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Documento y Nro |
Fecha |
Publicado en: |
Boletín/Of |
Disposición n° 152 |
23/11/2001 |
Fecha: |
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Dependencia: |
DI-152-2001-DGA |
Tema: |
DIRECCIÓN
NACIONAL DE ADUANAS |
Asunto: |
Empadronamiento
de Usuarios que acceden al SIM vía Modem. |
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VISTO lo establecido en las Resoluciones N° 1114 (AFIP) de fecha 16 de
octubre de 2001 y N° 1137 (AFIP) de fecha 7 de noviembre de 2001, y |
CONSIDERANDO: |
Que
se hace necesario el empadronamiento de los usuarios habilitados a acceder a través
del POOL de MODEMS. |
Que
en virtud del Articulo 2° de
la Resolución AFIP
N° 1137/2001,
la
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS debe establecer los usuarios
habilitados a acceder a través de esta modalidad de acceso al Sistema
Informático MARIA (SIM). |
Que
ha tomado la intervención que le compete
la Subdirección General
de Recaudación. |
Que
la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 6°,
Apartado 2, inciso e) del Decreto 618 de fecha 10 de julio de l997. |
Por ello, |
EL
DIRECTOR GENERAL DE
LA
DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DISPONE: |
ARTICULO
1°.- Los puestos de trabajo constituidos en las Plantas
Exportadoras podrán acceder al Sistema Informático MARIA a través del POOL de
MODEMS. |
ARTICULO
2°.- Disponer el empadronamiento de los usuarios autorizados, que
operen en los puestos de trabajo mencionados
en el Artículo 1 ° de la presente. |
ARTICULO
3°.- Establécese el control de acceso de los usuarios autorizados
mediante el aplicativo, creado a tal fin, que permitirá ingresar al Sistema
Informático MARIA sólo por los números telefónicos registrados en el
formulario de empadronamiento. |
ARTICULO
4°.- Unicamente podrán acceder al Sistema Informático MARIA a través de estas
líneas telefónicas los perfiles de usuarios correspondientes a Agentes de
Transporte Aduanero para operar la transacción "CONTROL SALIDA TRANSITOS
EXPORTACION" (mctrszm3) exclusivamente y los usuarios aduaneros que
deban acceder a las transacciones relacionadas a las operaciones permitidas
en dichas plantas. |
ARTICULO 5°.- De forma. |
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