá contener los siguientes datos: |
a)
apellidos y nombres; |
b)
tipo y número de documento; |
c)
sexo; |
d)
fecha de nacimiento; |
e)
país de nacimiento; |
f)
nacionalidad; |
g)
fotografía; |
h)
huella dactiloscópica; |
i)
estado civil; |
j)
ocupación; |
k)
fecha ingreso al país; |
l)
paso o cruce de ingreso y tipo del mismo; |
m)
número de visa y tarjeta; |
n)
tipo de residencia, tiempo de la misma y número de expediente, y |
ñ)
Cualquier otro dato que
la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES estime
conveniente. |
Art.
5º — Tendrán acceso al Registro creado por la presente las Fuerzas de
Seguridad que ejerzan las funciones de POLICIA MIGRATORIA AUXILIAR y todo
aquel Organismo del Estado que autorice
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES. |
Art.
6º — En lo relativo a la responsabilidad de los funcionarios intervinientes y
a la protección de los derechos y garantías de los habitantes, será de
aplicación
la Ley
de Protección de Datos Personales Nº 25.326. |
Art.
7º — En virtud de lo prescripto en el artículo anterior y las previsiones
contenidas en
la Ley Nº
25.326, las reclamaciones efectuadas por los interesados en ejercicio de los
derechos de acceso, rectificación, actualización o supresión de los datos
personales plasmados en el Registro creado por la presente, deberán
presentarse por ante el Departamento Mesa de Entradas de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES. |
Art.
8º — Será responsabilidad de
la DIRECCION DE SISTEMAS de
la DIRECCION NACIONAL
DE MIGRACIONES la mantención de la robustez, seguridad, contabilidad,
almacenamiento y/o transmisión de los datos, así como también la adopción de
las medidas de seguridad informática que estime necesarias para garantizar la
inviolabilidad del presente Registro. |
Art.
9º — Comuníquese, publíquese, dése a
la DIRECCION NACIONAL
DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez. |
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