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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 153 |
11/04/2008 |
Fecha: |
07/05/2008 |
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Dependencia: |
DI-153-2008-AFIP |
Tema: |
ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS |
Asunto: |
Reglamentación del Inciso b) del
Artículo 56 del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios y
Obras Públicas de
la AFIP
aprobado por Disposición Nº 297/2003 (AFIP). Régimen Sancionatorio. |
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VISTO:
la
Actuación SIGEA Nº
10294-184-2006 del Registro de
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS, y |
CONSIDERANDO: |
Que
mediante la actuación citada en el Visto,
la Dirección de Logística
propone reglamentar el Inciso b) del Artículo 56 del |
“REGIMEN
GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE
LA AFIP”, aprobado por
Disposición Nº 297/03 (AFIP), que establece el régimen sancionatorio para los oferentes o cocontratantes, en los supuestos
de incumplimiento de sus obligaciones. |
Que
las sanciones previstas por la norma citada en el considerando anterior, son:
apercibimiento, suspensión para ser contratista de
la AFIP por un término de
hasta SEIS (6) meses e inhabilitación para ser contratista de la AFIP. |
Que
a los efectos indicados en el Artículo 54 —Elegibilidad— del Régimen General
mencionado en el primer considerando, resulta necesario contar con una Base
de Datos uniforme, donde se registren las sanciones aplicadas a los oferentes
y cocontratantes que incumplen con sus
obligaciones, para conocimiento de esta Administración Federal y del público
en general. |
Que,
por otra parte, habiendo transcurrido CUATRO (4) años desde la entrada en
vigencia del citado Régimen General, se ha podido obtener una amplia
experiencia en la materia, que indica la conveniencia de concentrar, en las
Unidades con Capacidad de Contratación, el ejercicio de la potestad sancionatoria. |
Que,
asimismo, se ha considerado conveniente que
la Dirección de Logística
proceda a la publicación, en la página web del
Organismo, del REGISTRO DE OFERENTES Y COCONTRATANTES SANCIONADOS, que deberá
mantener permanentemente actualizado. |
Que
la Subdirección
General de Administración Financiera ha prestado su conformidad. |
Que
la Subdirección
General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que
resulta de su competencia. |
Que
en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº
1399 del 4 de noviembre de 2001, por el Artículo 6º del Decreto Nº 618 del 10
de julio de 1997 y en virtud de lo dispuesto en los Artículos 56 y 63 del “REGIMEN
GENERAL PARA CONTRATACIONES DE BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE
LA AFIP” aprobado por
Disposición Nº 297/03 (AFIP) del 11 de junio de 2003, corresponde disponer en
consecuencia. |
Por ello, |
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE
LA ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS DISPONE: |
Artículo
1º — Apruebáse
la Reglamentación
del Inciso b) del Artículo 56 del “REGIMEN GENERAL PARA CONTRATACIONES DE
BIENES, SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS DE
LA AFIP” aprobado por Disposición Nº 297/03 (AFIP)
del 11 de junio de 2003, que como ANEXO integra la presente disposición. |
Art.
2º — Creáse el REGISTRO DE OFERENTES Y
COCONTRATANTES SANCIONADOS, que deberá ser publicado en la página web del Organismo y mantenerse permanentemente
actualizado. |
Art.
3º —
La
Reglamentación aprobada por el Artículo 1º entrará en
vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETIN
OFICIAL. |
Art.
4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Carlos R. Fernández. |
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ANEXO DISPOSICION Nº 153/08 (AFIP) |
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1. AUTORIDAD COMPETENTE. ACTO
SANCIONATORIO. |
REQUISITOS. |
1.1
Las sanciones indicadas en el inciso b) del Artículo 56 del Régimen General
para Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de
la AFIP aprobado por
Disposición Nº 297/03 (AFIP), serán aplicadas por el máximo responsable de
las Unidades con Capacidad de Contratación que correspondan. |
Cuando
la medida adoptada sea consecuencia de la acumulación de sanciones
anteriores, el acto respectivo será emitido por
la Subdirección General
de Administración Financiera o por quien ésta delegue dicha facultad. |
1.2
El acto sancionatorio deberá cumplir con los
requisitos exigidos en los Artículos 7º y 8º de
la Ley Nº 19.549, debiendo
garantizar al oferente o cocontratante el ejercicio
de su derecho de defensa. |
1.3
El dictamen de los respectivos Servicios Jurídicos será obligatorio en todos
los casos. |
2. APERCIBIMIENTO |
El
apercibimiento podrá aplicarse en los siguientes supuestos y en aquellos que
por razones debidamente fundadas la autoridad competente lo considere
pertinente, teniendo en cuenta los parámetros establecidos en el último párrafo
del Artículo 56 del Régimen General para Contrataciones de Bienes, Servicios
y Obras Públicas de
la AFIP: |
2.1
Al oferente que desistiere de su oferta durante el plazo en el cual se
encontraba obligado a mantenerla. |
2.2
Al cocontratante que se le hubiere rescindido parcialmente
un contrato por causas que le fueren imputables. |
2.3
Al cocontratante que integrare con demora la
garantía de cumplimiento del contrato. |
2.4.
Cuando mediaren incumplimientos parciales o totales de las obligaciones a
cargo de los cocontratantes. |
3. SUSPENSION. |
La
sanción de suspensión podrá aplicarse, de conformidad a los parámetros
establecidos en el último párrafo del Artículo 56 del Régimen General para
Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras Públicas de
la AFIP, en los siguientes
casos: |
3.1
Por hasta TRES (3) meses: |
3.1.1
Al cocontratante a quien se le hubiere revocado la
adjudicación por causas que le fueren imputables. |
3.1.2
Al cocontratante u oferente que en el término de UN
(1) año calendario, se le hubiesen aplicado TRES (3) apercibimientos de acuerdo
a lo indicado en el punto 2. |
3.2
Por hasta SEIS (6) meses: |
3.2.1
Al cocontratante a quien le fuere rescindido totalmente
un contrato por su culpa. |
3.2.2
Al cocontratante u oferente que en el término de UN
(1) año calendario, se le hubiesen aplicado CINCO (5) apercibimientos de acuerdo
a lo indicado en el punto 2, sin computarse en este caso, el período anterior
por el cual se le hubiere aplicado una sanción de suspensión por hasta TRES
(3) meses. |
3.2.3
Al cocontratante u oferente que intimado para que
deposite en la cuenta del Organismo el valor de la multa o de la garantía
perdida, no lo hiciere dentro del plazo que se le fije al respecto. |
Cuando concurrieran más de una causal de suspensión de los
supuestos establecidos en los numerales 3.1 y 3.2, los plazos previstos se
cumplirán ininterrumpidamente en forma sucesiva. |
4. INHABILITACION. |
La
sanción de inhabilitación podrá ser aplicada a los oferentes o cocontratantes, según los parámetros establecidos en el
último párrafo del Artículo 56 del Régimen General para Contrataciones de
Bienes, Servicios y Obras Públicas de
la AFIP, cuando se les hubiere aplicado DOS (2)
sanciones de suspensión según lo previsto en el punto anterior, o se les
hubiere rescindido totalmente un contrato, dentro del plazo de TRES (3) años
contados desde la última sanción aplicada. |
5. REHABILITACION. |
Transcurrido
un plazo de TRES (3) años desde la fecha en que quedó firme la
inhabilitación, el cocontratante quedará nuevamente
habilitado para contratar con
la ADMINISTRACION FEDERAL
DE INGRESOS PUBLICOS |
6. PLAZO DE CADUCIDAD. |
No
podrán imponerse sanciones de apercibimiento, suspensión o inhabilitación,
después de transcurrido el plazo de TRES (3) años contado desde la fecha de
la conducta del oferente o cocontratante pasible de
reproche administrativo. |
7. GRADUACION DE LA SANCION. |
Las
sanciones se graduarán, no sólo en atención a la gravedad y la reiteración de
la infracción, las dificultades o perjuicio que la infracción ocasionare, a
los usuarios y a terceros, el grado de negligencia, culpa o dolo ocurrido y la
diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto u omisión
imputados. |
8. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. |
Una
vez aplicada una sanción de suspensión o inhabilitación, ella no impedirá el
cumplimiento de los contratos que el oferente o cocontratante tuviere adjudicados o en curso de ejecución, pero no podrán adjudicársele
nuevos contratos hasta la extinción de aquélla. |
9. PUBLICACION. |
A
los efectos del registro de las sanciones indicadas con anterioridad, los
funcionarios con competencia para adjudicar deberán remitir copia certificada
de los actos administrativos que se encuentren firmes, mediante los cuales se
hubiesen aplicado penalidades a los oferentes o cocontratantes según lo dispuesto en el Inciso b) del Artículo 56 del Régimen General para |
Contrataciones
de Bienes, Servicios y Obras Públicas de
la AFIP aprobado por Disposición Nº 297/03 (AFIP),
deberá publicarse en la página web del Organismo. |
10. CONSULTA DEL REGISTRO. |
En
forma previa a la adjudicación, las autoridades con competencia para adjudicar,
deberán consultar, obligatoriamente, el REGISTRO DE OFERENTES Y
COCONTRATANTES SANCIONADOS. |
11. RECURSOS. |
Las
sanciones aplicadas en el marco de la presente reglamentación podrán ser
impugnadas por los interesados, de acuerdo con el procedimiento recursivo
establecido en el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por
Decreto Nº 1759/72 del 3 de abril de 1972, (texto ordenado en 1991). |
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