CIRCULAR TELEX 278-1995-ANA
CIRCULAR TELEX 278-1995-ANA
Buenos Aires, 1º de Marzo de 1995.
De fecha 28/02/95 a las Secretarías de Control, Metropolitana, Interior
y Asuntos Legales y todas las aduanas.
Texto:
Visto la solicitud particular PAAA Nº 001502/95 reemplazase el
punto 9 del Anexo III "A" de la Res. 1568/92. Los vehículos indicados en los apartados A) B) y C) de los puntos 2 y 4 de este anexo, deberán
cumplir con los siguientes requisitos:
A) Haber sido adquiridos con anterioridad a la fecha de retorno definitivo al
país del propietario, para lo cual deberán adjuntar la factura de compra o documento
equivalente.
B) Constancia de inscripción del vehículo ante la autoridad oficial competente
en el exterior, efectuada con anterioridad al vencimiento del plazo establecido
en el punto 7 de este anexo. En los países en que no exista el aludido
registro, dicho requisito será reemplazado por una declaración jurada visada
por el Consulado Argentino. Lo precedentemente dispuesto alcanzará a las
gestiones en trámite y a aquellas que hayan sido denegadas como consecuencia de
la aplicación de la Circular Télex Nº 985/94. La presente anula y reemplaza a la Circular Télex Nº 985/94. Remítase copia al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto.
La Circular Télex 278/95 que antecede fue publicada en el BANA Nº 31 del
3/3/95.
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