Detalle de la norma DI-15-2008-SPGC
Disposición Nro. 15 Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Organismo Subsecretaría de Política y Gestión Comercial
Año 2008
Asunto Régimen que permite la importación definitiva bienes usados textil
Boletín Oficial
Fecha: 28/10/2008
Detalle de la norma

 

Documento y Nro

Fecha

Publicado en:

Boletín/Of

Disposición 15

21/10/2008

Fecha:

28/10/2008

 

Dependencia:

DI-15-2008-SPGC

Tema:

COMERCIO EXTERIOR

Asunto:

Determínase la documentación requerida para dar cumplimiento con lo establecido en la Resolución Nº 203/08 del Ministerio de Economía y Producción.

 

VISTO: el Expediente Nº S01:0310750/2008 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 203 de fecha 4 de abril de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se instituyó un régimen que permite la importación definitiva para consumo de determinados bienes usados destinados a la industria textil, tributando un derecho de importación del CERO POR CIENTO (0%) y/o exceptuados del pago de la tasa de estadística, siempre que se cumplan con los requisitos que se estipulan en la norma.

Que entre otras condiciones para la obtención del beneficio, se determinó que el bien de que se trate no sea producido en nuestro país.

Que el Artículo 5º de la Resolución Nº 203/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION establece que a los efectos de verificar la condición detallada en el segundo considerando de la presente resolución, los bienes de que se trate serán sometidos al procedimiento de consulta pública mediante una disposición de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en tal sentido corresponde efectuar el procedimiento señalado para una solicitud al amparo del aludido régimen, que se encuentra radicada en la Dirección de Importaciones dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente disposición se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 5º de la Resolución Nº 203/08 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL DISPONE:

Artículo 1º — Se lleva a conocimiento público, a efectos de determinar la existencia de producción nacional, una solicitud efectuada al amparo del régimen instituido por la Resolución Nº 203 de fecha 4 de abril de 2008 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para el bien que se indica en UNA (1) planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente disposición.

Art. 2º — Los interesados en manifestar qué producen en el país el bien indicado deberán hacerlo mediante nota. Para estos casos, se adjuntará a la referida nota, el formulario completado en forma íntegra, compuesto por DOS (2) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente disposición.

Art. 3º — La documentación a que alude el Artículo 2º de la presente medida se presentará ante el Departamento de Mesa de Entradas y Notificaciones del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Dirección de Mesa de Entradas y Notificaciones dependiente de la Dirección General de Despacho y Mesa de Entradas dependiente de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sita en la Avenida Julio Argentino Roca Nº 651, Planta Baja, Sector 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, dirigida a la Dirección de Importaciones, dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, haciendo referencia a la presente disposición, en un plazo no mayor de DIEZ (10) días corridos de su entrada en vigencia.

Art. 4º — En caso de considerarse necesario, esta Subsecretaría podrá solicitar información adicional a la aportada por la entidad manifestante.

Art. 5º — La presente disposición comenzará a regir el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - Ariel E. Schale.

 
 

ANEXO I A LA DISPOSICION Nº 15/2008

N.C.M. DESCRIPCION

8451.80.00 Máquina para humectar hilados con vapor, con presión de trabajo comprendida entre 3 bar y 4 bar, estructura y recinto de acero inoxidable, quemadores de gas y tablero de control y mando

ANEXO II A LA DISPOSICION Nº 15/2008

1) Datos sobre la empresa o entidad de clase

1.1 - Nombre de la empresa o entidad de clase:

1.2 - Dirección:

1.3 - Teléfono:

1.4 - Fax:

1.5 - Persona de contacto:

1.6 - Correo electrónico:

1.7 - Invocar carácter de representación del contacto:

2) Datos sobre el producto

2.1 - Nombre Técnico:

2.2 - Posición Arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.):

2.3 - Arancel Externo Común (A.E.C.):

2.4 - Fecha de inicio de la producción:

3) Datos de producción y ventas

3.1 - Producción (últimos TRES (3) años)

 

NOTA LOA PRESIONE AQUÍ PARA VER CUADRO