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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 152 |
02/03/2009 |
Fecha: |
09/03/2009 |
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Dependencia: |
DI-152-2009-PSA |
Tema: |
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA |
Asunto: |
Déjase sin
efecto el requisito establecido en el punto 1º a) del acápite 255 del
Capítulo IX del Programa Nacional de SeguridadAeroportuaria, aprobado por la Resolución del Estado Mayor General de
la
Fuerza Aérea Nº 383/2001.
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VISTO: el Expediente S02:0002979/2008, los Decretos Nros. 145 del 22 de febrero de 2005 y 157 del 13 de
febrero de 2006 y el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria —versión 2001—,
y |
CONSIDERANDO: |
Que
el Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ambito Aeroportuario, aprobado por el Decreto Nº 157/06,
exige capacitación específica para desarrollar tareas de seguridad privada en
dicho ámbito ya sea para tareas de vigilancia, tal los casos del denominado
curso AVSEC 123 Básico y su actualización anual, las tareas de operador de
rayos X, o del curso de inspección por rayos X e interpretación de imágenes. |
Que
el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria —versión 2001— establece como
requisito para desarrollar tareas de vigilador de
seguridad privada, entre otras, la de contar con estudios secundarios
completos o equivalente en la estructura educativa. |
Que,
en virtud de lo manifestado y en atención a que ningún dependiente de
empresas de seguridad privada se desempeñe en el ámbito aeroportuario sin la
capacitación determinada por la normativa vigente, el Area de Seguridad Privada de esta POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA exige la presentación
de la copia del certificado de capacitación pertinente debidamente
intervenida por autoridad de las empresas, descontando que los mismos son
emitidos una vez cumplimentados todos los requisitos exigidos por las normas. |
Que,
sin perjuicio de lo antedicho, se ha puesto en conocimiento de esta
Institución que una cantidad importante de empleados de empresas de servicios
de seguridad privada del ámbito aeroportuario con capacitación para brindar
ese tipo de servicios en la mencionada jurisdicción no cumplen con el requisito
de contar con estudios secundarios completos. |
Que
la presentación conjunta realizada por
la CAMARA ARGENTINA
DE EMPRESAS DE SEGURIDAD E INVESTIGACION (CAESI) y
la UNION DEL PERSONAL DE
SEGURIDAD DE
LA
REPUBLICA ARGENTINA (UPSRA) solicita que se revea la
exigencia de título secundario para los vigiladores que prestan servicios en el ámbito aeroportuario, habida cuenta de los
enormes perjuicios que ello trae para el normal desarrollo de la actividad
puesto que, según estudios del sector, en
la CIUDAD AUTONOMA
DE BUENOS AIRES sólo el TRECE POR CIENTO (13%) de este personal cumple con
dicho requisito y en el interior del país ese porcentaje es aún menor. |
Que,
asimismo, la gran cantidad de horas de trabajo diarias que requiere este tipo
de tareas y la edad con la que cuentan los vigiladotes que, según los mismos
estudios, mayoritariamente va de los TREINTA Y DOS (32) a los CUARENTA Y UNO
(41) años de edad, por lo que la mayoría de ellos cuenta con grupo familiar a
cargo, hace que sea sumamente dificultoso que los dependientes de las
empresas de seguridad privada puedan disponer del tiempo necesario para completar
sus estudios secundarios. A ello se suma el hecho de que el bajo nivel de salarios
del sector hace que quien tiene estudios secundarios completos busque otra opción
laboral mejor rentada. |
Que
hasta el día 2 de marzo de 2005 se encontraban habilitados por Disposiciones
de la ex POLICIA AERONAUTICA NACIONAL diversos Centros de Instrucción
pertenecientes a las propias empresas de seguridad privada. Tales los casos
del CENTRO DE INSTRUCCION TOP AIR SECURITY de la empresa homónima, habilitado
por Disposición PAN Nº 30/04, del CENTRO DE INSTRUCCION “CENTRO DE ESTUDIOS PARA
LA PREVENCION Y
LA SEGURIDAD”
de la empresa SEGURIDAD ARGENTINA S.A., habilitado mediante Disposición PAN Nº
56/04, del CENTRO DE INSTRUCCION SEARCH OSSA, de la empresa homónima, habilitado
mediante Disposición PAN Nº 178/03 y del CENTRO DE INSTRUCCIÓN IMPERIUM de la
empresa del mismo nombre, habilitado mediante Disposición PAN Nº 193/03. |
Que,
en consecuencia, una significativa cantidad de vigiladores de dichas empresas destinados al ámbito aeroportuario eran capacitados en
dichos Centros, lo que implica que era responsabilidad de estas empresas exigir
el cumplimiento de los requisitos establecidos en el ya mencionado Programa Nacional
de Seguridad Aeroportuaria. |
Que
mediante
la
Resolución PSA Nº 07 del 2 de junio de 2005, esta
Institución reconoció como válidos para acreditar la capacitación de personas
físicas o jurídicas, públicas o privadas, en materia de seguridad aeroportuaria
únicamente los cursos de capacitación AVSEC y de actualización AVSEC cuyos
certificados fueron emitidos exclusivamente por el CENTRO DE INSTRUCCION, PERFECCIONAMIENTO
Y EXPERIMENTACION (C.I.P.E) y por el INSTITUTO DE
FORMACION PROFESIONAL SUPERIOR (I.F.P.S.). |
Que
mediante
la
Resolución PSA Nº 03 del 2 de marzo de 2005, el C.I.P.E. era el único Instituto autorizado para elaborar
y aprobar los programas curriculares y las modalidades de desarrollo de los
cursos de capacitación para desarrollar tareas de seguridad privada en el
ámbito aeroportuario. |
Que,
debido a que el C.I.P.E. no elaboró ni aprobó
nuevos programas curriculares a los que hace referencia el párrafo anterior,
se encuentra vigente el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria —versión
2001—. |
Que,
por su parte, tal como surge de la auditoría realizada
por el C.I.P.E. al I.F.P.S.
a mediados del año 2005, el Centro inspeccionado en esa ocasión por primera
vez, sólo requería fotocopia del D.N.I. de los
alumnos, lo que llevó a que el C.I.P.E. recomendara
que el I.F.P.S. requiriera fotocopia del
certificado de nivel secundario completo a efectos de poseer constancia del
cumplimiento de los requisitos de admisión del curso expresado por O.A.C.I., sugerencia que, como surge de la situación
descripta, no fue implementada por el I.F.P.S. |
Que
la imposibilidad de
la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA de cubrir todos los
servicios que la involucran justifica la existencia de empresas de seguridad privada
debidamente habilitadas para brindar ese tipo de servicios en el ámbito
aeroportuario con una cantidad de empleados suficiente para ejercer la complementariedad
de dichas empresas respecto de esta policía jurisdiccional de la que habla el
Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ambito Aeroportuario, aprobado por el Decreto Nº 157/06. |
Que
esta Institución, en cumplimiento de sus responsabilidades, busca corregir la
situación planteada de una manera racional y progresiva sin descuidar por
ello su función esencial, esto es, el sostenimiento de estándares eficaces y
eficientes en materia de seguridad aeroportuaria. |
Que
la presente medida se dicta en virtud de las facultades establecidas por el
Decreto Nº 157/06 y de las previsiones establecidas en el artículo 14,
incisos 7) y 17) de
la Ley Nº 26.102. |
Por ello, |
EL INTERVENTOR DE
LA POLICIA DE SEGURIDAD
AEROPORTUARIA DISPONE: |
Artículo
1º — Déjese sin efecto el requisito establecido en el punto 1º a) del acápite
255 del Capítulo IX del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria —versión
2001— aprobado por
la Resolución
del ESTADO MAYOR GENERAL DE
LA FUERZA AEREA ARGENTINA Nº 383 del 12 de junio
de 2001 para el personal de empresas de seguridad privada que al día de
publicación de la presente Disposición en el Boletín Oficial hubiere
acreditado contar con la capacitación requerida para desarrollar tareas de
seguridad privada en el ámbito aeroportuario, conforme lo establecido por el
Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ambito Aeroportuario, aprobado por el Decreto Nº 157/06. |
Art.
2º — Comuníquese, publíquese, dése a
la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — Marcelo F. Sain. |
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